Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMI)

<p>Conforme al artículo 15 del citado D.S. N°101, y a los artículos 6, 12 y 15 del D.S N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social corresponde a las SEREMIS de Salud:</p>
<ol>
<li style=»list-style-image: none»>
<p><span>Ejercer las funciones de fiscalización que les atribuye la ley y sus reglamentos;</span></p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p><span>Requerir de los demás organismos administradores, administradores delegados y organismos intermedios o de base, los antecedentes e informaciones para fines estadísticos, según lo prescribe el <span>inciso tercero del artículo 76 de la Ley N°16.744</span>;</span></p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p>Evaluar la siniestralidad efectiva a la que quedarán afectas, junto con todos los antecedentes que haya considerado para el cálculo de la tasa de siniestralidad total de las entidades empleadoras afiliadas al ISL y de aquellas que tengan la calidad de empresas con administración delegada y notificarles la resolución que fija su tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva, e</p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p>Imponer recargos sobre la tasa de cotización adicional de las entidades empleadoras afiliadas al ISL, por el incumplimiento de medidas de prevención.</p>
</li>
</ol>

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Superintendencia de Seguridad Social invita a la ciudadanía a revisar y comentar el borrador de Cuenta Pública 2022. Borrador Cuenta Pública 2022

<p>La Superintendencia de Seguridad Social publicó el borrador del Informe de Cuenta Pública Participativa 2022 en el marco de las orientaciones de la División de Organizaciones Sociales (DOS) del Ministerio Secretaría General de Gobierno (SEGEGOB).</p>
<p>El documento, disponible en el banner de Cuenta Pública 2022 de la página web www.suseso.cl, estará publicado durante 15 días hábiles, es decir, hasta el 22 de marzo de 2023, para efectos que la ciudadanía pueda evaluar la gestión, realizar comentarios y observaciones sobre lo expuesto en el documento.</p>
<p>Para efectos de sistematizar las observaciones realizadas por la ciudadanía, la Superintendencia de Seguridad Social ha dispuesto en su página web un formulario para recoger los comentarios y propuestas de parte de las personas interesadas. Se espera que la sociedad civil organizada y no organizada pueda contribuir a proponer lineamientos de gestión para la institución. Puedes acceder al formulario acá: ;/p>
<p>Las observaciones realizadas serán recogidas por la institución para analizarlas y evaluar su incorporación en el documento final, que se presentará de manera abierta a toda la comunidad. La fecha de realización de la Cuenta Pública 2022 será comunicada con anticipación mediante los canales de la Superintendencia (página web y correo electrónico).</p>

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Dictamen 29274-2023

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; el Decreto Supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Decreto Supremo N° 110, del mismo Ministerio, y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, con fecha 19 de agosto de 2022, una empresa se dirigió ante esta Superitendencia, exponiendo, en síntesis, qe durante el año 2021 (01/06/2021) esa entidad (Giro SII 783000- Otras actividades de Dotación de Personal), se adhirieron una Mutual, buscando mejoras en el seguro de laboral para sus trabajadores. Durante el pago de las leyes sociales detectó en el mes de julio 2022, que PreviRed arrojaba un error en el pago indicando que su tasa en la Mutual, que según refiere era incorrecta, acorde ello, solicitó el certificado de Adhesión, indicándosele que su tasa era de 2.63 % y no de 0.93 % como se había acordado.</p>
<p>Que, por lo indicado, se realiza el reclamo a la Mutual, entidad que les requirió una serie de antecedentes, además de hacer una visita a sus oficinas, a fin de revertir la determinación adoptada, ya que, por error de hecho dicho Organismo Administrador les asigna como «Actividades de apoyo a la agricultura», por ello, al no tener respuestas ni corrección alguna se cambiaron a otro Organismo Administrador, sin antes pagar multa intereses más el 100% de las cotizaciones a la tasa impuesta por la Mutual y sin revisar su real estado y actividades realizadas. Refirió, asimismo, que la incorporación al otro Organismo Administrador se verificó a contar del 1° de diciembre 2021 sin problemas y bajó la taza correcta de 0,93% (Se adjunta certificado), todo bien, hasta que hace un mes lo contactan por una cobranza de mas de $18.000.000, de pesos indicándole que estaba pagando mal las cotizaciones. Al contactar a su actual Organismo, le indican que entiende el error, y al cabo de un par de meses le señalan que su tasa es de 2,63 %, que corresponde a la tasa fijada por su anterior Mutualidad, no pudiendo ser cambiada por ellos.</p>
<p>Que, acorde a lo anterior, solicita se revise su situación y se emita el correspondiente pronunciamiento.</p>
<p>Que, requerida al efecto, su actual Organismo Administrador informó, en síntesis, que la entidad reclamante se encuentra adherida a esa Mutualidad desde el 1° de diciembre de 2021. Al ingreso a ese Organismo Administrador la entidad ya había sido evaluada de acuerdo a la normativa contenida en el D.S. N° 67 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lel anterior Organismo Administrador, para el período comprendido entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, sin que esta mutualidad cuente con las facultades para modificar dicha tasa de cotización.</p>
<p>Que, por su parte, el anterior Organismo Administrador remitió el correspondiente informe y demás antecedentes relacionados con su situación, haciendo presente que la tasa de cotización adicional diferenciada se fija en función de la actividad económica que se desarrolla, ello conforme a las disposiciones del D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la escala para la determinación de la cotización adicional diferenciada. Lo anterior, complementado con el D.S., N° 187, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprobó el documento «Clasificador Chileno de Actividades Económicas, CIIU4.CL 2012»; y a lo dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos mediante su Resolución Exenta SII N° 56, de 9 de julio de 2018, que establece la nueva codificación de las actividades económicas utilizadas por dicho Servicio, homologando el referido listado de forma directa con las actividades del Clasificador Chileno de Actividades Económicas, CIIU4.CL 2012, y a lo instruido en la Circular N° 3571, de 15.01.2021, de esa Superintendencia.</p>
<p>Que, ahora bien y en cuanto al reclamo de la empresa recurrente, es del caso señalar, que conforme a lo señalado por su Unidad de Tarificación (UDT-Fiscalía N°73 ) ésta registra afiliación en esa Mutualidad bajo el Número de adherente que se indica, entre el 1° de junio al 30 de noviembre de 2021, siendo excluida por renuncia voluntaria. Asimismo, refirió que, según la información aportada por dicha empresa se desprenden documentos emitido por Servicio de Impuesto internos de fecha 17.09.2019, en el que se señala como actividad económica «Otras actividades de dotación de Recursos Humanos» Código 783000.</p>
<p>Que, por otra parte, precisó que, en la solicitud de adhesión, presentada ante esa Institución, la recurrente, señaló «Actividades de otras asociaciones N.C.P.» código 919990, con una dotación de 50 trabajadores. En tanto, en la declaración jurada entregada para efectos de adhesión, indicó «Otras actividades de dotación RRHH» Código 78300 con una dotación de 70 trabajadores «especificando actividad de packing».</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Que, en mérito de lo antes indicado, esta Superintendencia cumple con señalar que, corresponde instruir tanto al anterior como al actual Organismo Administrador, que revisen la situación denunciada por la empresa recurrente, ya que, figura registrada en el SII con el código CIIUSII_783000 «Otras actividades de dotación de recursos humanos» con 0,00% de cotización adicional.</p>
<p>Que, por su parte, el actual Organismo Administrador debe hacer una visita inspectiva a la empresa y verificar cuál es la actividad principal, en los términos del artículo 4° del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que al efecto establece » artículo 4° Las entidades empleadoras deberán entregar, en el acto del pago de la primera cotización, una declaración jurada ante notario que definirá su actividad. En caso de pluralidad de actividades, éstas se enunciarán según su orden de importancia. Su actividad principal será aquella en que el mayor número de trabajadores preste servicios. Igual procedimiento se observará en los casos en que cualquiera entidad empleadora cambie de actividad principal.», debiendo ajustar sus registros, si ello procediere.</p>
<p>Lo anterior, deberá serle comunicado directamente a la empresa recurrente.</p>
<p>Se deja constancia que en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer, con nuevos antecedentes, Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>

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Dictamen 29117-2023

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395, que Fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469; y la Resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada , señalando que se desempeña a Honorarios dentro del sector público y que tenido problema con el pago que le corresponde por sus licencias médicas de protección a la maternidad, iniciadas con la de descanso prenatal, con reposo por 42 días, entre el 8 de junio y 19 de julio de 202.</p>
<p>Que, también se ha podido establecer que la interesada como trabajadora independiente obligada pagó cotizaciones en los Procesos de Operación Renta de los años, 2019, 2020 y 2022, los que le dan cobertura desde el 1 de julio del año de la respectiva Operación Renta y el 30 de junio del año siguiente.</p>
<p>Que, el problema de la interesada estaría ocasionado porque al realizar su declaración de renta de abril de 2021, se habría producido un error en el sistema del Servicio de Impuestos Internos, por lo que debió realizar su declaración en forma manual y fuera de plazo, lo que generó que no se desglosaran los montos de las cotizaciones previsionales y por tanto no se computaran o imputaran en las entidades previsionales.</p>
<p>Que, la recurrente acompaña copias de correos electrónicos enviados por unas personas que aparentemente serían funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, que señalan: contribuyente no ha logrado reflejar su pago de cotizaciones del formulario 22 AT 2021, cuando fue a declarar su formulario 22 no le permitía realizar cobertura completa de dichos pagos en el código 900, se ingresó form, 22 AT 2021 fuera de plazo y se incorporó el código 90 por un valor de $788.639, sin embargo, a la fecha aún no se reflejan sus cotizaciones previsionales y tampoco se le ha generado devolución por lo declarado en cód. 900. Dado lo anterior se solicita instrucción al respecto, para poder dar una repuesta al contribuyente. Otro correo señala: Fernando, al respecto te puedo informar que, efectivamente se produjo un error y el sistema no generó la propuesta de cálculo previsional. Lo anterior, aunque se haya modificado el código 90, no se efectúa el cálculo. Por tal razón, la contribuyente deberá rectificar su F22 de tal manera que se produzca la devolución de la retención y ella entere personalmente esos valores si así lo estime conveniente.</p>
<p>Que, conforme a los antecedentes, la interesada, es trabajadora independiente obligada a cotizar, presentó licencia médica de descanso prenatal, por 42 días a contar del 8 de junio de 2022, luego tuvo prórroga del descanso prenatal entre el 20 y 24 de julio de 2022 y posteriormente se le otorga licencia médica de descanso postnatal a contar del 25 de julio d 2022.</p>
<p>Que, respecto de la Operación Renta del año 2021, la situación no está regularizada, por problemas en el sistema del Servicio de Impuestos Internos, tal como se ha señalado anteriormente.</p>
<p>Que, al respecto, tal situación debe ser solucionada primeramente en el Servicio de Impuestos Internos, porque si ya no se pueden pagar las cotizaciones de la interesada a través de la Tesorería General de la República, deberá efectuar las devoluciones que correspondan para que ella las entere en los Organismos Previsionales que corresponda, materia que queda fuera de la esfera de competencia de esta Superintendencia.</p>
<p>Que, por tanto, es indispensable que se regularice la situación del Proceso Operación Renta 2021 de la interesada, con el consecuente pago de cotizaciones, lo que le dará cobertura entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, período en que queda comprendido el inicio de las licencias de protección a la maternidad, que comenzaron con la de prenatal a contar del 8 de junio de 2021.</p>
<p>Que, no obstante, se debe tener presente que la interesada si pagó cotizaciones en el Proceso de Operación Renta de abril de 2022, lo que le otorga cobertura entre el 1 de julio de 2022 y 30 de junio de 2023.</p>
<p>Que, por tanto, la interesada tiene derecho a que por sus licencias médicas se le pague subsidio por incapacidad laboral desde el 1 de julio de 2022.</p>
<p>Que, posteriormente, cuando se regularice la situación de la Operación Renta de abril de 2021, se le deberían pagar los días anteriores de sus licencias, esto es, del 8 al 30 de junio de 2022.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Instruyese a la COMPIN pagar subsidio por incapacidad laboral por las licencias maternales de la interesada a contar del 1 de julio de 2022.</p>
<p>Posteriormente, al regularizarse el pago de las cotizaciones involucradas en el Proceso de Operación Renta de abril de 2021, deberá pagar el subsidio por los días de las licencias maternales del período 8 al 30 de junio de 2022.</p>
<p>Tr</p>

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Dictamen 28270-2023

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>Leyes N°s. 16.395, 17.322 y 18.833. D.S. N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud, D.S. N°104, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el D.S. N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, mediante presentación de 26/12/2022, ha recurrido a esta Superintendencia una persona, en representación de una empresa , solicitando que la C.C.A.F. acceda a con donar las multas que aplicó a la citada entidad a causa del retraso en que incurrió en la declaración y pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, correspondientes al mes de diciembre de 2022. En su presentación, la empresa interesada expone que el representante legal de la empresa fue asaltado pocos días antes del término del plazo para efectuar la declaración y pago, ocasión en la que la víctima quedó en muy mal estado de salud y donde le sustrajeron las tarjetas de crédito de la empresa junto con la documentación necesaria para efectuar la declaración de las cotizaciones, debiéndose generar nuevas claves las que no fue posible validar oportunamente por la entidad financiera, por razones que escapan a la capacidad de la empresa empleadora.</p>
<p>Que, argumenta la reclamante que esta circunstancia causó que no se pudieran efectuar a tiempo la declaración y pago, cuyas gestiones se iniciaron igualmente el último día de plazo no alcanzando a ingresar la totalidad de las cotizaciones, motivo por el cual quedó sin poderlas ingresar.</p>
<p>Que, se ha presentado documentación que acredita el asalto sufrido por el representante de la empresa empleadora, la gravedad de éste, la sustracción de las tarjetas de empresa, los certificados médicos que constatan el delicado estado de salud de la víctima quien no pudo recuperar antes del plazo de término, los documentos y validar medios de pago con el respectivo Banco, las gestiones con el entidad financiera para validar las claves en el tiempo requerido, la entrega por el Banco de las claves, el último día de plazo para el pago, la solicitud de con donación de la empresa a la CCAF el mismo día del ingreso fallido del pago.</p>
<p>Que, la CCAF detectó que el día 09 de diciembre de 2022, la empresa no hizo la declaración y no pago (DNP) de las planillas de cotizaciones, lo que hizo fue subirlas a la plataforma de Previred para su posterior pago.</p>
<p>Que, no obstante haber gestionado el pago el día 13 de diciembre de 2022, es decir, dentro del plazo previsto por el artículo 22 de la Ley N°17.322, el sistema Previred y el Banco Comercial del que es cliente la empresa, no cursaron el pago por motivos de hora.</p>
<p>Que, la empresa acompaña imagen de solicitud de pago a su entidad financiera, correo que se ha tenido a la vista.</p>
<p>Que, mediante Carta de la CCAF, acompañada por la interesada, ésta le informa que en primera instancia, frente a la solicitud de con donación efectuada por la empresa, con los antecedentes de que disponía no le era posible acceder a la solicitud de con donación de las multas e intereses que debía aplicar conforme lo previsto en el artículo 22 a) de la Ley N° 17.322, por la tardía declaración y pago de las cotizaciones previsionales del mes de diciembre de 2022.</p>
<p>Que, conforme lo establece el artículo 22 de la Ley N°17.322, las cotizaciones previsionales de los trabajadores pueden ser declaradas y pagadas en forma electrónica dentro de los primeros trece días siguientes al mes en que se pagan las remuneraciones. A su turno, el artículo 22 a) de la citada ley dispone en su inciso final que «Las instituciones de seguridad social, no podrán con donar los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no hubieren efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones y aportes ni a aquellos que hubieren efectuado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas». De este modo, al no haber declarado oportunamente la empresa recurrente los montos correspondientes a las cotizaciones previsionales que refiere en la presentación, la respectiva entidad previsional se encontraría impedida de con donar intereses y multas derivados del retraso en el pago de las mismas. Sin embargo, esta regla se aplica salvo que se trate de un impedimento constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito.</p>
<p>Que, en cuanto al retraso en que incurrió la citada empresa para declarar y pagar las cotizaciones previsionales de sus trabajadores correspondientes al mes de diciembre de 2022, se advierte que éste se originó en la circunstancia constitutiva de fuerza mayor ya descrita, puesto que no la entidad empleadora no contaba con los documentos y medios para efectuar la declaración y pago en el tiempo intermedio entre el incidente y el día que inició las gestiones de pago, según ha quedado debidamente acreditado ante esta Superintendencia.</p>
<p>Que, en aplicación de la jurisprudencia de este Organismo, que en casos de falta de declaración y pago por motivos de fuerza mayor ha dictaminado (ORD. N°: 2.055 de 23 de junio de 2020), procedente que la entidad empleadora efectúe la declaración y pago en forma extemporánea de las cotizaciones, con donándose o no aplicándose la multa establecida en el artículo 22 a) y los intereses regulados en el artículo 22.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Instrúyese a la CCAF no aplicar intereses penales y multas a la empresa , por la declaración y pago extemporáneos de las cotizaciones de sus trabajadores, correspondientes al mes de diciembre de 2022.</p>

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Resolución N° 23 del 03-03-2023 : Reemplaza anexo I de resolución Ex. SII N°48, …

Reemplaza anexo I de resolución Ex. SII N°48, de 31 de mayo de 2018. Fuente: Subdirección Normativa….

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Resolución N° 22 del 03-03-2023 : Establece procedimiento para solicitar condonac…

Establece procedimiento para solicitar condonación de los impuestos que graven los pagos o remesas realizados al exterior, conforme con lo dispuesto en el decreto N° 148, de fecha 08.02.2023, del Ministerio de Hacienda, y delega facultades que ind…

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Documento 24: Nuevo cuestionario de evaluación de riesgo psicosocial CEAL-SM / SUSESO

Este documento tiene el objetivo de poner a disposición de la comunidad tanto de trabajadores y trabajadoras, como de los directivos, expertos y autoridades el Nuevo Cuestionario de Evaluación de Riesgo Psicosocial CEAL-SM / SUSESO, el que fue rigurosamente diseñado y construido, que puede estar reflejando muy fielmente las condiciones de riesgo psicosocial y salud mental en
el trabajo en el Chile contemporáneo.

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Circular 3733

INTERESES, REAJUSTES Y MULTAS ARTÍCULO 22 LEY N°17.322. IMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE TABLAS PARA EL MES DE MARZO DE 2023 PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PENALES Y DE LOS REAJUSTES.

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Dictamen 553-2023

<p>1.- Como es de su conocimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 27 de la Ley N°18.833, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), se encuentran facultadas para pagar los subsidios por incapacidad laboral de origen común (SIL), de todos los trabajadores afiliados a dichas entidades, regidos por el Código del Trabajo, de las empresas autónomas del Estado y de aquéllas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y de los regidos por la Ley N°19.070, que se encuentren adscritos al Fondo Nacional de Salud (FONASA).</p>
<p>Estos subsidios se financian con cargo a la cotización obligatoria para el régimen de prestaciones de salud, que en el caso de afiliados a FONASA es de un 7% sobre la remuneración o renta imponible de cargo del trabajador. En efecto, las empresas afiliadas a una C.C.A.F. por el mes de enero 2023 pagan, por sus trabajadores afiliados a FONASA, de manera diferenciada el 3,9% de la remuneración imponible de cada uno de éstos en FONASA y el 3,1% restante directamente a las C.C.A.F.</p>
<p>Mediante el Decreto N° 46, de 2023, del Ministerio de Hacienda, tomado de razón el 08 de febrero de 2023, se modificó la glosa 07 de la partida 16 del Presupuesto del Fondo Nacional de Salud contenida en la Ley N°21.516, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2023, estableciendo que las C.C.A.F. podrán recaudar directamente el 6,0% de la cotización para salud correspondiente a las remuneraciones imponibles a partir de febrero de 2023, de sus trabajadores afiliados y adscritos a FONASA, en reemplazo del 3,1%. Lo anterior, con el objeto de financiar los subsidios por incapacidad laboral de origen común respecto de los trabajadores antes referidos.</p>
<p>Los montos recaudados por concepto de esta cotización deberán ser contabilizados y enterados en la cuenta corriente exclusiva para pago de subsidios SIL a que se refiere la Circular N°3.470, de 2019, el mismo día en que han sido transferidos a la C.C.A.F. por PREVIRED o recaudados en forma directa.</p>
<p>2.- Considerando lo establecido en el Decreto N°46, de 2023, del Ministerio de Hacienda antes señalado, esta Superintendencia en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 2° de la Ley N°16.395 y 3° de la Ley N°18.833, ha estimado pertinente mantener las instrucciones contenidas en el punto 2.- del Oficio N° 320, de concordancias, teniendo presente las siguientes consideraciones:</p>
<p>a) El guarismo del 6% comenzará a aplicarse en la recaudación de las cotizaciones previsionales calculadas sobre las remuneraciones a partir del mes de febrero de 2023, por lo tanto, las CCAF deberán informar oportunamente a sus empleadores afiliados acerca de esta nueva redistribución de la cotización del 7% para salud.</p>
<p>b) Tratándose de pagos de cotizaciones previsionales para salud asociadas a subsidios devengados cuyos periodos de renta involucren días anteriores y posteriores al 1° de febrero de 2023, éstos deberán calcularse de acuerdo con la tasa de cotización vigente, es decir, anteriores al 1° de enero de 2023 un 6,45%, por el mes de enero de 2023 un 3,1% y a contar de febrero un 6,0%.</p>
<p>c) En las diferentes instrucciones que se hace mención a la Ley N° 21.516, se debe entender que se incorpora lo establecido en el Decreto N°46, de 2023, del Ministerio de Hacienda.</p>
<p>3.- En virtud de lo anterior, se instruye adoptar las medidas necesarias para asegurar la implementación operativa de este cambio normativo en la tasa de cotización, a fin de evitar eventuales errores operacionales.</p>

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