Circular 3724

INTERESES, REAJUSTES Y MULTAS ARTÍCULO 22 LEY N°17.322. IMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE TABLAS PARA EL MES DE FEBRERO DE 2023 PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PENALES Y DE LOS REAJUSTES.

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Informe anual de emisores de Licencias Médicas Electrónicas 2022

Este documento presenta las principales características de las Licencia Médica Electrónica (LME) en 2022, tanto en el número de licencias y principales diagnósticos, como de los profesionales de la salud que las emiten.

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Circular 3725

Imparte instrucciones a las entidades pagadoras de pensiones, sobre el modo de hacer efectivos los descuentos que procedan a las pensiones de los pensionados afiliados a las c.c.a.f.

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Resolución N° 15 del 15-02-2023 : Delega Facultad Que Indica En El Funcionario Qu…

Delega Facultad Que Indica En El Funcionario Que Se Individualiza Fuente: Subdirección Jurídica….

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Circular 3727

RÉGIMEN DE SUBSIDIOS MATERNALES. INFORMA NUEVO MONTO DEL SUBSIDIO DIARIO, A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2023

IMFORMA NUEVO MONTO DEL SUBSIDIO DIARIO, A CONTAR DEL 1° DE

ENERO DE 2023

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Superintendencia regula y operativiza los beneficios del permiso postnatal parental para matrimonio igualitario. Premiación ADP

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<p style=»text-align: justify; «><span><em style=»font-style: italic; font-weight: 700; «>Santiago, 2 de febrero de 2023.</em> <span>En el marco de la Ley N°21.400, que estableció el Matrimonio Igualitario en nuestro país, la Superintendencia de Seguridad Social emitió Circular que operativiza y establece los casos de parejas del mismo sexo que pueden acceder a los beneficios del permiso postnatal parental que, hasta ahora solo reconocía la figura de traspaso al padre.</span></span></p>
<p style=»text-align: justify; «></p>
<p style=»text-align: justify; «><span><span>La Circular Nº 3.726</span> <span>que refunde todas las indicaciones de permiso postnatal parental, incorpora también la materialización de las diversas formas de implementación de lo mandatado por la Ley Nº21.400 que eliminó la exigencia de que el matrimonio fuese un contrato entre un hombre y una mujer que contenía el Código Civil. Bajo esta normativa, ahora el permiso postnatal parental puede ser traspasado tanto a una madre o un padre en los casos de matrimonio igualitario.</span></span></p>
<p><span>Pamela Gana, Superintendenta de Seguridad Social, valoró la Circular y los beneficios asociados: «Nuestra nueva normativa permite dar más certeza en la aplicación del postnatal parental en estos casos, actualizando los instrumentos de la seguridad social a la realidad de nuestro país y los diversos tipos de familia existentes, priorizando el bienestar de los hijos e hijas, cualquier sea la composición del matrimonio. Además, esperamos que contribuya a avanzar en mayor corresponsabilidad en la división de roles y podamos aumentar el número de traspasos del permiso postnatal parental, que es una deuda pendiente de nuestro país».</span></p>
<p><span><strong style=»font-weight: 700; «>Casos</strong></span></p>
<p><span>La Circular N° 3.726 de la Superintendencia de Seguridad Social especifica cómo se aplica la norma general y su materialización en casos particulares, que se detallan a continuación:</span></p>
<p style=»text-align: justify; «></p>
<ol>
<li style=»list-style-type: decimal; ; list-style-image: none»>
<p style=»text-align: justify; «><span><span>En el caso de matrimonio entre dos mujeres, se</span> <span>e</span><span>stablece que si una de las cónyuges es gestante, accederá a todos los derechos consagrados en el Código del Trabajo sobre Normas de Protección a la maternidad, pudiendo transferir a su cónyuge no gestante parte del permiso postnatal parental según las normas vigentes.</span></span></p>
</li>
<li style=»list-style-type: decimal; ; list-style-image: none»>
<p style=»text-align: justify; «><span>En el caso de matrimonio entre dos mujeres o entre dos hombres, que adoptan un hijo o hija, uno de los cónyuges tendrá derecho al postnatal parental, pudiendo eventualmente transferir a su cónyuge una parte del permiso postnatal parental. La decisión de quién toma el permiso postnatal parental deberá ser consensuada y manifestada por escrito ante ministro de fe.</span></p>
</li>
<li style=»list-style-type: decimal; ; list-style-image: none»>
<p style=»text-align: justify; «><span><span>En el caso de matrimonio entre dos hombres,</span> <span>en la situación</span> <span>que uno de los cónyuges es el padre biológico de un hijo o hija, la madre trabajadora puede ceder al padre biológico el permiso postnatal parental, siempre y cuando este haya reconocido su paternidad conforme a la normativa vigente.</span></span></p>
</li>
</ol>
<p style=»text-align: justify; «></p>
<p style=»text-align: justify; «><span><strong style=»font-weight: 700; «>¿Qué es el Permiso Postnatal Parental?</strong></span></p>
<p><span><span>El Permiso Postnatal Parental, creado en 2011, es un beneficio para la</span> <span>madre t</span><span>rabajadora, posterior al período de reposo postnatal, que puede ser de 12 semanas a tiempo completo o de 18 semanas, en caso de que se reincorpore con media jornada laboral. Este permiso puede ser traspasado al cónyuge, por un máximo de 6 semanas del descanso a jornada completa, o un máximo de 12 semanas, en media jornada.</span></span></p>
<p style=»text-align: justify; «><span>Son beneficiarios de este permiso todos los trabajadores y trabajadoras dependientes del sector privado y público, e independientes, afectos al sistema previsional, incluidos los trabajadores imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.</span></p>
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<p style=»text-align: justify; «></p>
<p style=»text-align: justify; «><span>Revise la Circular N°3.726</span> <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-702419.html&_absolute=1»>AQUÍ</a></p>

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Circular 3726

SUBSIDIOS MATERNALES. REFUNDE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN
DE LA LEY N° 20.545 A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL
RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y ESTABLECE
NORMAS DE APLICACIÓN DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL EN CASO
DE MATRIMONIO IGUALITARIO

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Licencias médicas aumentan en un 14,7% y alcanzan las 9,3 millones en 2022.. Informe de la Superintendencia de Seguridad Social

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<ul>
<li>El promedio mensual de emisión de licencias médicas electrónicas (LME) por profesionales de la salud es de 17 licencias médicas.</li>
<li>El 1,5% del total de profesionales de la salud emiten más de 1.600 LME al año (más de 133 mensuales).</li>
<li>3,1 millones de trabajadores accedieron al menos a una licencia médica en 2022.</li>
<li>4 de cada 5 licencias corresponden a FONASA (78,5%)</li>
</ul>
<p><em>Viernes 27 de enero.</em> El «Informe Anual de emisores de licencia médica electrónica 2022″ de la Superintendencia de Seguridad Social, entrega una detallada caracterización respecto a la emisión de licencias médicas en Chile, tanto del seguro de salud público (FONASA) como del privado (ISAPRE).</p>
<p>El total de licencias médicas electrónicas pronunciadas en 2022, es decir, aquellas que fueron tramitadas y impactan en el gasto por subsidio de incapacidad laboral, ascendió a 9.283.961, y representa un aumento de 14,7% respecto a 2021 (1,1 millones más de licencias)<a href=»#_ftn1&_absolute=1″ name=»_ftnref1″ title=»»><sup><sup>[1]</sup></sup></a>. Del total, el 78,5% corresponden a FONASA mientras que el 21,5% corresponde a ISAPRE.</p>
<p>El ranking de diagnósticos lo lideran los trastornos mentales con un 29,7%, seguido de Covid-19 con un 16,8% y enfermedades musculoesqueléticas con 16% del total de licencias médicas electrónicas.</p>
<p>Respecto a los pacientes, hubo 3,1 millones de personas trabajadoras que hicieron uso, al menos, de una licencia médica en el año, promediando 3 por trabajador/a en 2022.</p>
<p>Pamela Gana, Superintendenta de Seguridad Social señaló que «el aumento que podemos observar en 2022 confirma la tendencia al alza de los últimos años respecto a la licencia médica y su impacto en los seguros de salud, particularmente en Fonasa, donde se encuentran la mayor parte de la población». A su vez, relevó su preocupación por la salud mental: «Debemos poner atención a la situación de las personas y sus entornos, incluyendo los laborales, pues estas cifras confirman lo señalado por la OMS respecto a que enfrentamos una segunda pandemia, la de la salud mental».</p>
<p><strong>Emisión de licencia médica</strong></p>
<p>Según el informe<a href=»#_ftn2&_absolute=1″ name=»_ftnref2″ title=»»><sup><sup>[2]</sup></sup></a>, en 2022 hubo 43.635 profesionales de la salud habilitados para emitir licencias médicas (médico, cirujano dentista o matrona) quienes otorgaron, en promedio, un total de 195 al año, que equivale a 16 licencias médicas mensuales.</p>
<p>No obstante, se observa una alta concentración de emisión en un grupo reducido: un 1,5% del total de profesionales emitió sobre 1.600 licencias médicas por año, equivalente a 133 mensuales, representando un estimado del 20% del gasto total por concepto de pago de subsidio por incapacidad laboral (SIL), mientras que el 98,5% de los médicos restantes es responsable del 80% del gasto.</p>
<p>Respecto a la concentración de emisión en algunos pocos profesionales, Pamela Gana es enfática: «no permitiremos que por la mala práctica de unos pocos profesionales se ponga un manto de duda sobre un instrumento tan importante de la seguridad social como lo es la licencia médica. Por esta razón continuaremos nuestra fiscalización permanente y colaboración con otras instituciones públicas ante las denuncias de ausencia de fundamento médico en la emisión de licencias. Así también, esperamos una pronta aprobación del proyecto de ley que refuerza las sanciones a los profesionales infractores».</p>
<p>A su vez, el total de días prescritos por los profesionales de la salud para que el trabajador/a recupere su salud, también presenta diferencias significativas. Mientras que el promedio de días es igual a 13,5, aquellos profesionales que emiten menos de 1.600 licencias médicas al año prescriben solo 12,9 días en promedio, aquellos profesionales que emiten más de 5.000 promediaron 20,7 días por licencia.</p>
<p>Respecto a la nacionalidad del profesional de la salud, se observa que del total que emitieron LME en 2022, el 76,4% son chilenos y 23,6% extranjeros. En el informe se observa una relación creciente en la proporción de profesionales extranjeros y el aumento de emisión LME. Así, de los profesionales que emiten menos de 1.600 LME, el 23,1% de los profesionales tienen nacionalidad extranjera, representando un total de 9.918. En el extremo, el 87,8% de los profesionales que emiten más de 5.000 LME son extranjeros equivalentes a 36 profesionales.</p>
<p>»Es importante señalar, que los datos presentados no buscan en ningún caso la estigmatización de profesionales extranjeros, sino que más bien es estadística relevante a conocer, en especial contexto de las discusiones públicas desarrolladas al respecto en el último tiempo. Además, se reconoce el aporte a nuestro país de inmigrantes y en especial de muchos profesionales de la salud y en la salud pública en particular» señaló la Superintendenta.</p>
<p>El documento se puede revisar <a href=»https://www.suseso.cl/607/w3-article-701965.html&_absolute=1″>AQUÍ</a>.</p>
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<hr size=»1″ width=»33%»></hr>
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<p><a href=»#_ftnref1&_absolute=1″ name=»_ftn1″ title=»»><sup><sup>[1]</sup></sup></a> Dado que la cobertura de la LME en relación al total de LM emitidas en Chile fue aproximadamente un 95% en 2021 y 98% en 2022, se realiza un ajuste de las LME emitidas y pronunciadas en 2021 amplificándola a la cobertura del año 2022. Esta tasa ajustada a la cobertura de 2022 es igual a 11,2%.</p>
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<p><a href=»#_ftnref2&_absolute=1″ name=»_ftn2″ title=»»><sup><sup>[2]</sup></sup></a> Para efectos de analizar la emisión de licencias médicas por parte de profesionales de la salud (médicos, cirujano dentista y matronas) el estudio excluye a los profesionales autorizados para la emisión de licencias médicas por casos Covid-19 y aquellas de Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP).</p>
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</div>
<p style=»text-align: justify; «></p>

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