Dictamen 113-2023

<div>1.- Esa Contraloría General de la República ha requerido a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre la procedencia de pagar el beneficio de subsidio por incapacidad temporal de la Ley N°16.744 a trabajadores extranjeros que no poseen documentos de identificación vigentes y válidos en Chile, atendida la consulta que un Organismo Administrador le formuló en tal sentido, adjuntando una minuta de su Departamento de Finanzas en la que hace referencia al Dictamen N°30.530, de 2018, de este origen.</div>
<div>De acuerdo con lo señalado en esa minuta, la consulta dice relación con aquellos trabajadores extranjeros <strong>que no poseen un documento nacional de identidad (DNI) o un pasaporte emitido por su país de origen</strong> que se encuentre vigente y que pese a su situación migratoria irregular, tienen derecho a dicho beneficio.</div>
<div>Al respecto, cita el Dictamen N°30.530, de 2018, de este Organismo, en uno de cuyos considerandos se consigna que la Superintendencia de Pensiones, basada en pronunciamientos de la Dirección del Trabajo, ha resuelto que aun cuando un trabajador extranjero no haya obtenido del Departamento de Extranjería y Migraciones autorización para trabajar, goza de los derechos laborales y previsionales inherentes a la relación laboral, encontrándose por tanto el empleador obligado a enterar las cotizaciones previsionales desde el inicio de la prestación de los servicios. Agrega el referido dictamen que por aplicación del principio de automaticidad de las prestaciones, consagrado en el artículo 218 de la Ley N°13.305, el incumplimiento de esa obligación no obsta al derecho del trabajador de obtener el pago de los subsidios por incapacidad laboral que le correspondan por las licencias médicas de que haga uso.</div>
<div>2.- Sobre el particular, es menester precisar que mediante el referido Dictamen N°30.530, de 2018, esta Superintendencia, en virtud del mencionado principio de automaticidad de las prestaciones se pronunció favorablemente sobre el derecho de un trabajador extranjero a gozar de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a una licencia médica por enfermedad común (tipo 1), aun cuando su empleador no le enteró las cotizaciones para salud durante los seis meses anteriores a la fecha de inicio del reposo, período en que por exigencia del artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se requiere de una densidad mínima de 90 días de cotizaciones, continuas o discontinuas.</div>
<div>Sin embargo, la inquietud del organismo administrador, dice relación con trabajadores que producto de su situación migratoria irregular no pueden acceder en nuestro país a una cédula de identidad para extranjeros, ni disponen de una cédula nacional de identidad (DNI) o pasaporte vigentes, emitido por su país de origen, lo que les impide acreditar su identidad ante una institución financiera para efectos del cobro del subsidio por incapacidad temporal a que tienen derecho con cargo a la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744.</div>
<div>Sobre los extranjeros que se encuentran en una situación migratoria irregular, se debe tener presente que según lo dispuesto en el artículo 25 número 3 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y su Familiares, ratificada por el Estado de Chile en marzo de 2005 y promulgada en virtud del Decreto N°84, del mismo año, del Ministerio de Relaciones Exteriores, es obligación de los Estados Partes adoptar todas las medidas adecuadas para asegurar que los trabajadores migratorios no sean privados de ninguno de los derechos derivados del principio de igualdad de trato en materia de remuneraciones y de las demás condiciones de empleo que señala, a causa de irregularida es en su permanencia o empleo. De igual modo, establece que los empleadores no quedarán exentos de ninguna obligación jurídica ni contractual, ni sus obligaciones se verán limitadas en forma alguna a causa de cualquiera de esas irregularidades. A su vez, su artículo 27 dispone que los trabajadores migratorios y sus familiares gozarán en el Estado de empleo, con respecto a la seguridad social, del mismo trato que los nacionales en la medida en que cumplan los requisitos previstos en la legislación aplicable de ese Estado o en los tratados bilaterales y multilaterales aplicables.</div>
<div>Por su parte, la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, publicada en el Diario Oficial, el 20 de abril de 2021, regula, entre otros aspectos, el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, Además, crea el Servicio Nacional de Migraciones encomendándole, entre otras funciones, el pronunciarse sobre el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia y determinar la vigencia de los mismos.</div>
<div>En concordancia con el referido convenio, el <strong>artículo 14 de dicho cuerpo legal consagra la igualdad de extranjeros y chilenos en materia de derechos laborales</strong> y dispone que es obligación de todo empleador cumplir con sus obligaciones legales en materia laboral, sin perjuicio de la condición migratoria irregular del extranjero contratado. En igual sentido se pronunció previamente la Dirección del Trabajo al resolver, mediante su Oficio N°1.404, de 31 de marzo de 2017: «…desde el punto de vista del Principio Tutelar en caso alguno la falta de autorización administrativa puede suponer la invalidez del contrato de trabajo, dado que sin perjuicio de las responsabilidades a que dé lugar, la carencia de la correspondiente autorización administrativa, esta no puede ser obstáculo para la obtención de las prestaciones, laborales como de seguridad social, que pudieran corresponderle al trabajador extranjero.».</div>
<div>En el mismo orden, el artículo 16 de la citada Ley N°21.325, dispone que para acceder a las prestaciones de seguridad social y a los beneficios de cargo fiscal, los extranjeros podrán hacerlo en igualdad de condiciones que los nacionales, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en las leyes que regulan esas materias.</div>
<div>En cuanto a los documentos de identificación, el artículo 24 de la Ley N°21.325 dispone que la entrada y salida del territorio nacional debe efectuarse por pasos habilitados y con «documentos de viaje», esto es, con «…pasaportes, cédulas, salvoconductos u otros documentos de identidad análogos, válidos y vigentes, calificados mediante resolución exenta por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y expedidos por un Estado o una organización internacional, como asimismo, la documentación que determinen los acuerdos o convenios suscritos sobre la materia por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes, que puedan ser utilizados por el titular para viajes internacionales.».</div>
<div>En el mismo orden, su artículo 43 establece que los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de 30 días, contados desde la entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia, la que deberá expedirse conforme a los nombres y apellidos y el plazo de vigencia que registre ese permiso. De acuerdo con su inciso final, una cédula de identidad mantendrá su vigencia si el extranjero cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.</div>
<div>De este último artículo fluye que el otorgamiento de una cédula de identidad para extranjeros, solo procede respecto de aquellos que han obtenido un permiso de residencia temporal o definitiva y que de tal modo se encuentran en una situación migratoria regular.</div>
<div>En cuanto a los extranjeros que carecen de un Rol Único Nacional (RUN), el artículo 44 de la Ley N°21.325, dispone que si un órgano de la Administración del Estado, una institución u organismo previsional o de salud privado, o un establecimiento de educación público o privado, requiere asignar un número identificatorio a un extranjero que solicita servicios propios del ejercicio de su función, deberá requerir al Servicio de Registro Civil e Identificación que le asigne un RUN previo enrolamiento. Sobre dicho número, el artículo 5° del D.S. N°106, de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que reglamenta el procedimiento para el enrolamiento y otorgamiento del RUN a extranjeros, señala que éste será válido para todos los fines que prevé la ley y se mantendrá, junto a los datos biométricos así capturados, en caso de proceder el otorgamiento de cédula de identidad conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la citada ley.</div>
<div>Ahora bien, sobre la materia esta Superintendencia ha resuelto mediante el Dictamen N°3.631, de 2019, que el reconocimiento como causante de asignación familiar de un extranjero con cédula de identidad vencida, puede efectuarse en base a dicha cédula, acompañada del correspondiente pasaporte y de un certificado de visa en trámite. Para resolver, se consideró un informe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, que en virtud de lo dispuesto en los artículos 6° y 8° del D.S. N°597, de 1984, del mismo Ministerio – posteriormente derogado por el Reglamento de la Ley N°21.325 – expresó que en Chile constituyen documentos idóneos para acreditar la identidad de los extranjeros, tanto el pasaporte válido y vigente, como los documentos nacionales de identidad reconocidos en los tratados, acuerdos o convenios internacionales suscritos por Chile sobre la materia.</div>
<div>Asimismo, por Dictamen N°887, de 2013, relativo a un extranjero que había extraviado su cédula de identidad, esta Superintendencia resolvió que no existe norma legal que, para efectos del pago de las prestaciones derivadas de la Ley N°16.744, señale que el titular únicamente podrá identificarse con su cédula de identidad, de modo que siendo el pasaporte un documento oficial, que contiene la identificación de su titular es, en sí mismo, suficiente para efectos de individualizar al correspondiente beneficiario.</div>
<div>Por otra parte, se han tenido a la vista los Dictámenes N°s 76.724, de 2013 y E45754, de 2020, de esa Contraloría General de la República. En el primero, se resuelve que para el cobro de una pensión de montepío de CAPREDENA de la que es beneficiaria una ciudadana extranjera que no reside en el país y que ha sido individualizada por su pasaporte, no es exigible contar con una cédula de identidad para extranjeros o un RUN. En el segundo, esa Contraloría dictaminó que para constatar la identidad de un requirente de clave única, el Servicio de Registro Civil e Identificación puede admitir la presentación de una cédula de identidad vencida o de haberla extraviado, su pasaporte u otro documento idóneo al tenor de lo establecido en los artículos 6° y 8° del citado Decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior. Sin embargo, es menester destacar que este último dictamen fue emitido en el contexto de las medidas restrictivas dispuestas por la Autoridad Sanitaria para evitar la propagación de los contagios por COVID 19 y que a la época afectaban el normal desenvolvimiento de las actividades productivas y de servicios en general, circunstancias que según ese dictamen indica, ameritaban una mayor flexibilidad por parte de los organismos públicos en materias como las referidas.</div>
<div>De lo precedentemente expuesto y salvo el distinto parecer de esa Contraloría, a juicio de esta Superintendencia es dable concluir que en nuestro ordenamiento jurídico los documentos oficiales que permitirían a los extranjeros acreditar su identidad ante las instituciones públicas y privadas, para acceder a las prestaciones o servicios a que tengan derecho, incluidas, en lo que interesa, las del Seguro de la Ley N°16.744, son las cédulas de identidad para extranjeros vigentes y excepcionalmente, las vencidas, si se encuentran en la situación prevista en el inciso final del artículo 43 de la Ley N°21.325, esto es, con una solicitud de residencia en trámite. En su defecto, solo pueden acreditarla mediante los «documentos de viaje» a que se refiere el artículo 24 de la misma ley, entre ellos, los pasaportes vigentes emitidos por su país de origen.</div>
<div>Luego, considerando que la consulta formulada por el Organismo Administrador dice relación específicamente con trabajadores extranjeros que producto de su situación migratoria irregular carecen de una cédula de identidad para extranjeros vigente o de un documento de viaje igualmente vigente, se sugiere requerir al Servicio de Registro Civil e Identificación un informe sobre la factibilidad de implementar un sistema que permita identificar a aquellos que han sido enrolados conforme al procedimiento previsto en el artículo 44 de la Ley N°21.325, en base a los datos biométricos capturados en dicho proceso.</div>

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Circular 3723

RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR No 3.657 de 2022

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Dictamen 241-2023

<p><strong>Aportes para el año 2023, de las entidades empleadoras y de los afiliados a los Servicios de Bienestar.</strong></p>
<p><strong>1. Aporte Institucional</strong></p>
<p>Conforme a lo señalado en el artículo 16 de la Ley N°<a href=»https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1187103&_absolute=1″>21.526</a>, publicada el 28 de diciembre del 2022 en el Diario Oficial, el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley N° 249, de 1974, tendrá durante el año 2023 un monto de $137.559 por trabajador afiliado, cantidad que las entidades empleadoras del sector público podrán otorgar como único aporte a su Servicio de Bienestar durante el año 2023.</p>
<p>Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo, el aporte extraordinario del 10% a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 19.553 (cuya aplicación fue instruida por este Organismo mediante Circular N° 1.648, de 1998), se debe calcular sobre dicho monto, por lo que el aporte institucional total ascenderá en estos casos a $151.315.</p>
<p>Para el año 2023 se reitera lo señalado en la citada Circular N° 1.648, en el sentido que el aludido aumento extraordinario no debe repercutir en el cálculo del aporte institucional cuando éste es de cargo de los afiliados jubilados, por cuanto como se trata de un aporte extraordinario, no es susceptible de comprenderse en la operatoria regular del Servicio de Bienestar.</p>
<p>El aporte de la institución se debe efectuar mensualmente, por el valor de un duodécimo del aporte que corresponda, en conformidad a las pautas indicadas en la Circular Conjunta de la Contraloría General de la República N° 32.732, de 1986 y de esta Superintendencia N° 1.008, de 1987.</p>
<p><strong>2. Aporte de los Afiliados</strong></p>
<p>Respecto del aporte mensual que efectúan los afiliados activos sobre la base de sus remuneraciones imponibles para pensiones, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la citada Ley N° 21.526, las remuneraciones de los trabajadores del sector público se han reajustado en un 12%, a contar del 1 de diciembre de 2022.</p>
<p>En cuanto al aporte que mensualmente realizan los afiliados jubilados sobre la base de sus pensiones, deberá tenerse en consideración que en conformidad a lo establecido en el artículo 14 del D.L. N°2.448 y 2° del D.L. N° 2.547, ambos de 1979, incluidas aquellas que a dicha fecha se encontraban asimiladas a los montos mínimos de los artículos 24. 26 y 27 de la Ley N°15.386 y artículo 39 de la Ley N°10.662, en el mes de septiembre 2022, correspondió aplicar a las pensiones pagadas por el Instituto de Previsión Social un reajuste de 10,71%.</p>
<p>Teniendo en cuenta los montos señalados en el punto 1.1 y los porcentajes detallados en el punto 1.2, las diferencias que se produzcan durante el ejercicio presupuestario del año 2023, respecto del presupuesto aprobado, podrán ser ajustadas en las modificaciones presupuestarias que pueden realizar los Servicios de Bienestar.</p>
<p>Por otra parte, se sugiere a los Servicios de Bienestar como medida de sana administración, efectuar a principio de año los ajustes de los títulos 15 «Recursos del Ejercicio Anterior» y 25 «Gastos Pendientes del Ejercicio Anterior», según la información que se registre en el Balance General Clasificado que se confeccionará al 31 de diciembre de 2022, y las modificaciones presupuestarias que estimen pertinentes para adecuar debidamente el presupuesto.</p>

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Dictamen 215-2022

<p>1. En virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 35 de la Ley N°20.255, modificado por el N° 16 del artículo 1° de la Ley N°21.419 y su Ley Orgánica N°16.395, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones, en relación con el valor del subsidio para las personas con discapacidad mental y las personas con discapacidad física o sensorial severa, menores de 18 años de edad, que debe regir a partir del 1° de febrero de 2023.</p>
<p>2. Sobre el particular y de acuerdo con lo dispuesto en el N° 16 del artículo 1° de la Ley N° 21.419, que modificó el artículo 35 de la Ley N° 20.255, el monto del subsidio para las personas con discapacidad mental y las personas con discapacidad física o sensorial severa, menores de 18 años de edad, corresponderá al 50% del monto máximo de la Pensión Garantizada Universal, la cual a contar del 1° de febrero de 2023 tendrá como monto máximo $206.173.</p>
<p>En mérito de lo anterior, y considerando que la mencionada modificación del artículo 35 establecida en la Ley N° 21.419 entró en vigencia el 1° de agosto de 2022, el monto del subsidio para las personas con discapacidad mental y las personas con discapacidad física o sensorial severa, menores de 18 años de edad, desde el 1° de febrero de 2023 asciende a $103.086,50.</p>
<p>3. Finalmente, este Organismo solicita a usted dar la más amplia difusión al contenido del presente Oficio, especialmente entre los funcionarios encargados de su aplicación.</p>

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Dictamen 186-2023

<p>1.- Por el Oficio de antecedentes, la Superintendencia de Pensiones consulta si puede afiliarse como jubilado a su Servicio de Bienestar, un ex funcionario que, con anterioridad a ser contratado en esa Institución, se pensionó por vejez anticipada y optó por no seguir cotizando para pensiones en virtud de lo previsto en el inciso primero del artículo 69 del D.L. N° 3.500, de 1980.</p>
<p>Señala, que el inciso primero de dicho precepto legal dispone: «El afiliado mayor de sesenta y cinco años de edad si es hombre o mayor de sesenta, si es mujer, o aquel que estuviere acogido en este Sistema a pensión de vejez o invalidez total, y continuare trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización para salud que establece el artículo 84 y estará exento de la obligación de cotizar establecida en el artículo 17. Asimismo, el empleador estará exento de pagar la cotización destinada al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59».</p>
<p>2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta el inciso primero del artículo 7° del Reglamento General de los Servicios de Bienestar, contenido en el D.S. N°28, de 1994, establece que: «Podrán afiliarse a un Servicio de Bienestar las personas que respecto de la institución a la cual éste pertenece tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha institución».</p>
<p>En la especie, la persona no jubiló siendo funcionario de la Superintendencia de Pensiones por lo que no se cumple con el supuesto del precepto reglamentario antes transcrito, toda vez que se jubiló por vejez anticipada con anterioridad a ser contratado en dicha entidad. Por lo tanto, no cumple con el requisito para poder afiliarse o continuar afiliado al Servicio de Bienestar en calidad de jubilado.</p>

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Gobierno anuncia envío de proyecto de ley para mejorar y perfeccionar Ley SANNA a cinco años de su implementación. Cinco años SANNA

<p style=»text-align: center; «></p>
<ul>
<li><strong>La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, informó que se aumentarán los días de cobertura de permiso para la contingencia de cáncer y trasplante en el primer año de 90 a 180 días, entre otros beneficios.</strong></li>
</ul>
<p><em>Santiago, 26 de enero</em>. En el marco del quinto aniversario de la entrada en vigencia de la Ley SANNA, la ministra de Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, junto la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, el subsecretario de Previsión Social, Christian Larraín, y el subsecretario de Salud Pública (s) Fernando González, anunciaron modificaciones para mejorar y perfeccionar el Seguro que permite a padres y madres trabajadoras acompañar a sus hijos/as en caso de enfermedades graves.</p>
<p>En una visita al Centro Troi del Hospital Luis Calvo Mackenna, especializado en tratamiento oncológico integral para niños y niñas, participaron también la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, y representantes de la Corporación Oncomamás, organización que ha colaborado desde el inicio de la Ley SANNA.</p>
<p>La ministra Jara valoró la ley y destacó las mejoras propuestas en el proyecto que será enviado antes del receso legislativo para comenzar su tramitación en marzo.</p>
<p>»Esta ley va a ser robustecida porque después de 5 años hemos realizado una evaluación de su implementación y este fondo importante, extendiéndose los días de permiso de 90 a 180 días, en el caso de los padres o madres de hijos que tienen enfermedades como cáncer», dijo la secretaria de Estado.</p>
<p>Agregó que «este es un instrumento de la protección social innovador en América Latina, porque no va en beneficio directo del trabajador o la trabajadora cotizantes, sino que de sus hijos, de sus hijos e hijas, y eso también es parte de la protección social hoy. Por eso el Presidente Boric establece y determina la idea de fortalecerla escuchando a las organizaciones de la sociedad civil, también a los médicos, enfermeros y enfermeras».</p>
<p>Por su parte, la ministra Orellana señaló que «el balance de estos cinco años de la ley SANNA nos muestra que cuando se dan oportunidades en la ley para la corresponsabilidad, esta ocurre, porque a diferencia de otras licencias, como por ejemplo la de postnatal, en el caso del permiso de la Ley SANNA tenemos una distribución equitativa, entre padres y madres».</p>
<p>Las principales propuestas contenidas en el Proyecto que modifica la Ley Nº21.063 son:</p>
<p>● Aumento de días de cobertura de permiso para la contingencia cáncer y trasplante en el primer año de 90 a 180 días.</p>
<p>● Adecúa la Ley a la normativa vigente de matrimonio igualitario, por ende, se modifica el padre y madre a progenitores, por tanto se entenderán como tales ambas madres o ambos padres.</p>
<p>● Se establece el derecho al permiso en caso de fallecimiento o ausencia del padre o madre en favor del otro padre o madre, lo que permite que todos los niños/as tengan el mismo derecho al acompañamiento.</p>
<p>● Iguala situación en aquellos casos en que alguno de los progenitores sea condenado por delito de violencia intrafamiliar por la Ley Nº20.066.</p>
<p>● Se establece fuero laboral para aquellas personas que hagan uso de una licencia SANNA, hasta un año después del uso de esta.</p>
<p>● Aumento de días para emisión de la licencia, que pasará del límite actual de 15 hasta 30 días.</p>
<p>● Se elimina el período de carencia de las licencias SANNA de 10 días o menos, para obtener el pago íntegro de su subsidio de incapacidad laboral.</p>
<p>● Faculta a la Superintendencia de Seguridad Social extender los días de duración del permiso en casos extraordinarios, como cuando se declare estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.</p>
<p>En ese sentido, la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, valoró el rol de la sociedad civil en esta materia y explicó que «la Ley SANNA es un ejemplo virtuoso de una política pública que se ha construido e implementado con la mirada y retroalimentación de organizaciones como Oncomamás, es decir, de los beneficiarios directos de la Ley. A su vez, da cuenta de una seguridad social que se hace cargo de la realidad y necesidades de protección de trabajadores y trabajadoras».</p>
<p>La Ley SANNA, que fue promulgada en diciembre de 2017 y entró en vigencia el 1 de febrero de 2018, ha permitido a 1.832 menores ser acompañados por sus padres y madres en este período, a quienes se la han otorgado en total 22.680 licencias médicas que les han permitido ausentarse de sus trabajos y percibir su Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL) en reemplazo de su remuneración o renta mensual. Cada niño/a ha tenido acompañamiento por 179 días en promedio. A su vez, y dado que la Ley permite que el beneficio sea utilizado por padres y madres, a la fecha se han visto beneficiados 2.109 padres, madres y/o tutores.</p>
<p>La ministra del Trabajo y Previsión Social valoró la implementación de la Ley SANNA durante estos 5 años: «Esta ley es parte de la Seguridad Social de nuestro país, es parte de cómo la sociedad se hace cargo de distintas situaciones que enfrentan las personas y las apoyan ante estas contingencias. ¿Y qué más difícil para una familia que vivir la enfermedad de una de sus hijos o hijas? Así que nos alegramos de que esta ley tenga ya 5 años de vigencia que pueda apoyar a las familias de los padres y madres que tienen hijos con enfermedades graves como cáncer o un trasplante», afirmó.</p>
<p>»El balance de estos cinco años de la ley SANNA nos muestra que cuando se dan oportunidades en la ley para la corresponsabilidad, esta ocurre, porque a diferencia de otras licencias, como por ejemplo la de postnatal, en el caso del permiso de la Ley SANNA tenemos una distribución equitativa, entre padres y madres», relevó la ministra Orellana.</p>
<p>En el marco de los 5 años de la implementación de la Ley SANNA, la Superintendencia de Seguridad Social elaboró un informe con los alcances e impactos de la Ley. El documento se puede revisar <a href=»https://www.suseso.cl/607/articles-697575_archivo_01.pdf&_absolute=1″>AQUÍ</a>.</p>
<p style=»text-align: justify; «></p>

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Cinco años de vigencia del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA). Cinco años de vigencia del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA)

<p><span>En febrero de 2023 se conmemoran cinco años de vigencia de la Ley N°21.063 que creó el Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA). Este documento resume la evolución que ha experimentado el Seguro SANNA.</span></p>

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