77% de las propiedades habitacionales quedaron exentas del pago de contribuciones tras reavalúo de bienes raíces

Ya están publicados y disponibles en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos los valores actualizados de las contribuciones resultantes de la entrada en vigencia del Reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de todo el país, el cual, de acuerdo con la Ley de Impuesto territorial, correspondió aplicar este año. En esta oportunidad el proceso consideró la actualización masiva y simultánea de los avalúos fiscales de 7,4 millones de propiedades.

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ORD. N°538

‘Los asistentes de la educación que forman parte del Sindicato de profesionales no docentes «Ley SEP» dependientes de Corporación Municipal de Desarrollo de Antofagasta, gozan de los beneficios expresamente establecidos en la Ley N°21.109, según se señala en el cuerpo del presente informe.’
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ORD. N°535

«El beneficio de sala cuna, al igual que todos aquellos derechos establecidos por las leyes laborales son, por aplicación del artículo 5° del Código del Trabajo, de carácter irrenunciables, por consiguiente, no pueden ser objeto de desistimiento por parte de la mujer trabajadora ni ser cambiado por otro.nEn el evento que el empleador haya optado por cumplir su obligación pagando los gastos de sala cuna directamente al establecimiento corresponderá al empleador, debiendo optar por aquellos que cuenten actualmente con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial otorgados por el Ministerio de Educación, sin perjuicio del acuerdo al que puedan llegar las partes.»
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ORD. N°515

«No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa Flagare SpA. -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación familiar y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica propuesto, en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.»
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ORD. N°514

«Atendido el traspaso de los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, en su calidad de sucesoras y continuadoras legales de la primera, nada obsta a que la asociación de funcionarios constituida en el servicio de origen mantenga su vigencia luego del referido traspaso de los afiliados que la conforman, sin perjuicio de la procedencia de reformar sus estatutos en los términos expuestos en el cuerpo del presente oficio, conforme con el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley N°19.296. »
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