«Atendido el traspaso de los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, en su calidad de sucesoras y continuadoras legales de la primera, nada obsta a que la asociación de funcionarios constituida en el servicio de origen mantenga su vigencia luego del referido traspaso de los afiliados que la conforman, sin perjuicio de la procedencia de reformar sus estatutos en los términos expuestos en el cuerpo del presente oficio, conforme con el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley N°19.296. »
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