RÉGIMEN DE SUBSIDIO FAMILIAR. INFORMA NUEVO VALOR A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2022
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RÉGIMEN DE SUBSIDIO FAMILIAR. INFORMA NUEVO VALOR A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2022
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RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS VALORES DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, A CONTAR
DEL 1° DE ENERO DE 2022
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<p><span>Los riesgos operacionales deben ser identificados para poder ser gestionados; sin embargo, y a diferencia de otros riesgos, el riesgo operacional debe normalmente ser evaluado a nivel de unidades de negocio y procesos, con la activa participación del personal de las unidades correspondientes.</span></p>
<p><span>Para ello se debe contar con mapas de procesos, de entre los cuales se deben identificar aquellos procesos críticos con base en la definición de los objetivos estratégicos de la mutualidad, y en función de su nivel de riesgo inherente y residual evaluado.</span></p>
<p>Se considerará buena práctica que la metodología de evaluación acerca de cuáles procesos son críticos sea <span>aprobada por el directorio. Sin perjuicio de ello, la mutualidad debe evaluar la totalidad de sus procesos con el fin de definir y evaluar mitigadores que minimicen sus riesgos.</span></p>
<p><span>Las mutualidades, en la gestión de los riesgos operacionales, deben tener en cuenta los siguientes macroprocesos:</span></p>
<ol type=»a»>
<li style=»list-style-image: none»>
<p><span>Prestaciones médicas</span></p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p><span>Prestaciones económicas</span></p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p><span>Prestaciones preventivas</span></p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p><span>Reservas técnicas (conformación de las bases de datos, procesos de consulta a esas bases, determinación de parámetros externos, cálculos actuariales, registro contable, presentación en los estados financieros):</span></p>
<div>
<ol type=»i»>
<li style=»list-style-image: none»>
<p><span>Reserva por pago de prestaciones económicas</span></p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p><span>Reserva por prestaciones médicas</span></p>
</li>
</ol>
</div>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p><span>Inversiones</span></p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p><span>Afiliación o adhesión</span></p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p><span>Recaudación de cotizaciones</span></p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p><span>Cobranzas, incluido el manejo del incobrable, y sus respectivas imputaciones contables</span></p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p><span>Recepción de demandas judiciales y juicios</span></p>
</li>
</ol>
<p><span>La mutualidad debe realizar una revaluación periódica de la efectividad de sus controles considerando la criticidad de los procesos relacionados. Para lo anterior, podrá utilizar matrices de priorización, las cuales deben considerar ciclos de revisión cuya extensión máxima sea de 36 meses, a excepción de los nuevos procesos y los clasificados como críticos, los cuales deben considerar ciclos de revisión cuya extensión máxima sea de 12 meses.</span></p>
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<p><span>Corresponde a las reservas que deben constituir las mutualidades producto de las obligaciones futuras derivadas de siniestros ya ocurridos, aun cuando ellos no les hayan sido reportados y el costo final de cumplir con dichas obligaciones no sea conocido en el presente.</span></p>
<ol type=»a»>
<li style=»list-style-image: none»>
<p xml:lang=»es-CL»><span>Reserva por pago de pensiones<br></br>
<br></br>
Corresponde a las reservas que se constituyen para resguardar el pago de las pensiones temporales y vitalicias, establecidas en los <span>artículos 38 al 50 de la Ley Nº16.744</span>, referidos al régimen de pensiones.</span></p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p xml:lang=»es-CL»><span>Reserva por indemnizaciones<br></br>
<br></br>
Corresponde a las reservas que se constituyen para resguardar el pago de las indemnizaciones establecidas en el <span class=»c15″>artículo 35 de la Ley Nº16.744</span>.</span></p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p xml:lang=»es-CL»><span>Reserva por subsidios por incapacidad temporal<br></br>
<br></br>
Corresponde a las reservas que se constituyen para resguardar el pago de los subsidios establecidos en el <span>artículo 30 de la Ley Nº16.744</span>.</span></p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p xml:lang=»es-CL»><span>Reserva por prestaciones médicas<br></br>
<br></br>
Corresponde a las reservas que se constituyen por el reconocimiento de las obligaciones de otorgar prestaciones médicas a trabajadores y pensionados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente del trabajo o la enfermedad profesional,</span> incluyéndose las responsabilidades derivadas de la aplicación de los programas de vigilancia. <span>Esta responsabilidad surge de los derechos que tienen los afectados por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.</span></p>
</li>
</ol>
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<p><span>Las mutualidades deberán establecer una estrategia de gestión de sus riesgos, compuesta por las políticas, manuales, procedimientos y todos los elementos que conforman el sistema de gestión de riesgos. Esta estrategia debe establecer, entre otros, los objetivos generales buscados por la mutualidad, describir los elementos y procesos básicos de la gestión de los riesgos, describiendo los roles y responsabilidades de los distintos estamentos involucrados.</span></p>
<p>Se deberá identificar y cuantificar la magnitud de cada uno de los riesgos a los que se enfrenta la mutualidad<span>, proyectando su probabilidad o frecuencia de ocurrencia y la magnitud de su impacto, con el fin de determinar la necesidad de medidas mitigadoras tanto de las actividades en curso como de todo nuevo proyecto significativo.</span></p>
<p><span>Esta evaluación puede ser realizada con diversas técnicas, siendo</span> una buena práctica que la gerencia general tenga la responsabilidad de elegir modelos apropiados a la naturaleza y complejidad de las operaciones de la mutualidad, y que sean <span>aprobados por el directorio. Los riesgos deberán evaluarse por su potencial inherente antes de estar sometidos a controles. De otro modo, cabría la posibilidad de ignorar riesgos inherentes que, estando actualmente sometidos a controles efectivos, podrían dejar de estarlo en el futuro por cambios en el entorno.</span></p>
<p><span>Una vez identificados y evaluados los riesgos en la forma antes descrita, corresponde compararlos con los límites de riesgos determinados por el directorio de la mutualidad. Todo riesgo que excede los límites aceptados deberá ser objeto de actividades de mitigación y control, debiendo efectuarse un monitoreo periódico del estado de avance de dichas actividades.</span></p>
<p><span>Como se ha indicado, la gestión de riesgos tiene por objeto identificar y evaluar la totalidad de los riesgos significativos a los que se enfrenta la mutualidad, establecer y monitorear las actividades de control de tales riesgos, e informar a todos los participantes los resultados de este proceso. Por lo tanto, la gestión de riesgos es un proceso continuo, en que los resultados sirven para redefinir los riesgos y mejorar los procesos de la misma gestión.</span></p>
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<p><span>Las mutualidades deben confeccionar y enviar a la Superintendencia de Seguridad Social pruebas de estrés por riesgo de crédito, las que</span> se recomienda que sean <span>aprobadas por el directorio de la mutualidad.</span></p>
<p><span>Las pruebas de estrés deben contener una evaluación cualitativa y cuantitativa de los distintos escenarios testeados, considerando al menos los siguientes escenarios:</span></p>
<ol type=»a»>
<li style=»list-style-image: none»>
<p xml:lang=»es-CL»><span>Un aumento en el número y monto de cotizaciones impagas.</span></p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p xml:lang=»es-CL»><span>Una disminución significativa en las recuperaciones por concepto de cotizaciones impagas.</span></p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p xml:lang=»es-CL»><span>Un aumento importante en el número y monto de operaciones con morosidad en venta de servicios a terceros.</span></p>
</li>
</ol>
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<p>La gestión de riesgos deberá orientarse a cada uno de los riesgos frente a los cuales la mutualidad está expuesta, considerando a lo menos, los riesgos y elementos de gestión que se señala en los Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII siguientes.</p>
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MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE EXIGIR A LOS TITULARES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA MEDIDAS PARA EVITAR O REDUCIR EL DEPÓSITO DE DESECHOS INORGÁNICOS Y ORGÁNICOS
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<ol type=»a»>
<li style=»list-style-image: none»>
<p><span>La presentación de las estadísticas por actividad económica deberá efectuarse según las glosas de sección contenidas en el Clasificador Chileno de Actividades Económicas</span> CIIU4.CL 2012<span>.</span></p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p><span>En el</span> <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-481490_archivo_01.xlsx»>Anexo N°33 «Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones en mutualidades de empleadores»</a><span>y en el</span> <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-481490_archivo_02.xlsx»>Anexo N°34 «Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones en ISL»</a><span class=»c11″>, se incluyen en algunos cuadros información clasificada por sector empleador (privado y público).</span></p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p><span>En el</span> <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-481490_archivo_01.xlsx»>Anexo N°33 «Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones en mutualidades de empleadores»</a><span>,</span> <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-481490_archivo_02.xlsx»>Anexo N°34 «Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones en ISL»</a><span>y en el</span> <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-481490_archivo_03.xlsx»>Anexo N°35 «Bases para información de entidades empleadoras adherentes/afiliadas, de trabajadores dependientes protegidos e independientes registrados en mutualidades de empleadores e ISL»</a><span><span>se incluyen requerimientos respecto de los trabajadores independientes a que se refieren los</span> <span>artículos 88 y 89 de la Ley Nº20.255, que se han incorporado al Seguro de la Ley Nº16.744.</span></span></p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p><span>Respecto del ISL, se formulan requerimientos de entidades empleadoras afiliadas, de los trabajadores dependientes y de los trabajadores independientes a que se refieren los artículos 88 y 89 de la Ley N°20.255.</span></p>
</li>
</ol>
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<p><span>Las pruebas de estrés es un término que describe variadas técnicas que permiten la identificación de la vulnerabilidad de la mutualidad frente a cambios significativos excepcionales, pero posibles.</span></p>
<p><span>Estas pruebas están orientadas a medir la influencia de factores claves de riesgo en forma aislada, o unos pocos factores altamente correlacionados, sobre la exposición de riesgo de la entidad y su habilidad para mitigar riesgos, debido a cambios en los supuestos.</span></p>
<p><span>La elección de los escenarios de estrés depende de múltiples factores, incluyendo la relevancia de eventos históricos. Sin embargo, para estos ejercicios deben considerarse también eventos hipotéticos:</span></p>
<ol type=»a»>
<li style=»list-style-image: none»>
<p><span>Las pruebas de estrés deben realizarse por tipo de riesgo, según lo solicitado en estas instrucciones. Es importante destacar que las pruebas de estrés solicitadas deben contemplar los siguientes elementos:</span></p>
<div>
<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-roman; «>
<li style=»list-style-image: none»><span>Descripción detallada de cada variable utilizada en los diferentes escenarios, indicando la relevancia en la medición del riesgo de la mutualidad.</span></li>
<li style=»list-style-image: none»><span>Identificación y descripción de la metodología utilizada (mediante eventos históricos, eventos definidos por la Superintendencia de Seguridad Social, eventos hipotéticos o una mezcla de éstos).</span></li>
<li style=»list-style-image: none»><span>Detallar la magnitud de aumentos o disminuciones de los valores de las variables estresadas y cuantificar su impacto. Específicamente, para el riesgo técnico se debe medir, al menos, el impacto en las reservas de pensiones, subsidios, indemnizaciones y prestaciones médicas. Para el riesgo de mercado, se debe cuantificar, al menos, el impacto en el excedente, en el patrimonio y en el descalce de activos y pasivos, según corresponda. Para el riesgo de liquidez, se debe medir, al menos, el impacto en las brechas de liquidez para cada una de las bandas temporales requeridas en estas instrucciones. Por último, para el riesgo de crédito se debe medir, al menos, el impacto en provisiones por este ítem.</span></li>
<li style=»list-style-image: none»><span>Conclusión de los resultados obtenidos para cada escenario, y las medidas de mitigación asociadas si corresponde.</span></li>
</ol>
</div>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p><span>Asimismo, para la construcción de las pruebas de estrés las mutualidades deben almacenar toda la información relevante sobre el proceso de desarrollo, la cual debe ser lo suficientemente detallada como para permitir la replicación de todos los pasos, considerando los siguientes requisitos:</span></p>
<div>
<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-roman; «>
<li style=»list-style-image: none»><span>Información histórica: Se debe recopilar la mayor cantidad de información histórica para la selección de los escenarios.</span></li>
<li style=»list-style-image: none»><span>Validación de la información: Es necesario realizar pruebas de consistencia en las bases de datos, completitud y calidad. Construir un indicador de «calidad» y reportes respecto de los ámbitos mencionados.</span></li>
<li style=»list-style-image: none»><span>Descripción de las variables utilizadas: Se deben detallar las variables utilizadas, ya sean continuas o categóricas, escala de medición, transformaciones, entre otras.</span></li>
<li style=»list-style-image: none»><span>Análisis exploratorio de las muestras o poblaciones: Se debe contemplar el análisis univariado (tablas de frecuencia, medidas de dispersión, histogramas, diagramas de caja, etc.) y multivariado (correlaciones entre variables, histogramas condicionados y otros).</span></li>
<li style=»list-style-image: none»><span>Justificación de la metodología utilizada.</span></li>
<li style=»list-style-image: none»><span>Documentación de resultados de metodologías estadísticas (si aplica).</span></li>
<li style=»list-style-image: none»><span>Uso de software y todos los modelos estimados incluyendo el modelo seleccionado (si aplica).</span></li>
</ol>
</div>
<br></br>
<span>Las pruebas de estrés deben contener la información del semestre correspondiente, las cuales deben ser remitidas a la Superintendencia de Seguridad Social hasta el último día del mes subsiguiente al cierre del 1º y 2º semestre, es decir agosto y febrero respectivamente</span>. Se considerará buena práctica que dichas pruebas de estrés sean aprobadas por el <span>directorio de la mutualidad.</span></li>
</ol>
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