Dictamen 3186-2021

<p>1. Mediante Oficio Ord. de Antecedentes, indica usted que en el mes de febrero de 2021 se recibió la nómina de cobranza mensual de la C.C.A.F. apareciendo una deuda adquirida por una funcionaria con anterioridad a su ingreso en ese organismo y que, notificada la persona de dicha obligación crediticia, alegó que la deuda se encontraría prescrita y que no autorizaba el descuento por planilla.</p>
<p>Producto de no haberse efectuado tales descuentos, agrega esa Superintendencia, fueron comunicados por la Caja que los funcionarios no podrán acceder a nuevos créditos, ya que no se efectuó el pago completo de la nómina de cobranza.</p>
<p>Por lo anterior, solicita usted se emita un pronunciamiento sobre lo siguiente:</p>
<p>a) Si la deuda de la funcionaria, que es anterior a su contratación por ese Servicio Público, puede descontarse con solo lo informado por la C.C.A.F. o es necesario solicitar más antecedentes a la Caja o, incluso, requerir la autorización de la persona deudora.<br></br>
b) En caso de que el descuento proceda, cuál sería la forma de efectuarlo, ya que las cuotas no han sido descontadas desde que se informaron.<br></br>
c) Cuáles son los montos máximos para descontar tanto del período ya transcurrido como de los siguientes, considerando el tope legal que existe.<br></br>
d) Se determine si la Caja puede oponerse a otorgar créditos sociales a otros funcionarios de esa Superintendencia que son terceros ajenos a la situación de la funcionaria en cuestión.</p>
<p>2. Sobre el particular, debe indicarse que en el año 2017 y por medio del dictamen N°<a href=»https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/003646N17/html&_absolute=1″>3.646</a>, la Contraloría General de la República efectuó una reinterpretación de la calidad de los descuentos de las cuotas de créditos sociales de los funcionarios públicos regidos por la Ley N°18.834, estableciendo que dichos descuentos tienen el carácter de voluntarios y, por lo tanto, se encuentran sujetos al límite de descuento del 15% establecido en el artículo 96 de dicha Ley. No obstante, lo anterior, la misma entidad contralora señaló que, por constituir su decisión un cambio de criterio, procedía aplicarlo sólo a las obligaciones que se contraigan en el futuro, sin poder afectar las ya constituidas a esa misma fecha.</p>
<p>Dicho dictamen fue objeto de un recurso de protección, en el cual, si bien se terminó rechazando la acción cautelar, se concedió orden de no innovar desde su interposición. Producto de lo anterior la Contraloría General emitió el dictamen N°<a href=»https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/020903N18/html&_absolute=1″>20.903</a> de 2018, mediante el cual aclaró la vigencia del dictamen referido en el párrafo anterior, señalando que» resulta aplicable a todos los créditos sociales suscritos con las Cajas de Compensación desde su emisión, esto es, el 2 de febrero de 2017, hasta la dictación de la orden de no innovar emanada la de Corte de Apelaciones con fecha 16 de marzo de 2017, periodo en el cual suspendió su aplicación hasta el día 9 de mayo de 2018, momento desde el que adquiere plena vigencia.»</p>
<p>En consecuencia y en concordancia con lo expresado, el límite o tope de los descuentos de las cuotas de créditos sociales queda determinado por la fecha en que se adquirió la obligación crediticia.</p>
<p>Ahora bien y en relación a su consulta descrita en la letra a) del número precedente, puede indicarse que los descuentos de las cuotas de créditos sociales se rigen por las normas de la Ley N°17.322, que regulan la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas, por así disponerlo el artículo 22 de la Ley N°18.833, por lo que el empleador debe efectuar el descuento de la cuota de crédito social, remesarla y enterarla en la entidad acreedora sin requerir de ningún antecedente adicional a la planilla que remite la Caja respectiva, como podría ser un informe de la C.C.A.F. o la autorización de la funcionaria.</p>
<p>A mayor abundamiento, la entidad empleadora se encuentra en la obligación de efectuar el descuento, de modo tal que, si no lo realiza y paga la remuneración correspondiente, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N°17.322, «se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. Si se hubiere omitido practicar dichos descuentos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden.»</p>
<p>En cuanto a la forma de efectuar los descuentos, consulta referida en la letra b) del número anterior, debe señalarse que aquéllos deben ser efectuados por mensualidades, sin que sea posible descontar mensualmente más de una cuota, tal como lo establece la Circular N°3.567 de 2021, de esta Superintendencia, citada en Fuentes.</p>
<p>En cuanto a los topes o porcentajes máximos de descuentos, consulta individualizada en la letra c) del número precedente, sólo procederá el tope del 15% en la medida que el crédito social haya sido contratado entre el 2 de febrero de 2017, hasta la dictación de la orden de no innovar emanada la de Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 16 de marzo de 2017, periodo en el cual suspendió su aplicación hasta el día 9 de mayo de 2018, momento desde el que adquiere plena vigencia.</p>
<p>En caso contrario, los descuentos de cuotas de créditos sociales, por regla general, tiene un tope del 25% de la remuneración líquida.</p>
<p>Finalmente, y en relación a su última consulta, en cuanto a si la Caja puede denegar el otorgar créditos sociales a los restantes afiliados por la deuda de la funcionaria que consulta, puede señalarse que, en conformidad a lo establecido en el N°1.8 de la Circular N°3.567 de 2021, a las Cajas de Compensación les asiste la obligación de velar por el Fondo Social, por lo que, en forma previa al otorgamiento de un crédito social, deben dar cumplimiento a normas mínimas de resguardo, entre las que cabe mencionar, la empresa a la cual pertenece el trabajador afiliado no debe encontrarse en mora con la C.C.A.F en el reembolso de las cuotas descontadas a sus trabajadores por concepto de crédito social y/o cotizaciones previsionales.</p>

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Dictamen 3189-2021

<p>1.- Por la presentación de antecedentes, el interesado reclama en contra del procedimiento electrónico para la elección de nuevos representantes de los afiliados para el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar que indica, período 2021-2023, específicamente porque obliga a tomarse una fotografía en el momento de emitir el voto.</p>
<p>2.- Por Oficio N° 1241, de 1 de abril de 2020, citado en Concordancia, esta Superintendencia en el contexto de la Alerta Sanitaria declarada con motivo de la pandemia COVID-19, dictaminó que las elecciones de consejeros para los Servicios de Bienestar se pueden prorrogar, manteniendo la vigencia del actual Consejo, o bien realizar la votación en forma electrónica, tomando las medidas de seguridad que sean necesarias, procurando que el sufragio sea secreto y que cada afiliado pueda votar solo una vez.</p>
<p>3.- Por la carta de antecedentes, la recurrente señaló que conforme al citado Oficio de esta Superintendencia, por Resolución Exenta de 13 de julio de 2021, que adjunta, se aprobó la «PLATAFORMA DIGITAL DE VOTO ELECTRÓNICO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS ASFILIADOS/ASCONSEJO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR PERIODO 2021-2023» y estableció que el proceso de votación se realizaría a través de dicha plataforma.</p>
<p>Agrega que, dicha Plataforma contempla:</p>
<p> Seguridad al momento de votar respecto a la autenticación de los votantes (estaría abordado por la implementación de lo mencionado respecto a claves).</p>
<p>o La seguridad se da con que cada funcionario tiene su propia cuenta y clave para realizar la votación según sea el caso.</p>
<p>o Desde la Subdirección de Gestión de las Personas se genera la cuenta y clave del funcionario, la que se envía automáticamente al funcionario, donde éste tiene la obligación de cambiarla.</p>
<p>o El funcionario tiene que votar ya sea por un computador o un celular con cámara, por lo que al momento de votar tiene la obligación de activar la cámara, si no la activa, el sistema no le permite avanzar, ya que cada voto debe ir acompañado de la foto del funcionario.</p>
<p>o El sistema tiene un proceso de Elección, por lo que el proceso de votación una vez que se cierra la elección en curso, está el cargo de veedor quien tendrá la misión de revisar que el proceso haya sido de acuerdo a las reglas, mirar el listado de los votantes, donde la foto tiene que coincidir con el funcionario, de lo contrario se podrá anular dicho voto,</p>
<p>o Una vez que este todo bien, se procese a abrir las urnas virtuales y se muestra el resultado de la elección</p>
<p>o Toda la información se guarda encriptada.</p>
<p>o Solo el sistema tiene el traductor de la información almacenada</p>
<p>o La información queda almacenada en los servidores de producción y respaldada en el Storage como también un acopia en otro establecimiento de la red.</p>
<p> Incorporación de mecanismo que prevenga votaciones de personal no habilitado.</p>
<p>o Solo están autorizados a sufragar los funcionarios afiliados a Bienestar, esto quiere decir que existe una Base de Datos de Maestro de Funcionarios donde en el registro esta la individualización de cada funcionario, en este caso por ejemplo si es o no beneficiario de Bienestar, queda automáticamente habilitado para sufragar. Si él se desafilia de Bienestar, quedara deshabilitado automáticamente para votar en futuras elecciones.</p>
<p> Incorporación de mecanismo de verificación que prevenga dobles votaciones.</p>
<p>o El sistema se autentifica con el Rut del funcionario en la base de datos Maestro de Funcionarios, por lo que solo le permitirá una votación.</p>
<p>o Si vuelve a ingresar para votar le aparecerá un mensaje indicando que ya sufragó.</p>
<p> Almacenamiento de los votos con mecanismos de seguridad (acceso controlado, encriptación).</p>
<p>o Tal como se indicó, dentro de nuestras políticas tenemos que:</p>
<p> Toda información se guarda encriptada y la llave solo la tiene el sistema para poder leerla.</p>
<p> Toda información se almacena en la Base de datos de Producción y Respaldos en el Storage y en un servidor en otro establecimiento Institucional.</p>
<p> Toda información se respalda 2 veces al día.</p>
<p>4.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que a fin de garantizar el secreto del voto es necesario eliminar en la Plataforma Digital de Voto Electrónico, la obligación de enviar una foto, debiendo el sistema permitir avanzar con el voto sin requerir la foto del afiliado. Ello acorde con lo señalado en el Oficio N° 1241, de 1 de abril de 2020, de esta Superintendencia, mencionado en el punto dos del presente Oficio, en cuanto al secreto del voto.​</p>

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Más de 118 mil solicitudes del Préstamo Solidario del Estado recibió el SII en su cuarto mes de aplicación

En su cuarto mes de implementación, el Servicio de Impuestos Internos (SII) recibió un total de 118.390 solicitudes para el beneficio del Préstamo Solidario del Estado, de las cuales 107.536 fueron presentadas por personas y empresarios individuales, mientras que 10.854 fueron realizadas por pensionados por vejez e invalidez de rentas vitalicias.

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ORD. N°2003/35

«1. Resulta jurídicamente procedente que, durante el período de suspensión temporal del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley, y de vigencia de un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 3° y 5° de la Ley N°21.227, el empleador otorgue a los trabajadores involucrados beneficios en dinero o en especies, con el objeto de contribuir a suplementar el monto no cubierto por las prestaciones que les corresponda percibir con cargo al Seguro de Desempleo, en tanto aquellos estén destinados a paliar las consecuencias derivadas de tal situación, que implica una disminución de los ingresos de los afectados durante el respectivo período de suspensión temporal de la relación laboral, y no suponga para los trabajadores respectivos la obligación de prestar servicios por tal causa, circunstancia que podría importar una vulneración a lo establecido en el artículo 14 de la citada ley. nLo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la Ley N°21.227 ha otorgado a la Dirección del Trabajo.n2. No se ajusta a derecho la inclusión de anticipos y préstamos con cargo a remuneraciones futuras entre aquellos beneficios que, acorde con lo dispuesto en la Ley N°21.227, y con lo sostenido por esta Dirección en el Dictamen N°1959/015, de 22.06.2020, el empleador puede otorgar a sus trabajadores durante el período de suspensión temporal de los efectos de sus contratos de trabajo. »
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