Dictamen O-01-S-01468-2026
<p>1.- En el Diario Oficial de fecha 28 de junio de 2025, se publicó la Ley N° 21.751, que determina a contar del 1° de enero de 2026, el monto del ingreso mínimo mensual para fines no remuneracionales.</p>
<p>Atendido lo anterior y que el nuevo monto del ingreso mínimo debe considerarse para la determinación del monto de los beneficios previsionales que están expresados en ingresos mínimos o porcentajes de él, es decir, para fines no remuneracionales, esta Superintendencia en el ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones al tenor de lo que se indica:</p>
<p>a) El artículo 17 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que el monto diario de los subsidios maternales no podrá ser inferior a la trigésima parte del cincuenta por ciento del ingreso mínimo que rija para el sector privado.</p>
<p>b) El monto diario mínimo que se debe considerar para el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral de origen maternal, por permiso postnatal parental y por enfermedad grave del niño menor de un año, a contar del 1° de enero de 2026, asciende a $5.791. Dicho monto será también aplicable a los subsidios maternales de las mujeres con contrato de trabajo a plazo fijo o por obra, servicio o faena determinada que, a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°20.545.<br></br>
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Igualmente deberá pagarse el monto diario de $5.791 a contar del 1° de enero de 2026, en aquellos casos de subsidios iniciados con anterioridad a la fecha indicada y cuyo valor diario sea superior al mínimo vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 ($5.683) e inferior al nuevo valor mínimo ($5.791).</p>
<p>2. Las instrucciones impartidas por el presente Oficio, son de aplicación obligatoria para todas las entidades que participan del Régimen de Subsidios Maternales.</p>
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