Suseso participa en inauguración de Congreso internacional de seguridad vial Traffic 2026. Traffic 2026

<p>La superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto, y la subsecretaria de Previsión Social, Elisa Cabezón, participaron este martes 29 de septiembre en la inauguración de <strong>Traffic 2026, Congreso Internacional de Seguridad Vial.</strong> El evento es organizado por la Mutual de Seguridad y reúne a autoridades, especialistas y organizaciones para abordar los desafíos de la seguridad vial y la prevención de accidentes.</p>
<p>El encuentro contará con exposiciones y conversaciones en torno a los principales <strong>desafíos de la movilidad y la seguridad vial, incorporando materias como prevención, innovación, tecnología y gestión de riesgos</strong>, durante dos jornadas. La instancia busca generar un espacio de intercambio de experiencias y conocimientos entre distintos actores vinculados a esta temática.</p>
<p>En el marco de la inauguración, la superintendenta (s) Patricia Soto destacó la importancia de abordar la seguridad vial también desde la perspectiva de la seguridad y salud en el trabajo, considerando el impacto que tienen los accidentes que involucran vehículos en los trayectos de las personas trabajadoras desde sus hogares hasta sus lugares de trabajo. «Cuando hablamos de seguridad vial, no estamos hablando solamente de tránsito. Estamos hablando también de seguridad y salud en el trabajo. El riesgo vial debe ser parte de la gestión preventiva de las organizaciones, especialmente en actividades como el transporte, la distribución y la logística, donde conducir constituye parte esencial del trabajo», aseguró la autoridad.</p>
<p>El congreso cuenta con la participación de especialistas nacionales e internacionales y representantes de los sectores público y privado. La participación de la Suseso en esta instancia se vincula con el trabajo que desarrolla la superintendencia en materia de prevención de accidentes laborales y de trayecto, así como con el fortalecimiento de una mirada preventiva frente a los riesgos asociados a los desplazamientos.</p>

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Tablas para el cálculo de los intereses penales y de los reajustes del artículo 22 de la Ley N°17.322, para ser aplicados en el mes de OCTUBRE de 2026. Tasas R 202610

<p>Esta Superintendencia ha elaborado las tablas (Tablas Nº 1, Nº 2, N° 3 y Nº 4) a ser utilizadas en el mes indicado en los siguientes archivos para calcular los intereses penales y reajustes que deben aplicarse a las cotizaciones que se paguen fuera del plazo legal, las que se remiten en esta oportunidad. Cabe señalar que mediante Circular N° 2.491 de 2008, esta Superintendencia impartió las instrucciones para la aplicación de la Ley N° 20.288, que modificó el artículo 22 de la Ley N°17.322.</p>
<h2 class=»»>Tablas N° 1 y 2</h2>
<p>Estas tablas comprenden los intereses penales aplicables a las cotizaciones adeudadas de remuneraciones devengadas con anterioridad a marzo de 2006; por tanto, continúan con un recargo del interés de 20%. Se hace presente que la Tabla Nº1 contiene los intereses penales a aplicar a deudas de cotizaciones correspondientes a remuneraciones anteriores a enero de 1994, sin considerar capitalización mensual de intereses devengados. Por su parte, la Tabla N° 2, que contiene los intereses penales a aplicar a deudas de cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas desde enero de 1994 hasta febrero de 2006, considera la capitalización mensual de los intereses devengados.</p>
<h2 class=»»>Tabla N° 3</h2>
<p>Esta tabla contiene los intereses penales a aplicar a las cotizaciones adeudadas correspondientes a remuneraciones devengadas desde marzo de 2006, intereses que contienen un recargo de 50% de acuerdo con la modificación introducida al artículo 22 de la Ley Nº17.322 por el artículo 1° de la Ley N° 20.023. Cabe agregar que la Tabla N° 3 considera la capitalización mensual de los intereses devengados y, de acuerdo con lo instruido en el punto 1.- de la Circular Nº1.326, de 25 de enero de 1994, de esta Superintendencia, la primera capitalización de los intereses penales se efectúa el día 1º del mes subsiguiente a aquel en que se genera la deuda.</p>
<p>Con el fin de aclarar lo expuesto, cabe precisar el caso de un empleador que pague cotizaciones previsionales adeudadas provenientes de remuneraciones devengadas antes y después del 1° de marzo de 2006. En este caso, el interés penal a aplicarse a las cotizaciones pagadas con retraso, originadas en remuneraciones devengadas con anterioridad a marzo de 2006 se recargará en un 20%, razón por la cual, serán aplicables las Tablas N°s 1 y 2, dependiendo de la antigüedad de ellas, en tanto que el interés de las cotizaciones adeudadas originadas por remuneraciones posteriores a marzo de 2006, se recargará en un 50%, debiendo aplicarse la Tabla N° 3.</p>
<h2 class=»»>Tabla N° 4</h2>
<p>Esta tabla contiene los reajustes a aplicar a las cotizaciones adeudadas. Se hace presente que los porcentajes contenidos en las Tablas Nº 1, 2 y 3, deben aplicarse sobre la deuda previamente reajustada de acuerdo con los porcentajes señalados en la Tabla Nº4.</p>
<h2 class=»»>MULTAS</h2>
<p>Conforme al N° 22 letra a) del artículo 1° de la Ley N° 20.023, que modificó el artículo 22 a) de la citada Ley N°17.322, se eleva de 0,5 a 0,75 unidades de fomento por cada trabajador, la multa en los casos en que el empleador no declare oportunamente las cotizaciones correspondientes a remuneraciones que se hayan devengado a contar del mes de marzo de 2006 o que la declaración de éstas sea incompleta o errónea. Las multas que deban aplicarse a cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas en meses anteriores a marzo de 2006, se sujetarán a la legislación vigente en la época de que se trate y a las instrucciones que hubiere impartido esta Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº18.379, se presumirá la buena fe y no procederá aplicar la multa del artículo 22 a) de la Ley Nº 17.322 en caso que el empleador incurriere en errores u omisiones que no excedan del 2% del monto correcto de la respectiva declaración. No se aplicará lo anterior si se incurriere en reiteración dentro del plazo de un año. De igual forma, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 a) de la Ley N° 17.322, tampoco procederá aplicar la multa si el pago de las cotizaciones declaradas en forma errónea, pero no maliciosa, se efectúa dentro del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Cabe agregar que la Ley N° 20.023 no modificó las multas a aplicar en el caso de cotizaciones correspondientes a trabajadores de casa particular, por tanto, continuarán aplicándose a su respecto las normas vigentes con anterioridad a dicha ley. De esta forma, aun cuando éstas no hubiesen sido 3 declaradas, si se pagan dentro del mes siguiente a aquel en que se devengan las remuneraciones, no procederá la aplicación de multa. A su vez, ésta será sólo de 0,2 UF si las cotizaciones se pagan dentro del mes subsiguiente y de 0,5 UF si el pago se efectúa de esta fecha en adelante.</p>

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Superintendenta Patricia Soto expone sobre la evolución de las licencias médicas ante el Consejo Superior Laboral. Consejo Superior Laboral

<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»>La superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto, participó este lunes 28 de septiembre en una nueva sesión del <strong>Consejo Superior Laboral</strong>, instancia tripartita de carácter consultivo que reúne a <strong>representantes de las personas trabajadoras, empleadores y el Estado</strong> para abordar materias vinculadas a las <strong>relaciones laborales y contribuir al desarrollo de políticas públicas</strong>.</p>
<p>La reunión fue encabezada por el subsecretario del Trabajo, Gustavo Rosende. Como representante de las entidades empleadoras, asistió Susana Giménez, de la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC); y, por parte de las personas trabajadoras, José Manuel Díaz, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).</p>
<p>Durante la jornada, la superintendenta (s) Patricia Soto presentó datos sobre la <strong>evolución del sistema de licencias médicas durante 2025 y 2026</strong>, junto con las medidas de fiscalización y control implementadas por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso). Entre ellas, se refirió a los procesos masivos de cruces de datos (IFIS) para detectar usos indebidos de licencias médicas y a <a href=»https://www.suseso.gob.cl/605/w3-article-788234.html&_absolute=1″>VigIA</a>, la herramienta basada en ciencia de datos que permite identificar patrones de emisión atípicos y detectar señales de riesgo de manera temprana ayudando a focalizar las investigaciones a profesionales emisores.</p>
<p>En tanto, el director de la Dirección del Trabajo, David Oddó, presentó cifras actualizadas de la <strong>Ley Karin, que establece medidas para la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, acoso sexual y la violencia en el trabajo</strong>. En la oportunidad, abordó la caracterización de las denuncias registradas durante los últimos meses.</p>
<p>La sesión también contempló la presentación de la <strong>»Guía visual sobre acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo»</strong>, a cargo de Ricardo Eckardt, consejero de la comisión para la implementación del Convenio N°190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).</p>
<p>El Consejo Superior Laboral tiene como misión colaborar en la formulación de propuestas y recomendaciones de políticas públicas destinadas a fortalecer el diálogo social y una cultura de relaciones laborales justas, modernas y colaborativas.</p>
<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»></p>

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Restricción de Facturas a quienes presentan un Comportamiento Tributario Agresivo ha permitido evitar uso indebido de Créditos fiscales por $32 Mil Millones

Desde el año 2017, el Servicio de Impuestos Internos viene implementando acciones para prevenir y detectar a quienes presentan un comportamiento tributario agresivo, entre los que destacan quienes hacen uso de facturas falsas asociadas a operaciones ficticias para rebajar, de manera indebida, el impuesto que deben pagar, para aumentar su nivel de gastos o incluso para defraudar a terceros.

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SII consigue multas por más de $19.000 millones en contra de cinco personas acusadas de lavado de activos y de defraudar al fisco en más de $9.000 millones

El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago condenó a cinco personas por su responsabilidad en una compleja red de evasión tributaria y lavado de activos que operó entre los años 2017 y 2019, causando un perjuicio fiscal de $9.673.213.539, de acuerdo con la querella presentada y tramitada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII).

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Equipo del SII se reúne con asesores tributarios para abordar los contenidos de las circulares y resoluciones que se dictarán en el marco de la Ley de Reconstrucción

El Director del Servicio de Impuestos Internos, Jorge Trujillo, junto a los subdirectores de Fiscalización, Carolina Saravia, y Normativa, Simón Ramírez, se reunió con abogados, contadores y representantes del mundo de la academia, para conversar sobre los alcances de la nueva Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social, y recoger sus inquietudes para ser consideradas durante la elaboración de las resoluciones y circulares asociadas a la ley.

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