ORD.N°33

«1-. Dado que el sistema Flexit sería una aplicación móvil carente de un sitio Web no permitiría cumplir con las exigencias vigentes acerce del acceso de este Servicio a la información de los trabajadores.nn2-. La aplicación Flexit no cumple con la exigencia de envío automático de una copia de los documentos firmados a los trabajadores. nn3-. No se ajusta a la normativa vigente que las firmas electrónicas de los trabajadores sean gestionadas por los propios empleadores debido a la exigencia de un evidente conflicto de interés. nn4-. La asistencia y horas de trabajo deben ser controladas mediante un sistema electrónico autorizado por esta Dirección de acuerdo a las disposiciones de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, calificación que la aplicación Flexit no posee. «

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SII publica la Tasación Fiscal de Vehículos 2026

El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó las nóminas de Tasación Fiscal de vehículos livianos y pesados, vigentes para este año 2026, las que se encuentran disponibles en nuestro sitio web, en la sección Servicios online, Tasación Fiscal de Vehículos. Además, en el apartado “Consulta Tasación de Vehículos” podrá conocer el monto a pagar por su permiso de circulación, para lo cual debe seleccionar el año de tasación 2026, elegir una categoría (Liviano, Moto o Pesado) y completar los filtros de búsqueda opcionales con los datos del vehículo.

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ORD.N°41

«Ante la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe en Regiones de Ñuble y del Biobío, como los incendios que afectan a nuestro país, deberán ser consideradas las disposiciones legales y doctrina vigente de este Servicio en el ámbito laboral, contenidas en el cuerpo del presente informe.»

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ORD.N°28

«Para efectos del cálculo del recargo del 30% al que alude el inciso segundo del artículo 38 del Código del Trabajo corresponderá considerar el valor de las horas ordinarias que el trabajador afecto al N°7 de ese artículo ha prestado servicios en día domingo cumpliendo la jornada pactada, y en caso de laborarse más horas de las pactadas, deberá pagarse teniendo como base de cálculo la hora ordinaria de trabajo más el recargo adicional del 30%, sobre lo cual se aplicará el recargo del 50% dispuesto por el artículo 32 del Código del Trabajo.»

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ORD.N°27

«La doctrina vigente de este Servicio en materia de igualdad de trato laboral entre trabajadores chilenos y extranjeros corresponde a la citada en el cuerpo de este informe, no resultando jurídicamente procedente que esta Dirección emita un pronunciamiento sobre lo consultado, por tratarse de una materia referida al cumplimiento de requisitos cuya acreditación no es de competencia de este Servicio. «

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