ORD. N°949

«1.- No corresponde emitir pronunciamiento jurídico respecto a la materia planteada, toda vez que, este Servicio ya se pronunció sobre la misma cuestión a través de Ord. Nº1193/2020 de 16.05.2020 de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente.n2.- La calidad de miembro de un directorio sindical, corresponde a un dato de carácter personal que deberá ser tratado conforme lo señalado en el cuerpo del presente informe.»
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ORD. N°948

«Para los efectos del inciso 1° del artículo 315 del Código del Trabajo, debe entenderse por balance general aquel estado de situación financiera, que permite conocer la situación general de los negocios y corresponde al patrimonio resultante de la diferencia, a una fecha, entre los recursos (activos) y obligaciones económicas (pasivos).»
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ORD. N°947

«La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar la causal de término invocada por el empleador, los hechos en que esta se funda, y la eventual reincorporación del trabajador al establecimiento en que prestaba servicios toda vez que se trata de materias cuyo conocimiento y resolución se encuentran radicadas en los Tribunales de Justicia. »
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SII, FONASA y FOSIS lanzan Red REUNE

En el marco del seminario “Tu experiencia cuenta para el Estado: Medición Satisfacción de Usuarios en pandemia – Lanzamiento Red REUNE”, realizado hoy y organizado por el Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, fue dada a conocer la Red de Experiencia de Usuarios del Estado (REUNE). La instancia, impulsada por el Servicio de Impuestos Internos, Fonasa y Fosis, busca incorporar progresivamente el enfoque de experiencia usuaria en las instituciones públicas, compartiendo mejores prácticas, herramientas y metodologías, buscando ampliarse a otros organismos del Estado.

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SII amplía plazo para que los contribuyentes ProPyme, ProPyme Transparente y Parcialmente Integrado presenten las Declaraciones 1947 y 1948

En un contexto marcado por la emergencia sanitaria, y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los contribuyentes, el SII informó la ampliación hasta el 31 de marzo del plazo para presentar la Declaración Jurada anual 1947 del Régimen Propyme Transparente y, la Declaración Jurada anual 1948 que deben presentar los contribuyentes del Régimen Parcialmente Integrado y Propyme General.

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ORD. Nº998/7

«1. Se deja sin efecto en el numeral 3) denominado “Asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°2, del Ministerio de Educación, de 1998”, del dictamen N° 3445/022 de 11.07.2019, aquella parte en que se consigna que “ lo que permite descartar de la aplicación de sus normas a los asistentes de la educación que cumplen funciones administrativas o auxiliares en establecimientos particulares subvencionados, los que se regirán por la normativa del Código del Trabajo y supletoriamente por la Ley N° 19.464, por cuanto sus funciones no son de apoyo al proceso educativo y de aprendizaje.”nn2. Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley Nº 21.109, disposiciones que establecen derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.nn3. El artículo único de la Ley N°21.199 comprende al personal que cumple labores de auxiliar de aseo, inspector de pasillo, bibliotecario, secretaria, auxiliar administrativo, portero o nochero, en dichos establecimientos educacionales, toda vez que dichas funciones se ajustan a las categorías de profesional, técnico, administrativo y auxiliar, según corresponda en cada caso.nn4. El empleador deberá otorgar a los asistentes de la educación que fueron excluidos de los efectos del artículo 41 de la Ley N° 21.109, los días de feriado a que tenían derecho, en los términos del presente informe.nn5. Déjese sin efecto el Ordinario N°5715, de 11.12.2019, y toda doctrina anterior de este Servicio que sea incompatible con la desarrollada en este dictamen.»
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