ORD. Nº1000/9

«1. El plazo de prescripción de la responsabilidad por infracciones administrativas es de 5 años establecido en el artículo 2515 del Código Civil computados desde el momento en que se comete la infracción. n2. Las solicitudes de declaración de prescripción de multas que fueron presentadas en una época anterior a la fecha del dictamen 024731N19 de la Contraloría General de la República, esto es el 12.09.2019, deberán ser resueltas considerando el plazo de prescripción pretérito de seis meses. Por el contrario, las solicitudes que en tal sentido se hayan presentado en forma posterior a la entrada en vigor del pronunciamientos antes señalado, deben considerar el plazo de prescripción ordinario de cinco años que consagra el Código Civil en su artículo 2515. »
Ir a la fuente
Author:

Powered by WPeMatico

ORD. N°877/6

«1. Que conforme a la evolución del sistema normativo y las actuales herramientas y sistemas tecnológicos, resulta jurídicamente procedente que la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo, consistente en la elaboración de un Libro Auxiliar de Remuneraciones, sea cumplida mediante procesos electrónicos. n2. El Libro Auxiliar de Remuneraciones (LAR) constituye un registro de naturaleza contable y de carácter obligatorio para aquellos empleadores con 5 o más trabajadores, que satisface objetivos normativos en el ámbito laboral, previsional y tributario, impreso en hojas foliadas y timbrada por el SII, cumpliendo los demás requisitos de forma para su presentación y validez. n3. El Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) consiste en una plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el portal web de la Dirección del Trabajo, a fin que de que éstos informen estandarizada y mensualmente los pagos de remuneraciones efectuados a sus respectivos trabajadores, con carácter de equivalente en soporte electrónico de la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo. n4. Que, para los efectos de la implementación y cumplimiento de la obligación de registro de las remuneraciones, deberá estarse a la normativa y principios descritos en el presente Dictamen y en el manual o suplemento técnico que se elaborará al efecto. »
Ir a la fuente
Author:

Powered by WPeMatico

ORD. N°866

«Esta Dirección no observa inconveniente jurídico alguno para que el personal de la empresa SEGURIVI Ltda., que se desempeña en la región del Maule, manifieste su voluntad de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica de la empresa E Voting Chile SPA, respecto del cual se pronunció este Servicio mediante Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016.»
Ir a la fuente
Author:

Powered by WPeMatico

ORD. N°863

«La madre trabajadora que preste servicios y se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, en el marco de la presente emergencia sanitaria, mantiene el derecho a que el empleador provea de la respectiva sala cuna, lo que no siendo posible de cumplir bajo las alternativas referidas en el presente informe, habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio, considerando el carácter irrenunciable del derecho en análisis y la necesidad de resguardar la salud del menor.»
Ir a la fuente
Author:

Powered by WPeMatico

SII refuerza acciones de tratamiento para 5.700 contribuyentes que reinvirtieron utilidades en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR)

El SII anunció para este mes la aplicación de distintas acciones de tratamiento, insertas en su actual Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario (PGCT), con foco en la revisión de potenciales brechas de cumplimiento de todos aquellos contribuyentes que reinvirtieron utilidades registradas en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR). En la Operación Renta 2020, 1.066 contribuyentes declararon montos en el registro FUR por un total de MM$ 1.627.612,75.

Powered by WPeMatico