«1. El plazo de prescripción de la responsabilidad por infracciones administrativas es de 5 años establecido en el artículo 2515 del Código Civil computados desde el momento en que se comete la infracción. n2. Las solicitudes de declaración de prescripción de multas que fueron presentadas en una época anterior a la fecha del dictamen 024731N19 de la Contraloría General de la República, esto es el 12.09.2019, deberán ser resueltas considerando el plazo de prescripción pretérito de seis meses. Por el contrario, las solicitudes que en tal sentido se hayan presentado en forma posterior a la entrada en vigor del pronunciamientos antes señalado, deben considerar el plazo de prescripción ordinario de cinco años que consagra el Código Civil en su artículo 2515. »
Ir a la fuente
Author:
Powered by WPeMatico