Operación Renta 2021: SII invita a inscribirse en charlas para facilitar su declaración

El Servicio de Impuestos Internos ha implementado a través de su sitio web la opción charlas en línea para contribuyentes, un acceso que permite inscribirse en ellas, conocer los principales temas del Proceso de Operación Renta 2021 y consultar aspectos generales de los temas que se tratarán en cada una de ellas.

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ORD. N°258/3

«1. La obligación contenida en el articulo 152 quáter L, será exigible desde el momento en que se pacta la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de acuerdo a los términos señalados en el presente informe.n2. La obligación al empleador de proporcionar equipos y herramientas, consagrada en el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo, no impide que las partes acuerden que el trabajador pueda utilizar elementos de su propiedad y que el empleador pueda pagar una asignación por su uso para efectos laborales. Lo anterior, considerando para dicha asignación un monto que sea razonable y suficiente para cubrir los costos efectivamente incurridos por el trabajador.n3. La asignación de colación o beneficio de alimentación que se pueda pactar en el marco del teletrabajo o trabajo a distancia mantiene su carácter compensatorio, y, dada su naturaleza contractual, su otorgamiento debe efectuarse en los términos acordados en el contrato o anexo, según corresponda. El otorgamiento de dichos benefios, su terminación o su modificación en el sentido de perder su naturaleza compensatoria requerirán siempre de la manifestación escrita de la voluntad de las partes que lo convinieron para poder implementarlo.n4. El el caso de los teletrabajadores excluidos del límite de jornada, las partes no se encuentran obligadas a indicar en el contrato de trabajo, conforme a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 152 quáter K del Código del Trabajo, los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador.n5. El derecho a desconexión debe ejercerse considerando los términos expuestos en el presente informe, debiendo destacar que no resulta procedente que un trabajador excluido de limitación de jornada de trabajo se reporte al inicio y término del período en que hace uso de este derecho. »
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ORD. N°356

«La posibilidad de que una trabajadora regida por el Código del Trabajo pueda prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo depende de las circunstancias expuestas en el presente oficio.nLa madre trabajadora que preste servicios y se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, en el marco de la presente emergencia sanitaria, mantiene el derecho a que el empleador provea la respectiva sala cuna, lo que no siendo posible de cumplir bajo las alternativas referidas en el presente informe, habilita a las partes para acordar el pago de un bono compensatorio, considerando el carácter irrenunciable del derecho en análisis y la necesidad de resguardar la salud del menor.»
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