El Foro de Administraciones Fiscales renueva a Director del SII como miembro de su Directorio

Por un nuevo periodo, con efecto a partir del 4 de diciembre de 2020, y previo a la próxima reunión plenaria anual (13th Plenary meeting of the Forum on Tax Administration), que en esta oportunidad tendrá lugar de manera virtual los días 7 y 8 de diciembre, el Director del Servicio de Impuestos Internos, Fernando Barraza, ha sido confirmado en el cargo de miembro del Directorio del Foro de Administraciones Fiscales (FTA, por sus siglas en inglés), organización creada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y que reúne a los más altos directivos de las administraciones fiscales de 53 países, incluyendo todos los países miembros de la OCDE.

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ORD. N°3198

«1. A este Servicio no le corresponde pronunciarse en términos genéricos sobre la legalidad del pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo que puedan eventualmente suscribir los dirigentes que recurren y su empleador, al margen de la normativa contenida en la ley N°21.227 que contempla dichos pactos, como tampoco respecto de los requisitos y condiciones que se deberían cumplir para tal efecto.n2. En el evento de que se suscriba por los requirentes y su empleador, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo sin sujeción a las normas de la ley N°21.227, que implica el pago de las remuneraciones convenidas, resultaría jurídicamente improcedente que las mismas partes celebren paralelamente uno de dichos pactos, en los términos y condiciones previstos en el artículo 5 de la citada ley, por cuanto ello podría importar una vulneración a lo establecido en el artículo 14 de dicho cuerpo legal; sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que este ha otorgado a la Dirección del Trabajo al respecto.»
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ORD. N°3195

‘La documentación que sustenta el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa «Ceredian», denominado «Dayforce», presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.’
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Dictamen 3784-2020

<p>1. Mediante carta singularizada en «ANT», la Corporación Oncomamás se dirigió a la Ministra del Trabajo y Previsión Social, para solicitar una segunda extensión de los días de permiso que considera el Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA). Lo anterior, en el contexto de la pandemia mundial provocada por el COVID-19.</p>
<p>A lo indicado precedentemente, la mencionada Corporación agregó que los padres, madres y cuidadores usuarios del SANNA, se encuentran muy agradecidos por la decisión que autorizó extender el permiso en el mes de julio del año en curso, ya que para todos ellos significó un gran alivio el poder continuar al cuidado de sus hijos e hijas. La incertidumbre y el riesgo que conlleva el SARS-COV2 para el grupo de niños, niñas y adolescentes con cáncer, sumado a las restricciones que se han impuesto para su hospitalización y la reducción de camas por la priorización de pacientes con COVID-19, mantienen a padres y madres en permanente alerta de cuidado, resguardando que sus hijos e hijas mantengan todas las medidas de protección frente al escenario adverso que afecta al país. La recomendación de los equipos de salud es seguir cuidando a estos menores y evitar las hospitalizaciones.</p>
<p>Por todo lo expuesto, la Corporación Oncomamás solicita evaluar una segunda extensión del permiso SANNA, por un período de 90 días, considerando que la evolución de la pandemia sigue exponiendo a niños y niñas, quienes se enfrentan a un escenario desfavorable, no pudiendo contar con el cuidado de alguno de sus padres por verse obligados a volver a sus trabajos, situación de riesgo ante posibles rebrotes.</p>
<p>2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que la Ley N°21.063 que creó el SANNA, establece en su artículo 42 que este Organismo le corresponde ejercer las funciones y atribuciones de supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción respecto del Seguro, y estará investida de las mismas facultades que su normativa legal le otorga respecto de los organismos sometidos a su fiscalización.</p>
<p>En el ejercicio de su funciones y atribuciones, esta Superintendencia puede dictar normas e instrucciones que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que participan en la gestión del Seguro, en la recaudación de las cotizaciones, en la calificación de las contingencias y en el otorgamiento y pago de sus beneficios.</p>
<p>Ahora bien, en relación a la duración del permiso, el artículo 14 de la antes mencionada Ley N°21.063 establece los días de permiso a que tienen derecho los trabajadores y trabajadoras según la contingencia protegida (cáncer: 90 días; trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos: 90 días, fase o estado terminal de la vida: hasta el fallecimiento del niño o niña y, a contar del 1° de diciembre de este año, accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente: 45 días).</p>
<p>Por el decreto N°4, 2020, del Ministerio de Salud, en síntesis, se declaró la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).</p>
<p>Finalmente, a través del decreto N°104, de 18 de marzo de 2020, prorrogado por los decretos N°269 y 400, de 16 de junio y 12 de septiembre de 2020, respectivamente, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile.</p>
<p>3. Considerando la situación de emergencia sanitaria por todos conocida, esta Superintendencia en el ejercicio de las facultades que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395, y especialmente, las establecidas en el artículo 42 de la Ley N°21.063 en armonía con el artículo 45 del Código Civil, ha estimado pertinente extender excepcionalmente y por segunda vez, los días del permiso SANNA, en los términos que a continuación se indican:</p>
<p>a) Extensión del permiso: 30 días.</p>
<p>b) Contingencias respecto de las cuales opera la extensión del permiso: cáncer (letra a) del artículo 7° de la Ley N°21.063), trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos (letra b) del artículo 7° de la ley N°21.063) y accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente (letra d) del artículo 7° de la Ley N°21.063).</p>
<p>No operará la extensión de días excepcionales, tratándose de la contingencia «fase o estado terminal de la vida», establecida en la letra c) del artículo 7° de la Ley SANNA, toda vez que la duración del permiso en dicho caso se extiende hasta el fallecimiento del niño o niña.</p>
<p>c) Ejercicio del derecho: cada niño o niña sólo dará derecho a una extensión de 30 días por cada una de las contingencias cubiertas, lo que significa que sólo uno de los padres, o el tercero, en su caso, podrá hacer uso de la extensión de días.</p>
<p>d) Uso de los días de extensión: Los días que considera la extensión sólo podrán ser usados una vez agotados los días a que se refieren los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 14 de la Ley N°21.063, según sea el caso. Tratándose de las contingencias cáncer y trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos deben, además, haberse agotado los días excepcionales autorizados por esta Superintendencia mediante el Oficio N°2018, de 17 de junio de 2020.</p>
<p>e) Como la extensión sólo contempla 30 días, que corresponde a la duración máxima de días a que tiene derecho el padre, la madre, o el tercero, respecto de un niño o niña, no procederá el traspaso de días a que se refiere el artículo 15 de la Ley SANNA.</p>
<p>f) Para hacer uso de los días que considera la extensión, el trabajador o trabajadora deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos de acceso al permiso<br></br>
establecidos en los artículos 5° y 6° de la Ley N°21.063.</p>
<p>g) Por tratarse de una medida transitoria, los días de extensión sólo pueden ser usados en tanto se encuentre vigente el decreto N°4, de 2020, que declaró la Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República producida por la<br></br>
propagación a nivel mundial del «Nuevo Coronavirus 2019» (COVID-19).</p>
<p>h) Regla especial de uso: si el inicio de los días de extensión del permiso se produce encontrándose vigente el decreto N°4, de 2020, a que se refiere la letra g) inmediatamente anterior, y su término ocurre fuera de vigencia, el beneficiario o beneficiaria hará uso y tendrá derecho al respectivo subsidio hasta el término del período indicado en la licencia médica que regía a la fecha de término del aludido decreto.</p>
<p>i) El derecho a los días que considera la extensión del permiso SANNA a que se hace referencia en este oficio, se podrá ejercer desde el 7 de diciembre de 2020, y hasta el 8 de febrero de 2021, fecha esta última de término de vigencia del Decreto N° 4 aludido en el literal h) anterior, que declaró la alerta sanitaria por emergencia de salud pública en nuestro país, sin perjuicio de la facultad de ponerle término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que éstas mejoren. Lo anterior, al tenor de lo establecido en el artículo 10 del mencionado Decreto.</p>
<p>j) Las medidas que se deban implementar para dar cumplimiento a las instrucciones indicadas en los literales anteriores serán comunicadas oportunamente por este Organismo a las entidades e instituciones participantes del Régimen SANNA, según corresponda.</p>
<p>Finalmente, esta Superintendencia solicita dar la más amplia difusión a las instrucciones impartidas, especialmente entre el personal responsable de su aplicación. Cabe hacer presente que lo dispuesto en el presente Oficio, es esencialmente transitorio en los términos antes señalados.</p>

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Dictamen 3766-2020

<p>1. Mediante carta de Antecedentes usted informó acerca de la presentación de una interesado, quien manifestó dificultades para afiliarse como empleador de un trabajador de casa particular.</p>
<p>En su respuesta, esa Caja hizo presente que se encontraba trabajando en conjunto con PREVIRED para permitir hacer el pago de los aportes y productos a través de la plataforma de esta entidad, actuando PREVIRED como agente retenedor de dichos pagos, lo que pretendía tener solucionado a fines del año 2019.</p>
<p>Complementando y actualizando su información, esa Caja señaló, con fecha 25 de septiembre de 2020, que atendidos los efectos de la pandemia por Covid-19 y la necesidad de actualización de sistemas que demandó la implementación de la Ley N°21.227 o la Portabilidad Financiera, se interrumpieron las reuniones de trabajo con PREVIRED para la implementación de los sistemas que permitieran la incorporación de los empleadores de trabajadores de casa particular, lo que espera se afine durante el primer semestre de 2021.</p>
<p>2.- Sobre el particular es necesario mencionar que por medio de <a href=»https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-109770.html&_absolute=1″>Ord. N°3750/0064,</a> de 18 de julio de 2016, citado en Fuentes, la Dirección del Trabajo concluyó que, sobre la base del artículo 14 del Convenio N°1859 sobre trabajadoras y trabajadores domésticos de la Organización Internacional del Trabajo de 2011, ratificado por nuestro país en el año 2015, disposiciones constitucionales y legales que indicó y consideraciones que precisó, los empleadores de los trabajadores de casa particular podían afiliarse a las C.C.A.F. y consecuentemente con ello, incorporar a sus dependientes.</p>
<p>En concordancia con el Oficio referido en el párrafo anterior, mediante Oficio Ord. Nº 43.253, de 21 de junio del año 2016, esta Superintendencia instruyó que, a contar de esa fecha, se autorizaba la afiliación de los empleadores de trabajadores de casa particular y sus dependientes, debiendo considerar en sus estatutos particulares a los trabajadores de casa particular en los mismos términos que los trabajadores de empresas afiliadas, accediendo a todos los beneficios en igualdad de condiciones.</p>
<p>Emitidos los dictámenes referidos precedentemente, la C.C.A.F. procedió a modificar sus estatutos, permitiendo en su artículo quinto quáter que los empleadores de trabajadores de casa particular puedan afiliarse a esa Caja como entidad empleadora y con ello incorporar a sus dependientes, quienes pueden acceder a los beneficios de esa Caja en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores afiliados.</p>
<p>Finalmente, es necesario indicar que en conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N°18.833, una C.C.A.F. puede denegar la afiliación a las entidades empleadoras en cuyo domicilio aquélla no tenga oficina o cuando, excepcionalmente y con autorización de esta Superintendencia, razones de infraestructura administrativa así lo justifiquen.</p>
<p>En este sentido, es necesario hacer presente que a la fecha han transcurrido más de cuatro años desde que la Dirección del Trabajo y esta Superintendencia se pronunciaron acerca de la pertinencia de la afiliación de los empleadores de trabajadores de casa particular a una C.C.A.F., realizando esa Caja las adecuaciones estatutarias pertinentes que permitieron la incorporación de estos empleadores. Además, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 14 de la Ley N°18.833, solicitada la afiliación por un empleador, la Caja no puede negarse, a menos que concurra alguna de las excepciones a que se refiere ese artículo, lo que no ha sido demostrado por esa Caja ni autorizado expresamente por esta Superintendencia.</p>
<p>En consecuencia, no se aprecia justificación suficiente para que esa C.C.A.F. no haya afiliado al interesado y reclamante, por lo que deberá proceder a su afiliación dentro del plazo de 30 días hábiles a contar de la notificación del presente Oficio Ordinario, plazo durante el cual deberá tomar contacto con dicha persona, de modo que éste pueda completar y entregar los formularios e información necesaria para materializar su afiliación como entidad empleadora.</p>
<p>Finalmente, dentro del plazo de cinco días hábiles, una vez vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, esa Caja deberá informar a esta Superintendencia el resultado de lo instruido por medio del presente Oficio.</p>

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