IVA a los Servicios Digitales debuta con recaudación de más de 62 millones de dólares en su primer periodo trimestral de declaración y pago

62,8 millones de dólares declararon por concepto de IVA a los Servicios Digitales los proveedores de plataformas de servicios digitales sin domicilio ni residencia en Chile durante el primer período trimestral de declaración y pago del nuevo tributo, que venció este martes 20 de octubre.

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Director del SII abordó efectos de la crisis sanitaria en la Administración Tributaria y el control del cumplimiento tributario asociado a la Economía Digital en reunión del CIAT

Para abordar temas como la adaptación de las administraciones tributarias a la crisis sanitaria, las alternativas de control del cumplimiento tributario en torno a la economía digital y avanzar en la red de gestión de riesgos luego del lanzamiento del Manual de Riesgos Tributarios, está sesionando entre el 20 y 22 de octubre, de manera virtual, el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), que agrupa a 42 países de América, África, Europa, y Asia.

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SII aplica rebaja de contribuciones a más de 134 mil adultos mayores vulnerables económicamente

Un total de 134.387 adultos mayores ya se están viendo beneficiados con una rebaja del 100% o 50% del monto de sus contribuciones, luego de la aplicación del Beneficio de Rebaja de Contribuciones para Adultos Mayores económicamente vulnerables (BAM) realizado por el Servicio de Impuestos Internos, utilizando los antecedentes obtenidos a partir de la Declaración de Renta 2020, o bien ingresos informados por el Instituto de Previsión Social u otras instituciones acreditadas.

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ORD. N°2639/23

«1. No existe inconveniente para que la elección de los representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad, regidos por el Decreto Supremo N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sean desarrolladas utilizando medios electrónicos.nn2. Solo en el actual contexto nacional de pandemia por la presencia del coronavirus Covid-19, es posible indicar que los requisitos para llevar a cabo las reuniones de un comité paritario de higiene y seguridad, establecidos en los artículos 16 y 17 del Decreto Supremo N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pueden ser cumplidos cabalmente a través de medios tecnológicos no presenciales idóneos, es decir, que permitan la asistencia simultánea y la identificación de los representantes patronales y de los representantes de los trabajadores, así como se daría en una reunión presencial y la posibilidad de levantar un acta de lo tratado en cada reunión. »
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ORD. N°2696

«1. No resulta jurídicamente procedente el descuento por el empleador de las cuotas sindicales a los trabajadores afiliados a una organización sindical, durante el período en que aquellos se encuentren afectos a la suspensión temporal de sus contratos de trabajo por acto o declaración de autoridad o a consecuencia de un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.n2. La obligación que recae en el empleador, de descontar las cuotas sindicales de las remuneraciones de los trabajadores afiliados a un sindicato, a requerimiento de este último, rige plenamente durante el período de vigencia del pacto de reducción temporal de jornada de trabajo celebrado por aquellos.n3. Durante la vigencia del acto o declaración de autoridad, dictado conforme al inciso primero del artículo 1 de la ley N°21.227, encontrándose suspendidos de pleno derecho los efectos del contrato que rige la relación laboral, no resulta posible exigir los beneficios pactados en el contrato colectivo al cual están afectos los trabajadores.n4. Durante la vigencia de la suspensión temporal del contrato de trabajo por acto declaración de autoridad, corresponderá al sindicato decidir si continúa o no, otorgando a sus socios los beneficios establecidos en sus estatutos, y que se confieren por su sola afiliación. nEn el evento de que se genere por esta circunstancia un conflicto al interior de la organización, corresponderá a los tribunales de justicia su conocimiento y resolución.»
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ORD. N°2695

«1.- La obligación del empleador de pagar las remuneraciones cesa, tanto durante el período de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley, como durante la vigencia de un pacto de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la ley N°21.227.n2.- La doctrina contenida en el dictamen N°1959/015, de 22.06.2020, emitido por esta Dirección, según la cual, resulta procedente que el empleador otorgue a los trabajadores afectos a la suspensión de sus contratos de trabajo en virtud de lo dispuesto en los artículo 3 y 5 de la ely N°21.227, beneficios en dineros en especies, con el objeto de contribuir a suplementar el monto no cubierto por las prestaciones que les corresponde percibir con cargo al Seguro de Desempleo, implica que dicho otorgamiento es facultativo para el empleador y, por tanto, no genera obligación alguna a su respecto en tal sentido.»
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