ORD.N°615

«Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.»

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¡Nueva sección! Suseso conoce a… Mariana Neira

<p>Queremos saber más sobre las funcionarias y funcionarios de la Suseso, por eso creamos la nueva sección Suseso Conoce a…</p>
<p>En la tercera edición tuvimos como invitada a Mariana Neira, profesional del Departamento Normativo de la Intendencia de Beneficios Sociales (IBS). Mira el video a continuación:</p>
<p><a class=»link_youtube» href=»https://www.youtube.com/shorts/FWUixoX6NvA&_absolute=1″>ver</a></p>

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Comunicado Ciberseguridad: Prevención contra intentos de phishing

En este tipo de fraude, el ciberdelincuente suplanta la identidad de una empresa u organización para que la víctima haga clic en un enlace, descargue un archivo o entregue información sensible.

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Suseso publica circular que regula asistencia técnica para prevenir riesgo de suicidio en los espacios laborales. Nota Circular 3873

<p><span>Un entorno de trabajo seguro y saludable es clave para el bienestar integral de las personas trabajadoras y, al mismo tiempo, puede contribuir a disminuir el riesgo de suicidio. Con este objetivo, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) emitió l<strong>a Circular N°3873</strong>, que entrega nuevas instrucciones a los organismos administradores del Seguro de la Ley 16.744 (Mutual de Seguridad, ACHS, IST e ISL) y a las empresas con administración delegada.</span></p>
<p><span>La normativa establece que, a partir del 1 de diciembre de 2025, estos organismos deberán reforzar la asistencia técnica que entregan a las entidades empleadoras, incorporando acciones específicas en materia de prevención del suicidio, además de las ya existentes en gestión de riesgos psicosociales, prevención del acoso y la violencia laboral, y conciliación de la vida personal y laboral.</span></p>
<p><span>Entre las principales medidas que deberán implementar se encuentran:</span></p>
<ul style=»list-style-type: disc; «>
<li>
<p><span>Difusión de principios preventivos en las entidades empleadoras adheridas o afiliadas.</span></p>
</li>
<li>
<p><span>Elaboración de material de apoyo (guías, manuales y recursos audiovisuales) para facilitar la implementación de medidas.</span></p>
</li>
<li>
<p><span>Atención psicológica temprana a trabajadoras y trabajadores que hayan presenciado una situación de suicidio en su lugar de trabajo.</span></p>
</li>
<li>
<p><span>Actividades de capacitación en el marco de la Estrategia Nacional para la Prevención del Suicidio 2025-2034, del Ministerio de Salud, una vez publicada.</span></p>
</li>
</ul>
<p><span>La Circular se enmarca tanto en la normativa vigente de nuestro país (Código del Trabajo y D.S. N°594) como en los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho a espacios laborales seguros y saludables, y recoge también la estrategia de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la prevención del suicidio en el trabajo, que considera cuatro ejes centrales:</span></p>
<ul style=»list-style-type: disc; «>
<li>
<p><span>Promover cambios organizacionales que reduzcan el estrés laboral mediante la gestión de riesgos psicosociales.</span></p>
</li>
<li>
<p><span>Desarrollar campañas de sensibilización para reducir el estigma en torno a la salud mental y fomentar la búsqueda de ayuda.</span></p>
</li>
<li>
<p><span>Capacitar en el reconocimiento y detección temprana de dificultades emocionales y de salud mental.</span></p>
</li>
<li>
<p><span>Difundir redes comunitarias de apoyo y atención en salud mental, tanto públicas como privadas, para asegurar una intervención oportuna.</span></p>
</li>
</ul>
<p><span>Al respecto, la superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto, destacó: «La salud mental es un eje prioritario en la protección social. Con esta circular buscamos que los lugares de trabajo se conviertan en espacios que cuiden a las personas, previniendo riesgos y ofreciendo apoyo oportuno. Nuestro compromiso es avanzar hacia entornos laborales más seguros, saludables y respetuosos de la dignidad de quienes trabajan.»</span></p>
<p><span>Con esta nueva normativa, la Suseso reafirma su compromiso con la prevención, la salud mental y la protección de las personas trabajadoras, fortaleciendo el rol de los espacios laborales como entornos seguros, saludables y respetuosos de los derechos fundamentales.</span></p>
<p><a href=»https://www.suseso.cl/612/articles-761677_archivo_01.pdf&_absolute=1»>Revisa aquí la Circular N°3873.</a></p>

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Comunicado Ciberseguridad: Prevención contra intentos de phishing

<ul>
<li><strong>Revisa el remitente del correo electrónico</strong><br></br>
Verifica que el email coincida con el de la empresa legítima. Muchas veces se usan direcciones muy parecidas al original.</li>
<li><strong>Comprueba la ortografía y la redacción</strong><br></br>
Si hay errores ortográficos o gramaticales, o el texto parece traducido automáticamente, probablemente sea un intento de phishing.</li>
<li><strong>Asegúrate de que los enlaces sean legítimos</strong><br></br>
Pasa el cursor sobre el enlace para ver la URL real antes de hacer clic. No accedas si no coincide con un sitio web oficial.</li>
<li><strong>No facilites datos personales</strong><br></br>
Ninguna entidad bancaria o servicio serio pedirá datos sensibles por correo electrónico.</li>
<li><strong>No descargues archivos adjuntos sospechosos</strong><br></br>
Evita abrir archivos si no estás seguro de que provienen de una fuente confiable.</li>
</ul>
<p>Si necesitas ayuda solicítala a través del correo <a href=»mailto:soporte@suseso.cl&_absolute=1″>soporte@suseso.cl</a>.</p>

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Compendio vigente desde el 21 de julio de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025.. 104° versión

<p>104° versión del Compendio de Normas, modificado por la <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-759887.html&_absolute=1″>Circular N°3.869,</a> publicada el 9 de julio de 2025, vigente a partir del 1° de septiembre de 2025.</p>
<p>A continuación, se listan los nueve libros del Compendio correspondientes a su 104° versión:</p>
<p>
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Circular 3878

IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES PAGADORAS DEL SUBSIDIO POR
INCAPACIDAD LABORAL RESPECTO A LA LEY N°21.735. MODIFICA LOS LIBRO III, IV Y V DEL COMPENDIO NORMATIVO SOBRE LICENCIAS
MÉDICAS, SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y SEGURO SANNA

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Suseso informa disminución de licencias médicas electrónicas en más de un 9% durante 2025. Nota informe regional 2024

<p>La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) informa que, durante julio de 2025, el número de licencias médicas emitidas por enfermedad o accidente común registró una disminución de 19,2% en comparación con el mismo mes del año anterior, y un aumento de 3,2% respecto de junio pasado. En el acumulado entre enero y julio, el total de licencias emitidas con pronunciamiento alcanza las 4.148.112, lo que equivale a una baja de 9,3% frente al mismo período de 2024. Este descenso marca un cambio significativo respecto de la tendencia observada en relación al último año.</p>
<p>Del total de licencias emitidas en el período, un 60,2% correspondió a mujeres y un 39,8% a hombres. Estas licencias fueron utilizadas por 1.736.189 trabajadores, de los cuales 990.756 fueron mujeres y 745.433 hombres, lo que equivale a un promedio de 2,4 licencias por persona.</p>
<p>De acuerdo con el último Informe de Evolución de Licencias Médicas Electrónicas (LME), elaborado por la Unidad de Estudios y Estadísticas de la Suseso, la disminución se observa en la mayoría de los diagnósticos. Las licencias por trastornos mentales continúan siendo las más prevalentes, representando el 33,2% de las LME emitidas con pronunciamiento entre enero y julio de 2025, con una reducción del 8,3% respecto al mismo período del año anterior. Otros diagnósticos también registraron variaciones: las enfermedades respiratorias cayeron un 22%, las musculoesqueléticas un 8,3%, mientras que las enfermedades infecciosas y parasitarias aumentaron en un 2%.</p>
<p>Al desagregar según el seguro de salud, se observa que las licencias de los trabajadores afiliados a Fonasa disminuyeron en un 7,2%, alcanzando 3.502.344 licencias. En tanto, las correspondientes a afiliados de Isapre descendieron en un 17%, totalizando 645.768 licencias.</p>
<p>Esta tendencia no solo se vincula al Informe Consolidado de Información Circularizada (CIC) N.º 9 de mayo pasado, elaborado por la Contraloría General de la República, sino que también responde a las acciones de fiscalización desarrolladas en los últimos meses por la Suseso. Entre ellas se destacan el bloqueo preventivo entre abril y julio de 431 profesionales que presentaron comportamientos irregulares en la emisión de licencias médicas, así como el reforzamiento de las medidas de control preventivo y supervisión del sistema.</p>
<p>»Este descenso refleja que las medidas de fiscalización están dando resultados concretos. Nuestro compromiso es seguir resguardando que la licencia médica cumpla su verdadero propósito: proteger la salud de las y los trabajadores que lo necesitan, fortaleciendo al mismo tiempo la sostenibilidad del sistema», señaló la superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto.</p>
<p>La Suseso continuará monitoreando de manera permanente la evolución de las licencias médicas electrónicas y mantendrá la coordinación con otras instituciones del sistema de salud y seguridad social, con el fin de garantizar un uso correcto y responsable de este derecho.</p>
<p>Revisa el informe completo <a href=»https://www.suseso.cl/607/articles-762919_archivo_01.pdf&_absolute=1″>AQUÍ</a></p>
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Suseso refuerza la no discriminación hacia personas trabajadoras LGBTIQA+ con nueva circular. Circular N° 3876

<p>Con el objetivo de avanzar hacia entornos laborales más seguros, inclusivos y respetuosos de los derechos fundamentales, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó la Circular N° 3876, que incorpora nuevas instrucciones para la prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, con foco específico en la protección de las personas trabajadoras pertenecientes a comunidades de diversidades sexo-genéricas.</p>
<p>La medida forma parte de la agenda «Lugar de Respeto», una hoja de ruta interinstitucional impulsada junto al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, que busca transformar estructuralmente las condiciones de acceso, permanencia y desarrollo laboral de las diversidades sexo-genéricas, en particular de personas trans y no binarias en Chile.</p>
<p>»Esta nueva circular representa un paso fundamental en nuestro compromiso por construir un Chile donde todas las personas, sin excepción, puedan trabajar con dignidad y respeto. La protección de los derechos laborales de las comunidades LGBTIQA+ no es solo una obligación legal, sino un imperativo ético que nos define como sociedad. Desde el Ministerio del Trabajo y Previsión Social seguiremos trabajando para que ninguna persona sea discriminada por su identidad de género u orientación sexual en su lugar de trabajo», señaló el ministro del Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo.</p>
<p>En tanto, la superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto, sostuvo: «Con esta Circular reafirmamos nuestro compromiso con espacios de trabajo sanos y seguros, donde cada persona pueda desempeñarse con dignidad y respeto, indistintamente de la identidad, expresión de género u orientación sexual de las personas trabajadoras. La inclusión y la no discriminación no son solo principios, son condiciones esenciales para construir bienestar laboral y avanzar como sociedad «.</p>
<p>La Circular incorpora importantes cambios en la asistencia técnica que los organismos administradores -ACHS, Mutual de Seguridad, IST e ISL- deben entregar a las empresas, entre los que destacan:</p>
<p>● <strong>Fortalecimiento del enfoque de género en los protocolos de prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.</strong> Se exigirá considerar en su elaboración la participación activa de las personas trabajadoras indistintamente de su identidad o expresión de género.</p>
<p>● <strong>Asistencia técnica especializada</strong> para la elaboración del protocolo y difusión que contemple expresamente las referencias a las personas trabajadoras pertenecientes a las diversidades sexogenéricas.</p>
<p>● <strong>Fortalecimiento de la capacitación:</strong> Se deberán realizar actividades formativas que aborden explícitamente el respeto por la identidad de género, la orientación sexual y los derechos de personas trans, no binarias y otras diversidades, incluyendo la importancia del respeto del uso del nombre social de las personas trans.</p>
<p>● <strong>Atención psicológica temprana y especializada</strong> para personas afectadas por situaciones de acoso o violencia con enfoque de género, reconociendo los impactos diferenciados que viven personas LGBTIQA+. Además, todo el personal del programa de atención psicológica temprana, así como los otros profesionales que intervienen en la atención por acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, deberá recibir capacitación en género y diversidad.</p>
<p>● <strong>Inclusión del respeto al nombre social</strong> como obligación para el personal del programa de atención psicológica temprana.</p>
<p>La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonio Orellana, recordó que «esto es parte de una agenda amplia y sostenida que venimos impulsando como Gobierno desde 2022, la cual ha permitido avanzar en inclusión, apoyo psicosocial a personas trans y no binarias, y atención a más de 270 víctimas de delitos de odio. Precisamente eso es lo que buscamos erradicar».</p>
<p>La nueva regulación de la Suseso se suma a las otras líneas de trabajo de la agenda de inclusión laboral de personas trans y no binarias «Lugar de respeto», que continúa avanzando en líneas como el Manual con enfoque de inclusión trans y no binaria para negociación colectiva de la Dirección del Trabajo, el Piloto Sence-Municipios Red Diversa y el piloto de prácticas laborales con selección preferente para personas trans y no binarias.</p>
<p>La normativa entra en vigencia el 1 de octubre de 2025, y responde tanto a la actualización de la regulación asociada a la Ley Karin (N°21.643) como a la necesidad urgente de contar con entornos laborales libres de discriminación y violencia en el trabajo.</p>
<p>Revisa la Circular <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-761352.html&_absolute=1″>AQUI</a></p>
<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»></p>

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