Suseso, Compin y Fonasa fortalecen coordinación para agilizar la tramitación y fiscalización de licencias médicas . Mesa tripartita Suseso Fonasa y Compin

<p>Este jueves 14 de mayo se llevó a cabo la segunda sesión de la mesa de trabajo tripartita sobre licencias médicas, liderada por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), junto a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Nacional (Compin) y el Fondo Nacional de Salud (Fonasa).</p>
<p>La instancia busca impulsar mejoras al sistema de licencias médicas para fortalecer este instrumento de la seguridad social, avanzando tanto en una mejor experiencia para las personas usuarias como en el fortalecimiento de los mecanismos de control y fiscalización. Esto, con el objetivo de resguardar el correcto otorgamiento y uso de las licencias médicas y del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL).</p>
<p>La mesa sesiona semanalmente y contempla la revisión de aspectos normativos, tecnológicos y de gestión. Además, promueve una mayor coordinación e intercambio de información entre las tres instituciones participantes, con miras a optimizar sus procesos y contribuir a un funcionamiento más eficiente del sistema.</p>
<p>Uno de los objetivos de esta mesa apunta a facilitar el acceso oportuno de las personas trabajadoras a este importante instrumento de la seguridad social cuando lo requieran, junto con reforzar las acciones para prevenir el uso indebido de licencias médicas.</p>
<p>Cabe recordar que estas instituciones cumplen roles complementarios y estratégicos en la ruta de la licencia médica, por lo que su coordinación resulta clave para garantizar un sistema oportuno, eficiente y transparente para las personas.</p>
<p>Compin tiene un rol técnico y sanitario en el sistema de licencias médicas, debiendo pronunciarse sobre ellas -autorizándolas, rechazándolas o reduciéndolas- y fiscalizar el cumplimiento del reposo de las personas. Por su parte, Fonasa, como seguro público de salud, financia y administra el Subsidio por Incapacidad Laboral de las personas trabajadoras afiliadas al sistema público. A su vez, la Suseso ejerce la supervigilancia y fiscalización del sistema de licencias médicas y SIL, impartiendo normas e instrucciones obligatorias, resolviendo reclamaciones, interpretando la normativa y supervisando a Compin, Isapres, Cajas de Compensación y las demás entidades que participan en el otorgamiento y pago de estas prestaciones.</p>
<p>Esta articulación institucional permitirá agilizar la tramitación de las licencias médicas, mejorar la respuesta frente a reclamos por rechazo o reducción de una licencia y, al mismo tiempo, fortalecer la fiscalización sobre la adecuada emisión de estos documentos por parte de los profesionales de la salud, contribuyendo así a resguardar tanto los derechos de las personas trabajadoras como la sostenibilidad del sistema.</p>
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Dictamen O-01-S-02139-2026

<p>1. Mediante presentación de antecedentes, la interesada solicitó a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de si el representante legal y los socios de una empresa, que además tienen un contrato laboral en ella, pueden estar habilitados para votar en un proceso de afiliación a una Caja de Compensación.</p>
<p>2. Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted lo siguiente:</p>
<p>a) En el quinto párrafo del numeral 2.1.1 «Procedimiento de Afiliación Presencial» del Libro II del Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F. se establece que para lograr la afiliación a una Caja de Compensación, es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores de la entidad empleadora, debiendo excluirse de dicho total aquellos que, el día de la votación, se encontraban haciendo uso de licencia médica, feriado, permiso administrativo o en cumplimiento de un cometido funcionario fuera de la región donde se efectúa la votación, debidamente acreditado.</p>
<p>Esto implica, que estarían habilitados para votar todos los trabajadores de la empresa, excepto aquellos que se encuentren en la situación que describe la norma.</p>
<p>b) Ahora bien, la existencia o no de una relación laboral no es una materia que sea competencia de esta Superintendencia, por lo que en esta oportunidad se transcriben algunos extractos del Ordinario N°501, de 1 de agosto de 2024, de la Dirección del Trabajo:</p>
<p>Para que una persona pueda ser considerada como trabajador se requiere:</p>
<p>- que preste servicios personales ya sean intelectuales o materiales,<br></br>
– que la prestación de dichos servicios la efectúe bajo un vínculo de subordinación o dependencia, y<br></br>
– que como retribución a los servicios prestados reciba una remuneración determinada.</p>
<p>De acuerdo con la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, lo que determina el carácter de trabajador es el vínculo de subordinación o dependencia.</p>
<p>Además, en el dictamen N°3.709/111, de 23 de mayo de 1991, se señala lo siguiente:</p>
<p>»() el hecho de que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la misma le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad».</p>
<p>c) En la especie, usted sólo indica que el representante legal y los socios están contratados en la empresa, por lo que se desconoce si poseen facultades de administración y representación en ella. Con estos antecedentes y en base a la jurisprudencia ya citada de la Dirección del Trabajo, no es posible determinar si existe una relación laboral, ya que falta más información para concluir que existe subordinación o dependencia, lo que determinaría el carácter de trabajadores del representante legal y los socios de la empresa. En este sentido, el representante legal y los socios de una empresa sólo podrían participar en la votación en calidad de trabajadores dependientes, en la medida que cumplan los requisitos establecidos por la Dirección del Trabajo.</p>
<p>d) Finalmente, se sugiere presentar los antecedentes de la empresa y los respectivos contratos de trabajo a la Dirección del Trabajo para que se pronuncie sobre la materia.</p>
<p>3. En consecuencia, en virtud de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia estima atendida su presentación.</p>

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Servicio de Impuestos Internos retoma mesa de trabajo con asociaciones de feriantes

El paado 11 de mayo, Christian Soto, subdirector (S) de Asistencia al Contribuyente del SII se reunió con Paola Morales y Froilán Flores, presidenta y vicepresidente, de la Confederación Gremial Nacional de Organizaciones de Ferias Libres (ASOF), junto a Pedro Cabrera y Miriam Castañeda, representantes de la Asociación Gremial de la Feria Emilia Téllez de Ñuñoa, con el objetivo de retomar conversaciones y resolver inquietudes sobre la implementación de este nuevo régimen tributario.

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El SII retoma mesa de expertos para fortalecer los procesos de reavalúo fiscal

El pasado 18 de mayo, el Servicio de Impuestos Internos retomó las sesiones de la mesa de expertos impulsada por la Subdirección de Avaluaciones, instancia de trabajo colaborativo que comenzó su funcionamiento en septiembre de 2025 y que ha reunido a representantes del mundo académico, inmobiliario, municipal y de asociaciones de tasadores.

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