Todo sobre el Seguro Escolar: qué es, a quiénes protege y qué prestaciones cubre. Seguro Escolar

<p>El Seguro Escolar es una protección para las y los estudiantes que sufren un accidente relacionado con sus actividades educativas. Este beneficio está establecido en el Decreto Supremo N°313 de 1972 y garantiza atención médica gratuita cuando ocurre un accidente escolar.</p>
<h3 class=»»>¿A quiénes protege?</h3>
<p>El Seguro Escolar protege a estudiantes regulares de establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, incluyendo:</p>
<ul>
<li>Educación parvularia</li>
<li>Enseñanza básica y media</li>
<li>Educación técnico-profesional</li>
<li>Institutos profesionales</li>
<li>Centros de formación técnica</li>
<li>Universidades</li>
</ul>
<p>La cobertura comienza desde el momento en que el estudiante se matricula en el establecimiento.</p>
<h3 class=»»>¿Qué accidentes cubre?</h3>
<p>El seguro cubre accidentes que ocurran a causa o con ocasión de los estudios, como los que suceden durante las clases o actividades académicas, mientras se realiza una práctica profesional, y en los trayectos desde el hogar hasta el establecimiento educacional o lugar donde se realiza la práctica.</p>
<p>También puede cubrir accidentes ocurridos durante actividades organizadas por el establecimiento, como algunas actividades extraescolares o prácticas fuera del lugar habitual.</p>
<p>Cuando ocurre un accidente, debe realizarse una denuncia al Servicio de Salud correspondiente. La denuncia puede ser realizada por: el jefe/a del establecimiento educacional, el médico/a que atiende al estudiante, el propio estudiante o su representante, o cualquier persona que tenga conocimiento del accidente.</p>
<h3 class=»»>¿Qué prestaciones entrega?</h3>
<p>El Seguro Escolar contempla prestaciones médicas gratuitas hasta la recuperación del estudiante o mientras existan secuelas derivadas del accidente. Entre ellas, atención médica, quirúrgica y dental, hospitalización, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos, rehabilitación, traslados necesarios para recibir atención.</p>
<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»></p>

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Series de viajes en el tiempo: dos recomendaciones por Maximiliano Díaz

<h2 class=»»>Dark</h2>
<p>Es una serie alemana de ciencia ficción y thriller ambientada en el pueblo ficticio de Winden. Todo empieza con la desaparición de un niño, pero pronto se revela que el verdadero eje de la historia son los viajes en el tiempo y cómo estos afectan a cuatro familias a lo largo de varias generaciones.</p>
<p>La serie mezcla misterio policial con drama familiar y filosofía. Cada temporada va ampliando el rompecabezas: líneas temporales distintas, versiones de los mismos personajes en diferentes edades y una trama que conecta pasado, presente y futuro en un ciclo casi imposible de romper. No trata los viajes en el tiempo como un simple truco, sino como un tema serio: causa y efecto, destino vs. libre albedrío, culpa, repetición de patrones familiares.</p>
<p>Visualmente es muy sólida: fotografía oscura y cuidada, un diseño de producción muy coherente entre épocas, y una banda sonora que refuerza la atmósfera inquietante. Las actuaciones son creíbles y ayudan mucho a que el espectador se interese por los personajes, incluso cuando la historia se vuelve muy compleja.</p>
<ul>
<li>Nota en IMDB: 8.7 / 10</li>
</ul>
<h2 class=»»>The OA</h2>
<p>Drama, misterio y ciencia ficción creada por Brit Marling y Zal Batmanglij. Sigue la historia de Prairie Johnson, una joven ciega que desaparece durante años y regresa repentinamente con la vista recuperada y una misteriosa nueva identidad: se hace llamar «The OA». A partir de ahí, la serie alterna entre el presente y los relatos del pasado de Prairie, construyendo un relato sobre secuestro, dimensiones alternativas, experiencias cercanas a la muerte y el poder de los vínculos humanos.</p>
<p>Lo que la hace especial, es original y mezcla ciencia ficción, espiritualidad y drama íntimo.</p>
<p>Narrativa arriesgada. Se apoya mucho en el relato oral y en la imaginación, con escenas largas de conversación y simbolismo.</p>
<ul>
<li>Temas: trauma, fe, comunidad, identidad y la posibilidad de mundos paralelos.</li>
<li>Estilo: tono contemplativo, a veces poético; no busca explicar todo de forma racional, sino provocar sensaciones e interpretaciones.</li>
</ul>
<p>No es una serie convencional, a muchos les fascina por su rareza y profundidad, a otros les parece lenta, confusa o «pretenciosa». La segunda temporada amplía el universo con un giro más marcado hacia el misterio y el juego de realidades alternativas, pero la serie fue cancelada sin una conclusión definitiva, lo que deja parte de la historia abierta.</p>
<p>Si te interesan las historias raras, emocionales y llenas de simbolismo, The OA puede encantarte; si prefieres algo directo y cerrado, probablemente te frustre.</p>
<ul>
<li>Nota en IMDB: 7.8 / 10</li>
</ul>

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Libro: Reino de los Andes, por Ana Valdés

<p>En un Chile distópico transformado en Reino, donde la monarquía regula cada aspecto de la vida y la estructura social parece tallada en ultracero, surge un desafío capaz de fracturar siglos de dominio.</p>
<p>Mateo Zamorano, nacido en el Barrio Polvoriento, aspira a lo que nadie de su origen ha logrado: ingresar a la Incubadora de Héroes, un bastión donde la aristocracia compite y se reparte el poder.</p>
<p>Conociendo sus desventajas, Mateo está decidido a intentarlo, aun cuando signifique enfrentarse a prejuicios, corrupción y a un sistema en apariencia justo, pero que está diseñado para mantenerlo abajo.</p>
<p>Mientras atraviesa los distintos barrios del Reino y se mide con rivales entrenados desde pequeños para dominar, Mateo empieza a descubrir la verdadera naturaleza del país que creía conocer.</p>
<p>Reino de los Andes es un viaje que combina humor, épica y crítica social, y que plantea la pregunta: ¿qué ocurre cuando el sueño de uno desafía a la élite?</p>
<p>Ideal para clubes de lectura juvenil, talleres y fomento lector. Aborda temas como desigualdad, identidad, amistad, resiliencia y crítica a los sistemas de poder.</p>
<ul>
<li>Edad sugerida: 14-17 años.</li>
<li>Descarga tu capítulo de muestra en <a href=»https://lobaediciones.cl/?page_id=1603&_absolute=1″>https://lobaediciones.cl/?page_id=1603</a></li>
<li>Puede conocer más del autor en: <a href=»https://www.davidperalta.cl&_absolute=1″>www.davidperalta.cl</a></li>
</ul>

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ORD.N°228

«De acuerdo con lo establecido en el numeral primero del artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, si la respuesta del empleador consiste en un rechazo de la propuesta de la persona trabajadora y este no cumple la condición de acreditar, de forma justificada, que la naturaleza de sus funciones no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se configura un incumplimiento del deber del empleador de ofrecer dicha modalidad al beneficiario/a, susceptible de verificarse mediante la respectiva fiscalización en el caso concreto.»

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ORD.N°226

«1.- La cláusula tácita y la regla de la conducta son figuras jurídicas que no resultan aplicables al personal regido por la Ley Nº19.378 con desempeño en una Corporación Municipal.nn2.- El personal regido por la Ley Nº19.378 solo puede percibir las remuneraciones que establece esta preceptiva y sus leyes complementarias y de la manera como la referida normativa determine.»

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Premio Suseso de Excelencia en Seguridad y Salud en el Trabajo cierra convocatoria con foco en innovación y tecnologías. Cierre Premio Tucapel 2026

<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»>El pasado 2 de marzo finalizó la convocatoria 2026 del Premio a la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo «Tucapel González García», que desde el 2005 distingue a entidades empleadoras que se destacan por desarrollar una gestión preventiva moderna, efectiva y con enfoque participativo.</p>
<p>Este año, el reconocimiento está enfocado en «Buenas prácticas en innovación y tecnologías en seguridad y salud en el trabajo», destacando a aquellas entidades que han ido más allá del cumplimiento normativo tradicional, implementando soluciones tecnológicas innovadoras.</p>
<p>Participaron 38 entidades empleadoras públicas y privadas de distintas mutualidades (ACHS, Mutual de Seguridad, IST) y del ISL.</p>
<p>Estas postulaciones serán revisadas para evaluar si cumplen con los requisitos de admisibilidad, y luego serán presentadas al jurado para su elección en una de las cuatro categorías del premio:</p>
<ul>
<li>Microempresa o institución pública: de 1 a 9 personas trabajadoras</li>
<li>Pequeña empresa o institución pública: de 10 a 49 personas trabajadoras</li>
<li>Mediana empresa o institución pública: de 50 a 199 personas trabajadoras</li>
<li>Gran empresa o institución pública: 200 personas trabajadoras o más</li>
</ul>
<h2 class=»»>El jurado</h2>
<p>El jurado para elegir a las empresas premiadas está compuesto de manera tripartita, y sus integrantes son:</p>
<ul>
<li>María Paz Águila<strong>, Asociación de Mutualidades A.G.</strong></li>
<li>Carmen Bueno, <strong>Organización Internacional del Trabajo</strong> (OIT)</li>
<li>Humberto Solar Dávila, <strong>Confederación Nacional Unida de la Pequeña Industria y Artesanía de Chile</strong> (CONUPIA)</li>
<li>Lidia Arenas, <strong>Dirección del Trabajo</strong></li>
<li>Juan Riquelme Varela, <strong>Central Unitaria de Trabajadores</strong> (CUT)</li>
<li>Enrique Pérez Mendoza, <strong>Subsecretaría de Previsión Social</strong></li>
<li>Carolina Agüero Aguirre, <strong>Confederación de la Producción y el Comercio</strong></li>
<li>Hugo Cifuentes Lillo, <strong>Organización Iberoamericana de Seguridad Social</strong> (OISS)</li>
</ul>
<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»></p>

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Dictamen O-01-S-01219-2026

<p>1.- Mediante el correo de Antecedentes, ese Servicio solicitó a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de la procedencia de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS), en una de sus dependencias donde realizan labores funcionarios del Hospital que indica.</p>
<p>Señala que, en el edificio ubicado en la calle «A», funcionan distintos departamentos institucionales de ese Servicio de Salud y cuentan con un CPHS.</p>
<p>Agrega que, en el piso 8 del edificio, trabajan funcionarios del mencionado hospital, los que jerárquicamente y administrativamente son independientes de ese Servicio de Salud. Por lo que consulta, si en dicho piso se debe constituir un nuevo CPHS, independiente del existente en el edificio.</p>
<p>2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 1° de la Ley N°19.345 establece que los trabajadores de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada se encuentran sujetos al seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N°16.744.</p>
<p>A su vez, el artículo 6° de la Ley N°19.345 dispone que la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las entidades empleadoras señaladas en el inciso primero del artículo 1°, se encuentra regulada mediante el D.S. N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (hoy el D.S. N°44, de 2023, del mismo Ministerio).</p>
<p>Así, el inciso segundo del artículo 23 del citado D.S. N°44, señala que, si la entidad empleadora tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.</p>
<p>En ese sentido, esta Superintendencia ha señalado en el número 1, del Capítulo I, de la Letra C, del Título I, del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744 que, «si el servicio tuviese dependencias, faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, con más de 25 personas trabajadoras, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Para estos efectos, se entiende que existen diferentes faenas, sucursales o agencias, cuando las y los funcionarios de la entidad empleadora se encuentran distribuidos en 2 o más instalaciones o dependencias, las que no tienen comunicación física entre sí».</p>
<p>Por otra parte, en lo que respecta a la dependencia de los funcionarios del Hospital, en relación con el Servicio de Salud, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, el jefe superior de los Servicios de Salud es su Director, a quien le competen, entre otras atribuciones, la de designar a los funcionarios, poner término a sus servicios y, en general, ejercer respecto del personal todas las facultades que corresponden a un jefe superior de servicio descentralizado.</p>
<p>Además, el artículo 46 del D.S. N°140, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, indica que los hospitales estarán a cargo de un Director, que tendrá como atribución: g) ejercer las funciones de administración del personal destinado al establecimiento que el Director del Servicio le delegue; k) ejercer las demás atribuciones que el Director del Servicio le delegue, entre otras.</p>
<p>En esa línea, según la información disponible en esta Superintendencia, la cotización del Seguro de la Ley N°16.744, respecto a las personas trabajadoras del mencionado Hospital, es enterada por el Servicio de Salud que indica, que para estos efectos correspondería a la entidad empleadora.</p>
<p>Considerando lo señalado, no resultaría obligatorio constituir un nuevo CPHS en el edificio ubicado en Calle «A»</p>
<p>Con todo y en el evento que ese Servicio requiera de una respuesta más precisa, deberá remitir a este Organismo Fiscalizador el correspondiente informe y demás antecedentes que den cuenta de la distribución física y geográfica de los diversos departamentos en que se desarrollan sus actividades, como, asimismo, podrá solicitar la correspondiente asesoría al respectivo Organismo Administrador.</p>
<p>3.- Lo anterior, es todo cuanto este Servicio puede indicar sobre la situación planteada.</p>

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Capacitación de la Suseso sobre el Seguro Escolar convocó a 370 participantes. Capacitación seguro escolar

<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»>El pasado jueves 12 de marzo se llevó a cabo la segunda capacitación de marzo, correspondiente al plan anual de capacitación de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso). Esta vez, el tema fue el Seguro Escolar de la Ley 16.744.</p>
<p>Este importante instrumento entrega una protección para las y los estudiantes que sufren un accidente relacionado con sus actividades educativas, y garantiza atención médica gratuita.</p>
<p>Participaron 370 personas, quienes pudieron resolver dudas tales como a quiénes protege, cuál es la cobertura, qué tipo de prestaciones ofrece, entre muchas otras.</p>
<p>El relator de esta jornada fue el abogado Erick Aguilera, profesional del Departamento de Regulación de la Intendencia de Seguridad y Salud del Trabajo de la Suseso.</p>
<p><a href=»https://www.suseso.cl/619/w3-article-775934.html&_absolute=1″>Revive la capacitación aquí.</a></p>
<p><a href=»https://www.suseso.cl/601/w3-propertyvalue-810748.html&_absolute=1″>Revisa más capacitaciones gratuitas dictadas por la Suseso aquí.</a></p>
<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»></p>

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Dictamen O-01-S-01216-2026

<p>1. Mediante oficio de antecedentes, usted solicita un pronunciamiento en relación a traspasar la deuda como codeudor de un préstamo entregado por ese Servicio de Bienestar a un afiliado que modificó su calidad de afiliado activo a afiliado pasivo, de acuerdo a lo detallado en Oficio que indica y al pronunciamiento del Departamento Jurídico de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.</p>
<p>De acuerdo a los antecedentes acompañados, consta que:</p>
<p>-Con fecha 31 de mayo de 2023 se declaró la vacancia del cargo de Titular Auxiliar del Juzgado de Garantía, por salud irrecuperable, de un trabajador Sin embargo, este se mantiene como afiliado pasivo de Bienestar, pagando normalmente su cuota social en base a su pensión.</p>
<p>-El afiliado pasivo solicitó un préstamo personal por $2.500.000, otorgado con fecha 30 de agosto de 2023, presentando como codeudoras solidarias a dos funcionarias activas del Poder Judicial en ese momento.</p>
<p>-En agosto de 2024, debido al retardo de tres cuotas del préstamo del interesado, la deuda fue traspasada a sus codeudoras en un 50% para cada una. No obstante una de las codeudoras ya se había acogido al incentivo al retiro, dejando de pertenecer al Poder Judicial desde el 1° de julio de 2024. Aun así, ella pagó por caja la primera cuota traspasada en agosto de 2024.</p>
<p>-Posteriormente, en espera de que la codeudora solicitara su continuidad como afiliada pasiva y de que el deudor principal presentara una nueva solicitud de préstamo que permitiera prepagar el monto traspasado a la codeudora soliidaria se resolvió no traspasar el saldo pendiente a la segunda codeudora. En consecuencia, dicho monto fue reasignado nuevamente al deudor original, a partir de mayo de 2025.</p>
<p>-Actualmente, el deudor principal ha completado tres meses de retardo en el pago del préstamo, lo que hace procedente el traspaso de la deuda a los codeudores. Cabe señalar que la primer codeudora se reincorporó al Bienestar como afiliada pasiva a contar del 1° de julio de 2025, mientras que la segunda codeudora continúa activa como afiliada y en funciones en su cargo de Administrativa del 1° Juzgado de Garantía.</p>
<p>2. Sobre el particular, indicar que el artículo 6° del Decreto exento N° 105 de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar del Poder Judicial, establece que el Departamento de Bienestar del Poder Judicial podrá proporcionar a sus afiliados, cuando las disponibilidades financieras lo permitan, entre otros:</p>
<p>»a) Préstamos Personales: El Departamento de Bienestar podrá conceder a sus afiliados préstamos Personales para atender cualquier tipo de necesidad económica.»</p>
<p>Agrega el mismo artículo 6° que los montos máximos a otorgar para cada tipo de préstamo, los plazos de amortización de los mismos y la tasa de interés aplicable serán determinados anualmente por el Consejo Administrativo, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N°18.010.</p>
<p>El afiliado que solicite un préstamo deberá cumplir con los siguientes requisitos:</p>
<p>1°) Tener 6 meses de afiliación al Departamento.</p>
<p>2°) Estar al día en el pago del aporte mensual reglamentario.</p>
<p>3°) Presentar la respectiva solicitud de préstamo en las oficinas del Departamento, completada por el solicitante y firmada por éste y el o los codeudores solidarios, según corresponda.</p>
<p>4°) Poseer capacidad de pago, la que será determinada por los análisis del Departamento; sin perjuicio de las exigencias o restricciones referidas al límite de descuentos por planilla.</p>
<p>Continúa señalando el citado artículo 6° que, para conceder un préstamo se deberá considerar, especialmente, las posibilidades de recuperación de los dineros prestados, en virtud de la capacidad de descuento de las remuneraciones de los afiliados.</p>
<p>Finalmente, indica el mismo artículo 6° que, para el otorgamiento de un préstamo, cualquiera sea su naturaleza, será requisito previo la constitución de un codeudor solidario que tenga la suficiente capacidad de pago de acuerdo a las pautas fijadas por el Consejo Administrativo y a las exigencias o restricciones referidas al límite de descuentos por planilla. En el caso de afiliados que soliciten un nuevo préstamo inferior a cincuenta unidades de fomento, pero que sumado al saldo de el o los vigentes excedan de dicho monto, deberán presentar como codeudor del nuevo préstamo a un afiliado diferente al o los que estén garantizando los préstamos ya otorgados.</p>
<p>Tratándose de préstamos de monto igual o superior a cincuenta unidades de fomento se requerirá la constitución de dos codeudores solidarios.</p>
<p>Por otra parte, establece el artículo 1514 del Código Civil, ubicado en el Título IX, sobre las obligaciones solidarias, que el acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división.</p>
<p>Enseguida, el artículo 1516 siguiente establece que el acreedor puede renunciar expresa o tácitamente la solidaridad respecto de uno de los deudores solidarios o respecto de todos y que renuncia tácitamente en favor de uno de ellos, cuando le ha exigido o reconocido el pago de su parte o cuota de la deuda, expresándolo así en la demanda o en la carta de pago, sin la reserva especial de la solidaridad, o sin la reserva general de sus derechos.</p>
<p>Pero esta renuncia expresa o tácita, continúa el mismo artículo 1516, no extingue la acción solidaria del acreedor contra los otros deudores, por toda la parte del crédito que no haya sido cubierta por el deudor a cuyo beneficio se renunció la solidaridad.</p>
<p>Termina indicando el mismo artículo 1516 que, se renuncia a la solidaridad respecto de todos los deudores solidarios, cuando el acreedor consiente en la división de la deuda.</p>
<p>Que como se advierte de los antecedentes de hecho aportados, en su calidad de pensionado y afiliado al Servicio de Bienestar de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, eldeudor principal solicitó un préstamo personal por $2.500.000, otorgado con fecha 30 de agosto de 2023 – luego que el 31 de mayo de 2023 se declarara la vacancia del cargo de Titular Auxiliar del Juzgado de Garantía que servía, por salud irrecuperable -presentando como codeudoras solidarias a dos funcionarias activas del Poder Judicial en ese momento.</p>
<p>Que, posteriormente, en agosto de 2024, debido al retardo de tres cuotas del préstamo del deudor principal, la deuda fue traspasada a sus codeudoras en un 50% para cada una.</p>
<p>Que la acción efectuada por el Servicio de Bienestar de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, de dividir la deuda del deudor principal y cobrarla en un 50% a cada una de las codeudoras solidarias, ha provocado el efecto previsto en el artículo 1516 del Código Civil, de renunciar tácitamente a la solidaridad en la parte no cobrada a cada codeudora solidaria, por lo que ya no puede dirigirse el cobro en contra de cada una de las codeudoras solidarias por el total de lo adeudado, sino sólo por el 50% de la deuda, debiendo ese Servicio continuar con los descuentos respecto de la codeudora solidaria activa y cobrar el 50% restante de la codeudora solidaria pensionada.</p>
<p>Independiente de lo anterior, ese Servicio de Bienestar podrá ejercer las acciones para cobrar la totalidad de la deuda respecto del deudor principal, por así disponerlo el artículo 1514 del Código Civil.</p>
<p>Finalmente, indicar que, por hecho de que el afiliado pase de activo a pasivo, o cualquiera de los codeudores solidarios, no procede exigir la sustitución de la garantía o caución, ni tampoco cuando ha comenzado el cobro de lo adeudado por haber caído en mora el deudor.</p>

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¿Cómo afiliarse o desafiliarse de una caja de compensación?. Afiliación y desafiliación de cajas

<p>Las cajas de compensación son entidades privadas sin fines de lucro que administran prestaciones de seguridad social. Pagan beneficios y subsidios, además de entregar créditos sociales y otras prestaciones a sus afiliados.</p>
<p>Pueden afiliarse trabajadores dependientes del sector público y privado, trabajadores independientes y pensionados de cualquier régimen previsional. La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) es el organismo encargado de fiscalizar a estas entidades y velar por el cumplimiento de las normas que regulan su funcionamiento.</p>
<h2 class=»»>Afiliación y desafiliación</h2>
<h3 class=»»>Trabajadores dependientes</h3>
<p>La afiliación es voluntaria, colectiva y gratuita, y debe ser organizada por el empleador mediante una votación secreta de los trabajadores, que puede realizarse de forma presencial o electrónica. Para concretarse, se requiere la mayoría absoluta del total de trabajadores de la entidad.</p>
<p>La desafiliación también se decide mediante votación secreta y solo puede realizarse cuando la afiliación tenga al menos seis meses de vigencia.</p>
<p>La normativa establece que las cajas de compensación no pueden participar en los procesos de votación de afiliación o desafiliación de trabajadores, ni ofrecer incentivos o beneficios para influir en la decisión.</p>
<h3 class=»»>Trabajadores independientes</h3>
<p>Pueden afiliarse de forma voluntaria e individual, siempre que hayan cotizado para pensiones y salud el mes anterior. Deben pagar un aporte de hasta el 2% de su renta imponible. La desafiliación requiere una permanencia mínima de seis meses.</p>
<h3 class=»»>Pensionados</h3>
<p>La afiliación es voluntaria e individual y puede realizarse presencialmente en las oficinas de la caja o de manera online. El aporte corresponde a un descuento de hasta el 2% de la pensión.</p>
<p>Los pensionados pueden desafiliarse presencialmente o por medios electrónicos. Además, tienen un plazo de un mes para desistir de su afiliación.</p>
<p>Afiliarse a una caja de compensación no es requisito para recibir pensión ni para acceder a beneficios del Estado.</p>
<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»></p>

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