Corte de Apelaciones de Concepción acoge postura del SII y confirma fallo favorable sobre aplicación de la norma general antielusión

La Corte de Apelaciones falló a favor de la posición del Servicio de Impuestos Internos y rechazó los recursos presentados por la Forestal Aurora SpA en contra de la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío y de Ñuble, que había establecido en marzo de 2024 la existencia de elusión tributaria mediante el abuso de formas jurídicas para rebajar su carga tributaria en forma indebida.

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ORD.N°495/19

«1) El condicionamiento de la contratación de un trabajador o trabajadora, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, asi como la exigencia para dichos fines de un certificado o examen, constituye un comportamiento ilícito para el empleador que atenta contra el derecho a no discriminación laboral.nn2) En particular, el empleador se encuentra impedido de condicionar el cambio de labores o funciones del trabajador o de la trabajadora al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir para dicho efecto certificado o examen alguno. «

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ORD.N°499

«Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse respecto de la materia objeto de la consulta, toda vez que ello supondría resolver si la decisión de negar el ingreso al sindicato recurrente de una trabajadora que contaría con facultades de representación de la empresa, en los términos previstos en el artículo 4° del Código del Trabajo, se ajustó a lo dispuesto sobre la materia en los estatutos de dicha organización para reputarla válida o si, por el contrario, su incumplimiento podría acarrear la nulidad de dicha actuación, declaración que corresponde privativamente a los tribunales de justicia. «

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ORD.N°498

«El reajuste de remuneraciones establecido por la Ley N°21.526 no resulta aplicable a las remuneraciones de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales técnicos profesionales regidos por el D.L N°3.166 de 1980, del Ministerio de Educación Pública, cuya relación laboral con el empleador, es de carácter privada y se rige por las normas del Código del Trabajo, Ley N°19.464 y de forma parcial por las disposiciones contenidas en la Ley N°21.109 conforme se señala en el Dictamen N°698/31 de 23.10.2024.»

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ORD.N°497

«El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentra obligado a pagar al personal docente que cumple con los requisitos la ley establece para acceder a la Bonificación de Reconocimiento Profesional los montos que correspondan de acuerdo a las horas contratadas con un tope de 30 horas semanales.»

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SII y Administraciones Tributarias de Canadá, Reino Unido y Suiza realizan conferencias conjuntas para fortalecer la suscripción de Acuerdos Bilaterales de Precios de Transferencia

Con el objetivo de compartir conocimientos y experiencias respecto de los beneficios de la suscripción de Acuerdos Bilaterales de Precios de Transferencia (BAPAs), el Servicio de Impuestos Internos y las Administraciones Tributarias de Canadá, Reino Unido y Suiza están realizando una serie de conferencias conjuntas, a la que están convocando también a representantes de Grupos Empresariales de las naciones involucradas.

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