Dictamen O-01-S-01557-2025

<p>1.- Por el Memorando de antecedentes, el Directorio de la Federación de trabajadoras y trabajadores que indicacon motivo de convocarse a la elección de nuevos representantes de los afiliados al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, solicita un pronunciamiento de esta Superintendencia sobre la legalidad de lo informado por la Subdirección de las Personas de la empleadora a ese Directorio, en cuanto a que cambiará el criterio utilizado históricamente hasta hoy para determinar el nombramiento del representante gremial a que hace mención el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General de los Servicios de Bienestar, aplicando ahora lo que éste indica: «Uno de los representantes de los afiliados y su suplente serán designados por la respectiva asociación de funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar. Si existiere más de una asociación de funcionarios de la respectiva institución que cumpliere este requisito, el derecho de designación lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios.».</p>
<p>Señala que históricamente se convocaba a la federación mayoritaria de socios que cumpliera el requisito de que, al menos, el 80% de sus socios se encontraran afiliados al Servicio de Bienestar. Ello por poseer mayor representatividad que las asociaciones de base cuya representatividad está circunscrita única y exclusivamente al establecimiento de salud al que pertenece.</p>
<p>Explica que el Servicio empleador está conformado por 11 establecimientos, incluida la Dirección del Servicio, y en todos ellos existe representación de asociaciones de funcionarios constituidas en base a la Ley N° 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado.</p>
<p>2.- Al respecto, esta Superintendencia estima necesario señalar en primer lugar que los miembros de una federación de asociaciones de funcionarios son, en realidad, las propias asociaciones de funcionarios. En otras palabras, una federación es una organización que agrupa a varias asociaciones de funcionarios, y las asociaciones de funcionarios son las que están compuestas por los trabajadores que integran una determinada entidad.</p>
<p>Es por eso que el inciso tercero del artículo 18°, del Reglamento General de los Servicios de Bienestar establece: «Uno de los representantes de los afiliados y su suplente serán designados por la respectiva Asociación de Funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar.», requisito que sólo puede cumplir una asociación de funcionarios, ya que los miembros de una federación no son los funcionarios, sino que lo son las asociaciones de funcionarios.</p>
<p>Además, dicho precepto consideró expresamente que podía haber más de una asociación de funcionarios, señalando: «Si existiere más de una Asociación de Funcionarios de la respectiva institución que cumpliere este requisito, el derecho de designación lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios.».</p>
<p>En mérito de lo expuesto esta Superintendencia aprueba lo resuelto por la Subdirección de las Personas de la empleadora en orden a aplicar el criterio señalado en el transcrito inciso tercero del artículo 18°, del Reglamento General de los Servicios de Bienestar.</p>

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Circular 3866

ACTUALIZA LOS FORMATOS SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ASPECTOS LEGALES Y DE RIESGOS LABORALES MODIFICA DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

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Dictamen O-01-S-01264-2025

<p>1.- Como es de su conocimiento, mediante la Circular N° <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-755061.html&_absolute=1″>3862</a>, de 25 de abril de 2025, esta Superintendencia modificó las instrucciones contenidas en la Circular N° <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-739423.html&_absolute=1″>3830</a>, de 2024, disponiendo que en los casos en que se inhabilite preventivamente a un profesional registrado en el sistema de emisión de licencias médicas electrónicas, se deberá comunicar dicha circunstancia al profesional, requiriéndole efectuar un nuevo proceso de enrolamiento presencial, bajo el apercibimiento de mantener la inhabilitación del registro mientras no cumpla con esta obligación.</p>
<p>En este contexto, para una adecuada implementación de las referidas instrucciones, los Operadores del sistema de licencia médica electrónica deberán tener en consideración lo siguiente:</p>
<p>a) Cada vez que se inhabilite preventivamente a un profesional, el operador deberá comunicar al profesional inmediatamente dicha situación, remitiéndole un correo electrónico con el siguiente mensaje:</p>
<p>»Estimado/a Profesional:<br></br>
Junto con saludar, informamos que se ha cursado una inhabilitación temporal y preventiva en el sistema de emisión de licencias médicas electrónicas, conforme a lo establecido en la Circular N° <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-739423.html&_absolute=1″>3830</a> del 16-09-2024, de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).</p>
<p>Esta medida ha sido aplicada luego de detectarse un comportamiento inusual en su emisión de licencias médicas, en el marco de lo dispuesto en la referida circular.</p>
<p>Para efectos de regularizar su situación, deberá acudir directamente a su Operador(es) de Licencias Médicas Electrónicas y solicitar el re-enrolamiento presencial, conforme al procedimiento establecido por dicho operador.»</p>
<p>b) Los operadores deberán implementar un mecanismo de notificación automática que remita el referido correo electrónico cuando se curse la inhabilitación preventiva en sus sistemas. Adicionalmente, el sistema deberá mostrar el mensaje al profesional cuando éste intente ingresar al sistema de tramitación de licencias médicas electrónicas.</p>
<p>c) En tanto no se haya desarrollado el mecanismo de notificación automática indicado en el literal b) precedente, los operadores deberán efectuar dicha notificación de forma manual, inmediatamente después de haberse efectuado la inhabilitación preventiva en sus sistemas.</p>
<p>En caso que la inhabilitación sea efectuada por esta Superintendencia en uso de sus atribuciones fiscalizadoras, esta Entidad informará mediante correo electrónico a los operadores la identificación de el o los profesionales inhabilitados, a fin de que los operadores den cumplimiento a lo indicado en la letra a) precedente, inmediatamente después de haber recepcionado la comunicación efectuada por este Organismo.</p>
<p>d) El proceso de enrolamiento presencial deberá ser efectuado directamente por el operador en sus dependencias, o por alguna de las instituciones con las que, conforme a lo establecido en el Título I de la Circular N° <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-739423.html&_absolute=1″>3830</a>, el operador se encuentra autorizado para suscribir convenios. En todo caso, el operador deberá garantizar la existencia de al menos un punto de enrolamiento presencial en cada una de las regiones del país, ya sea en dependencias propias o de alguna de las instituciones con las que tenga convenio.</p>
<p>2.- En consecuencia, los operadores del sistema de licencias médicas electrónicas deberán proceder conforme a lo señalado precedentemente.</p>

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Presentación del Cuestionario de Evaluación del Ambiente Laboral-Salud Mental (CEAL-SM/SUSESO). 202505_CEAL-SM/SUSESO

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ORD.N°429

‘El sistema de registro y control de asistencias denominado «UKG WFM kronos – SCM GR», consultado por la empresa Consultoría en Sistemas de Clase Mundial S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta n°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

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ORD.N°428

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Gestión de Asistencia Zenda By Defontana», consultado por la empresa Defontana Corp S.p.A., RUT N°76.389.464-9, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

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ORD.N°427

«Las disposiciones que regulan los permisos con goce de remuneraciones en el Estatuto Docente, Ley N°19.464 y Ley N°21.109 no resultan aplicables a los profesionales de la educación ni a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados conforme con el DFL N°2 de 1998, del Ministerio de Educación.»

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ORD.N°426

«La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere la admisión de pruebas y su ponderación, y cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.»

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Regiones de Valparaíso y Metropolitana lideran la ocurrencia de accidentes de trabajo y de trayecto en 2024. Nota informe regional 2024

<p><span>La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó la versión 2024 del</span> Informe regional de estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que contiene información detallada por región de las personas trabajadoras protegidas por el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley Nº16.744.</p>
<p><span>Este documento es un complemento al</span> <a href=»https://www.suseso.cl/607/articles-755198_archivo_01.pdf&_absolute=1″>Informe anual de seguridad y salud en el trabajo</a><span>, publicado en abril pasado por la Suseso y que contiene datos a nivel país.</span></p>
<p><span>Respecto a la cobertura del seguro laboral, la mayor concentración de personas protegidas en 2024 se registró en las <strong>regiones Metropolitana</strong> (57,9%), <strong>de Valparaíso (</strong>7,3%) y <strong>del Biobío</strong> (6,2%), de un total de <strong>7.252.538 de trabajadores protegidos</strong> a nivel nacional.</span></p>
<p><span>Las mismas regiones registraron la mayor cantidad de accidentes del trabajo, con 81.834 en la <strong>región Metropolitana</strong>, 13.340 en la <strong>región de Valparaíso</strong> y 8.034 en la <strong>región del Biobío</strong>. Por otra parte, las regiones que tuvieron menor cantidad de este tipo de siniestros fueron <strong>Aysén,</strong> con 686 accidentes; <strong>Arica</strong>, con 760 accidentes; y <strong>Atacama</strong>, con 1.227 accidentes. A nivel nacional se registraron 199.874 accidentes del trabajo, <strong>4,3% menos que en 2023.</strong></span></p>
<p><span>Por otra parte, en 2024 se registraron 11.966 enfermedades profesionales a nivel nacional, las que se concentraron principalmente en las <strong>regiones Metropolitana</strong> (5.910 casos, 49,3% del total nacional), <strong>Valparaíso</strong> (945 casos, 7,8% del total) y <strong>Los Lagos</strong> (727 casos, 6% del total); mientras que las regiones con menos casos registrados fueron <strong>Aysén</strong> (100 casos), <strong>Arica</strong> (132 casos) y <strong>Los Ríos</strong> (338 casos).</span></p>
<p><span>La superintendenta Pamela Gana valoró la publicación de este informe ya que «permite identificar sectores con mayor riesgo y orientar medidas preventivas específicas para estas zonas, por parte de los organismos administradores y de las entidades empleadoras en conjunto con las y los trabajadores. Además, estos datos son herramientas claves para el diseño de políticas públicas que permitan continuar mejorando las condiciones laborales de las personas trabajadoras de Chile», afirmó.</span></p>
<p><span>Revisa el <strong>Informe regional de estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales 2024</strong></span> <a href=»https://www.suseso.cl/607/articles-757454_archivo_01.pdf&_absolute=1″>acá</a><span>.</span></p>
<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»></p>

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Afiliación y desafiliación Cajas de Compensación. Afiliación y desafiliación Cajas de Compensación

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