ORD.N°546
«No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. «
«No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. «
«Informa acerca de la doctrina vigente de este Servicio.»
«La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto a su solicitud, por lo que los antecedentes serán remitidos a la contraloría General de la República para que dé respuesta a su solicitud en el ámbito de sus competencias.»
«Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.»
«Esta Dirección carece de facultades para determinar si los acuerdo que pueden suscribir las organizaciones sindicales y el empleador en virtud de lo dispuesto en el artículo 376 inciso final del Código del Trabajo, con el objeto de que las trabajadoras y trabajadores que se encuentren en las condiciones allí previstas soliciten la reducción transitoria de su jornada laboral durante todo o parte del período de vacaciones escolares, podrían incluir la rebaja proporcional de sus recomendaciones, por cuanto, el legislador ha otorgado a los sindicatos y al empleador la facultad de convenir los términos de dichos pactos, sin que a este Servicio le corresponda pronunciarse al respecto.»
«Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la procedencia del pago retroactivo del bono compensatorio de sala cuna por tratarse de una materia que requiere de ponderación y prueba, razón por la cual, corresponde su conocimiento a los Tribunales de Justicia.»
«La empresa Sociedad Comercial Gestión de Recursos Electrónicos y Telecomunicaciones SpA, no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el Decreto N°44, de 2023, ello, de ser efectivo lo señalado en su presentación. «
«1. Las direcciones de correos electrónicos de los trabajadores no sindicalizados de la empresa TIVIT Chile Tercerización de Procesos, Servicios y Tecnología SpA tendrían el carácter de <>, de modo que, el acceso a aquellas por el sindicato constituido en la empresa, para los efectos de promover la afiliación sindical e informar a los referidos trabajadores acerca de los beneficios convenidos en el contrato colectivo suscrito con el empleador, solo resultaría jurídicamente procedente en caso de que se cuente para tal efecto con el consentimiento escrito de sus titulares.nn2. Corresponde al empleador regular el tratamiento de la intranet de la empresa y autorizar el ingreso del sindicato allí constituido a dicha plataforma digital con similar propósito al descrito en la conclusión anterior, de promover el ingreso de trabajadores a su organización y darles a conocer el procedimiento requerido para los efectos de acceder a los beneficios pactados en el contrato colectivo en referencia.nn3. Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 quáter N inciso final del Código del Trabajo, el empleador debe informar por escrito al trabajador, al momento del inicio de las labores para las que fue contratado, sobre la existencia o no del o los sindicatos legalmente constituidos en la empresa, asi como aquellos que puedan conformarse con posterioridad a su ingreso y comunicarles este hecho en el plazo previsto en la citada disposición legal, proporcionándoles, para tal efecto, los medios de contacto del o los sindicatos de que se trate, con el objetivo de que puedan requerirles información sobre el pacto de aplicación futura y de extensión de los beneficios del instrumento colectivo del que sean parte dichas organizaciones.nn4. El eventual incumplimiento por el empleador de lo dispuesto en el inciso final del artículo 152 quáter N del Código del Trabajo, acorde con el análisis efectuado en el cuerpo del presente oficio, podría ser constitutivo de una práctica antisindical, en los términos previstos en el artículo 289 del Código del Trabajo, materia esta de la exclusiva competencia de los tribunales de justicia. «
‘Las funciones desarrolladas por la trabajadora que se desempeña como «Captadora de Clientes» en la empresa Accidentes del Trabajo Ltda., no puede quedar exceptuada de jornada de acuerdo lo dispuesto en el cuerpo del presente informe. ‘
«Los perfiles de los cargos que conforman el equipo vendedores y cobradores de la empresa recurrente sólo enumerar las obligaciones de los trabajadores, pero no la oportunidad o periodicidad con que ellas deben ejecutarse, por lo que este Servicio no puede emitir el pronunciamiento solicitado. «