ORD.N°233

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «SALFATIME», consultado por la empresa SalfaGestion S.A., RUT Nº99.506.950-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

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ORD.N°229

«El certificado médico expedido por un facultativo competente que prescriba que la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna no resulta recomendable atendida sus condiciones de salud, constituye de manera inequívoca un antecedente suficiente para que las partes, si así lo consideran y de manera excepcional, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del derecho en comento, no siendo necesario un análisis posterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido.»

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ORD.N°228

«De acuerdo con lo establecido en el numeral primero del artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, si la respuesta del empleador consiste en un rechazo de la propuesta de la persona trabajadora y este no cumple la condición de acreditar, de forma justificada, que la naturaleza de sus funciones no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se configura un incumplimiento del deber del empleador de ofrecer dicha modalidad al beneficiario/a, susceptible de verificarse mediante la respectiva fiscalización en el caso concreto.»

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ORD.N°226

«1.- La cláusula tácita y la regla de la conducta son figuras jurídicas que no resultan aplicables al personal regido por la Ley Nº19.378 con desempeño en una Corporación Municipal.nn2.- El personal regido por la Ley Nº19.378 solo puede percibir las remuneraciones que establece esta preceptiva y sus leyes complementarias y de la manera como la referida normativa determine.»

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ORD.N°214

«1. Dentro de las funciones de la persona trabajadora se encuentran aquellas que las partes hayan pactado en el contrato individual, debiendo el empleador cumplir sus obligaciones correlativas.n2. No se ajusta a derecho la cláusula referida a la jornada de trabajo que no contiene la distribución de la totalidad de las horas semanales pactadas, ni señala la oportunidad en que se realizaran las actividades que se enuncian dentro de ella.n3. La normativa laboral no contempla una prohibición del empleador de organizar actividades en que exista consumo de alcohol.n4. Lo dispuesto en el punto anterior no obsta a que, ante un evento en tales condiciones, el empleador deba dar cumplimiento a su deber de protección, contenido, entre otras normas, en el artículo 184 del código del ramo. Asimismo, dentro de su Reglamento Interno, debe considerar dichas actividades al elaborar el protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.n5. Este Servicio no es competente para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito suscrito por las partes.»

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ORD.N°208

«1)tLas labores de administrativo terminal gate control, supervisor o encargado de CFS, operador de nave, encargado de consolidación y supervisor de recinto depósito aduanero, en la empresa DP World Lirquén S.A., cumplen con los requisitos fundamentales para considerarse trabajo portuario según las normas jurídicas y doctrina institucional precitadas en este ordinario.nn2)tLas labores de administrativo de operaciones, asistente de facturación, eléctrico de turno, electromecánico, encargado eléctrico, encargado de documentación o digitador, encargado de medio ambiente, encargado de equipos patio, supervisor de mantención muelle, supervisor de depósito, mecánicos, pañolero, coordinador de inspecciones SAG, supervisor reefer y técnico reefer, no cumplen con los requisitos fundamentales para ser consideradas labores portuarias.»

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