ORD.N°207

«Los trabajadores de la empresa Pontificia Universidad Católica de Chile, afectos en su oportunidad al contrato colectivo celebrado por el período comprendido entre el 12.07.2022 y el 30.06.2025, por su empleadora y el Sindicato lnterempresas Salud UC, tienen incorporadas en sus contratos individuales, por el solo ministerio de la ley, las bonificaciones por concepto de estudios y capacitación, contempladas en dicho instrumento en la cláusula 12.7 letras e), j) y k); las cláusulasn17.3; 17.6 y 17.7, sobre indemnización por años de servicio por retiro voluntario y por término del contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 del código del ramo, así como las cláusulas 22 y 23, sobre bonificaciones por atención médica y dental. Ello por haber operado a su respecto la ultraactividad de dicho instrumento colectivo luego de su extinción, en los términos previstos en el artículo 325 del Código del Trabajo, toda vez que los referidos beneficios no son de aquellos que contienen derechos que solo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente.»

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ORD.N°206

‘Informo a Ud. que no procede alterar la conclusión contenida en el Ordinario Nº2504 de 04.06.2018, en el sentido de que las labores que se desempeñan en la actualidad por el «operador de sala», y anteriormente por el «operador cash logistic», están vinculadas en forma directa y estrecha con las funciones desempeñadas por los vigilantes privados, motivo por el cual, el «operador de sala» resulta comprendido en la excepción al descanso de días domingo y festivos acorde regula el Nº2 del artículo 38 del Código del Trabajo.’

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ORD.N°205

«1. Quienes detentan un cargo de dirigencia sindical, como todo trabajador o trabajadora, pueden denunciar o ser denunciados, con el objeto de que se inicie un procedimiento de investigación por acoso sexual o acoso laboral, conforme a las reglas dispuestas en el Código del Trabajo.n2. Los sindicatos resolverán los conflictos que se susciten en su interior, conforme a las reglas establecidas en sus estatutos. Lo anterior no obsta a que la persona afectada pueda ejercer las acciones legales que estime pertinentes.n3. En virtud de la autonomía sindical, la Dirección del Trabajo debe abstenerse de intervenir en los conflictos que se susciten al interior de esas organizaciones, correspondiendo a los interesados, dirigentes y socios, resolver sus diferencias.»

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ORD.N°197/18

«El funcionario regido por la Ley Nº19.378 que desee acumular su feriado debe solicitar expresamente a la entidad empleadora hacer uso conjunto de su feriado con el correspondiente al año siguiente en caso de licencias médicas y de suspensión de funciones por sumario administrativo.»

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ORD.N°196/17

«1. Las medidas de resguardo implementadas dentro de un procedimiento de investigación por denuncia de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo ejercida por terceros, no pueden ser gravosas o perjudiciales para la persona denunciante, ni producir algún tipo de menoscabo.n2. La modificación del puesto de trabajo de la persona denunciante en aplicación de una medida de resguardo, no puede mermar su situación económica, por lo tanto, el empleador debe garantizar que, a lo menos, la persona mantenga la remuneración que tenía en su puesto de trabajo original, lo que incluye la remuneración variable, debiendo pagar la diferencia si fuese necesario.»

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ORD.N°190

«1. Dentro del contexto de la adecuación del límite de jornada establecida por la Ley Nº21.561, el empleador no está facultado para modificar de forma unilateral la jornada de trabajo rebajando media hora diaria, pudiendo implementar dicho cambio sólo con acuerdo de las personas trabajadoras o las organizaciones sindicales.n2. A falta de acuerdo entre las partes, la reducción de la jornada debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de dicha ley, conforme a lo señalado en este informe.n3. En virtud del principio de autonomía sindical, la Dirección del Trabajo debe abstenerse de pronunciarse sobre lo tratado en una asamblea sindical.»

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ORD.N°169/16

«Para efectos de que este Servicio proceda al registro de los instrumentos colectivos, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 324 del Código del Trabajo, debiendo tenerse por reconsideradas las instrucciones que al respecto se contienen en el Manual de Procedimientos Administrativos de la Dirección del Trabajo en Negociación Colectiva y Huelga, de conformidad a lo señalado en el cuerpo de este informe.»

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ORD.N°194

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «FRAX Control Tienda», consultado por la empresa Hexagon TI S.p.A., RUT Nº76.935.493-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

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ORD.N°193

«Este Servicio carece de competencia para fiscalizar las actuaciones de las organizaciones sindicales y, por tanto no tiene facultades para pronunciarse en particular acerca de la devolución de las cuotas sindicales que ha percibido el sindicato de un trabajador desafiliado y no afecto a su instrumento colectivo vigente, sin perjuicio de lo expuesto sobre las materias consultadas en el cuerpo del presente informe.»

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ORD.N°192

«No resulta aplicable el artículo 211-C del Código del Trabajo en el caso del procedimiento por infracción de la Ley Nº21.643 respecto del personal regido por la Ley Nº19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.»

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