‘Dada la falta de antecedentes aportados. no es posible concluir que los trabajadores que se desempeñan en los cargos de: «psicóloga de la residencia», «trabajadora social de la residencia», «encargada de vida cotidiana» y «encargado de Administración, Finanzas y Recursos Humanos» en la empresa solicitante, se desempeñen excluidos de los límites en la jornada de trabajo.’
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