ORD.N°189

«En aquellos casos en que la madre trabajadora, que se desempeña en un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, que le imposibilita o menoscaba el ejercicio del derecho de alimentación del hijo/a menor, no acuerda con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho que no pudo hacer efectivo, corresponde conceder la ampliación del lapso utilizado para dicha prerrogativa y el pago del valor de los pasajes, de acuerdo con el inciso quinto del artículo 206 del Código del Trabajo si se ejerce el derecho de alimentación postergando el inicio o anticipando el término de la jornada en una o media hora, manteniéndose al hijo/a menor de dos años en la respectiva sala cuna. En caso contrario, si el menor de dos años se encuentra en su propio hogar, no corresponde acceder a los derechos accesorios indicados anteriormente, en tanto el mayor gasto y esfuerzo en que se incurre para darle alimentos, que sirve de fundamento a aquellos, se disipa en ese evento.»

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ORD.N°188

‘Los beneficios denominados «bono jornada cuarto turno», «bono por trabajo en áreas de complejidad», «bono arsenalera y auxiliar de anestesia», «bono jornada administrativa», «bono área de esterilización» y «bono mensual de responsabilidad», pactados en el contrato colectivo, tienen el carácter de sueldo y, por tanto, deben ser considerados para los efectos del cálculo de la remuneración por horas extraordinarias.’

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ORD.N°187

«1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la validez o nulidad de un contrato individual de trabajo, o de un instrumento colectivo.n2.- Los antecedentes que registra este Servicio respecto de la relación laboral existente entre el trabajador por cuya situación se consulta y las empresas individualizadas en la presentación, son aquellos indicados en el cuerpo de este informe.»

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ORD.N°186

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «LaborOffice», consultado por la empresa PRGTEC S.p.A., RUT Nº76.097.524-n9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

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ORD.N°185

«1. El derecho al pago de la remuneración se incorpora al patrimonio del trabajador en el momento en que se efectúa la prestación, como una obligación pura y simple, sin que le afecte limitación alguna, sin embargo, de acuerdo a la normativa vigente, se podrán pactar premios o bonos por hechos futuros siempre que la ocurrencia de estos hechos dependa del cumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo, por lo tanto, no resulta conforme a derecho que se acuerden bonos que consideren a circunstancias fácticas venideras que no dependen del cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones conforme se señaló en el cuerpo del presente informe.n2. Las remuneraciones variables percibidas para que generen el derecho al pago de semana corrida, no deben consistir en bonos que remuneran el rendimiento colectivo de un área de la empresa, sino que es el rendimiento individual de los trabajadores el que debe ser considerado para estos efectos, de conformidad a lo manifestado en este informe en cada caso particular.n3. No corresponde que los trabajadores de las áreas de centro médico y ejecutivos de venta no se les informe a través de un anexo de sus liquidaciones de remuneraciones, el detalle de cada una de las operaciones que han sido parte de la base de cálculo de sus remuneraciones.»

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ORD.N°167

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «KLOC», consultado por la empresa Desarrollos Operativos e Innovación S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

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ORD.N°165

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «H Capital – HR4U», consultado por la empresa Inversiones y Servicios Externaliza S.A., Rut. Nº76.027.941-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral’

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ORD.N°164

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «PuntoSeguro», consultado por la empresa PuntoSeguro Ltda., RUT Nº76.261.480-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

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ORD.N°168/15

«1) Se confirma la doctrina de esta Dirección, contenida en el Dictamen Nº1.646/31 de 21.03.2016, en cuanto a los derechos que, en el ámbito de la protección de la maternidad, la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, corresponden al trabajador o a la trabajadora a quien se le confiere el cuidado personal de un niño, niña o adolescente, por aplicación de una medida de protección decretada por el tribunal respectivo.n2) En cuanto a la forma en que debe ejercerse el permiso postnatal parental en el caso previsto por el artículo 200 del Código del Trabajo, debe estarse a lo señalado en el presente informe.n3) Los derechos contemplados en los artículos 199 bis, 66 quinquies, 152 quáter O bis, 67, 76 bis y 27 del Código del Trabajo, resultan jurídicamente procedentes respecto del trabajador o de la trabajadora a quien se le ha entregado el cuidado personal de un niño, niña o adolescente mediante resolución judicial, por haber decretado el. respectivo tribunal una medida de protección respecto de ellos, cumpliéndose los requisitos legales establecidos en cada caso. «

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