ORD.N°470

«La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre una materia sobre la cual existe controversia entre las partes, correspondiendo el conocimiento y resolución de la misma al Juzgado de Letras del Trabajo competente.»

ORD.N°469

«Es un deber legar del empleador controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, por lo cual resulta obligado a llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro, de modo que, en caso de incumplimiento de la obligación señalada, pueden las organizaciones sindicales denunciar tal circunstancia ante la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva.»

ORD.N°463

«El límite establecido para el personal por la Ley N°19.378 en el artículo 54 del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, no resulta procedente respecto de quienes ingresan por primera vez a la dotación de salud.»

ORD.N°464

«El permiso por contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil existe en función de cada uno de estos hechos, de manera que en el evento que un trabajador/a suscriba un acuerdo de unión civil y posteriormente celebre un matrimonio tendrá derecho a gozar del referido beneficio en ambas ocasiones, cumpliendo con los requisitos indicados en el artículo 207 bis del Código del Trabajo.»

ORD.N°461

«1.-. El Código del Trabajo no tiene aplicación supletoria respecto de la Ley N°19.378.n2.- La Figura jurídica de la cláusula tácita no resulta procedente respecto del personal regido por la Ley N°19.378n3.- No resulta procedente que un funcionario regido por la Ley N°19.378 perciba asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de dicha preceptiva si no ejerce funciones como director de establecimiento o consultorio ni de responsabilidad en un consultorio de salud municipal de atención primaria según el artículo 56 de este cuerpo legal.n4.- Solo corresponde la asignación de desempeño difícil al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en un establecimiento urbano o rural calificado como establecimiento de desempeño difícil por el Ministerio de Salud o que realice labores en un servicio de atención primaria de urgencia.»

ORD.N°458

‘Don XXXXXX XXXXXX XXXXX no pudo prestar servicios para la sociedad «Comunicaciones y Estudios S.A.» atendida su calidad de gerente general y accionista mayoritario de la misma. ‘

ORD.N°460

«La credencial o el certificado que acredita la calidad de persona cuidadora, emitido por el Ministerio de Desarrollo Social, es el documento idóneo para comprobar que aquella tiene a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo. «

ORD.N°457

«La fecha en que los sindicatos participantes de la negociación colectiva folio N°1323/2024/61, comunicaron a sus empleadores que se acogían al artículo 342 del Código del Trabajo, corresponde al 15.07.2024, debiendo tenerse por rectificada en dicho sentido aquella que indica la página 12 del Dictamen N°210/03, de 04.04.2025.»

ORD.N°452/17

«1. De acuerdo con lo sostenido en el Dictamen N°1078/28 de 08.03.2017 emitido por esta Dirección, es posible verificar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 364 del Código del Trabajo respecto de los sindicatos interempresa, de agrupar a trabajadores que se desempeñan en empresas del mismo rubro o actividad económica considerando el Clasificador de Actividades Económicas, CIIU4.CL 2012, que fue aprobado mediante el Decreto N°187 de 2014 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, así como también aquellos antecedentes que pudieren recabarse a través de la actuación inspectiva de este Servicio y/o los aportados por las partes involucradas en el respectivo proceso de negociación colectiva. 2. Para determinar el cumplimiento del requisito de contar con un total de afiliados no inferior a los cuórums señalados en el artículo 227 del Código del Trabajo -respecto de los trabajadores que represente en esa empresa un sindicato interempresa-, es dable considerar también el supuesto previsto en el inciso segundo de dicha disposición legal, en orden a que, en aquellas empresa en las cuales no exista un sindicato vigente se requerirá de al menos ocho trabajadores durante el primer año desde su constitución.»

ORD.N°450/15

«Resulta pertinente dejar sin efecto la doctrina contenida en el Dictamen N°2320/56 de 30.05.2017, puesto que la audiencia prevista en el artículo 340 del Código del Trabajo debe tener lugar cada vez que se haya recibido la respuesta del empleador conteniendo impugnaciones o reclamaciones o que se hayan recibido reclamaciones por parte de la organización sindical.»