ORD.N°4

«En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N°19.296 solo puede ser censurado por la asamblea respectiva el directorio de una asociación de funcionarios y, por tanto, no resulta jurídicamente procedente que se aplique dicha medida a los miembros de un directorio regional, elegido de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del citado cuerpo normativo, con el objeto de que represente a una asociación de carácter nacional en la respectiva región.»

ORD. N°897

«Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio de la Ley N°21.530.»

ORD.N°3

«1) No resultaría ajustado a derecho celebrar acuerdos con efectos laborales sobre terceros que prohíban o limiten la contratación de trabajadores únicamente en atención a la edad de éstos, pues junto con cercenar de manera expresa la libertad constitucional de trabajo de tales dependientes, se estaría utilizando abiertamente para dicha decisión uno de los criterios discriminatorios definidos por el legislador en el decálogo del inciso cuarto del artículo 2 del Código del Trabajo, cuestión que eventualmente, podría configurar una vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores afectados. 2) La Dirección del Trabajo se encuentra facultada para fiscalizar y, eventualmente, sancionar a cualquier empleador que formule, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, una oferta de trabajo que contenga una condición discriminatoria de aquellas señaladas en el artículo 2°, inciso 3°, del Código del Trabajo.»

ORD. N°905/40

«Resulta aplicable a las Corporaciones Municipales la incompatibilidad por matrimonio contemplada en el artículo 83 de la Ley N°18.883 en los términos expuestos en este oficio. Se reconsidera toda doctrina contraria a la presente.»

ORD. N°903/38

«Para ingresar a la dotación de salud de una Corporación Municipal se debe cumplir, entre otros requisitos, con lo dispuesto por el artículo 13 N°1 de la Ley N°19.378, en los términos señalados en el presente oficio.»

ORD. N°904/39

«Resulta procedente considerar al personal contratado a plazo fijo por una Corporación Municipal para desarrollar los programas PRAPS para los efectos de la Ley N°21.308 en los términos expuestos en el presente oficio.»

ORD. N°902/37

«Los conceptos remuneratorios que deben considerarse para calcular la Remuneración Total Mínima, que tienen derecho a percibir los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados, son los señalados en el cuerpo del presente informe.»

ORD. N°880

«Los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en el cargo de Ejecutivo Vox Integral del Banco Santander, pactado en los términos analizados en este informe, no se encuentran exceptuados del derecho a descanso en días domingos y festivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Código del Trabajo, previamente citado.»

ORD. N°881

«1. Una empresa, dentro del marco de sus facultades, puede establecer un procedimiento de evaluación o calificación de carácter obligatorio, teniendo como límite los derechos el respeto de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras.nn2. Los procedimientos de evaluación o calificación de carácter obligatorio deben necesariamente incorporarse al reglamento interno de orden, higiene y seguridad respectivo.n3. Todo reglamento interno debe ser redactado en idioma castellano o, de ser redactado en otro idioma, ser traducido a este, y debe ser entregado a las y los trabajadores en tales términos.»

ORD. N°877

«Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.»