ORD. N°656/24

» 1) El sábado 26 de octubre de 2024, fecha en que se da inicio al proceso de elecciones de Alcaldes, Concejales, Gobernadores Regionales y Consejeros Regionales, es un día hábil, correspondiendo por tanto que las y los dependientes den cumplimiento a la jornada de trabajo pactada con su empleador, sin perjuicio de asistirles el derecho a ausentarse de sus labores por un lapso de tres horas para concurrir a sufragar o excusarse de participar en la votación, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral.n2) El domingo 27 de octubre de 2024, constituye un día de feriado obligatorio para las y los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, siempre que laboren en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.n3) Las y los trabajadores que no están en la situación anterior y que se encuentran legalmente exceptuados del descanso en días domingo y festivos en virtud del citado artículo 38 del Código del Trabajo y que por tanto, les corresponda prestar servicios el próximo domingo 27 de octubre de 2024, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de tres horas para concurrir a sufragar o excusarse de participar en la votación, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral.n4) Las modificaciones introducidas por la Ley N°21.693, al Código del Trabajo, a la Ley N°18.700 y otros cuerpos legales, no imponen a la o el trabajador la obligación de hacer uso del derecho a sufragar o excusarse de sus labores en un día determinado del proceso eleccionario, por lo que debe concluirse que la o el trabajador libremente podrá ejercerlos en cualquiera de los dos días en que se desarrollará la votación.n5) La duración del descanso de las y los trabajadores durante el feriado legal correspondiente al proceso eleccionario que se llevará a cabo el día domingo 27 de octubre de 2024 se rige por lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 36 del Código del Trabajo, debiendo comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día sábado 26 de octubre de 2024 y terminar a las 06:00 horas del día lunes 28 de octubre, salvo que los respectivos trabajadores estén afectos a turnos rotativos de trabajo, en cuyo caso podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21:00 y las 24:00 horas del 26 de octubre, o entre las 00:00 y las 06:00 horas del 28 de octubre, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.»

ORD. N°594/23

«Los días feriados deben ser determinados por la ley.»

ORD. N°676

«Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, puesto que la competencia para determinar los beneficios que les corresponde recibir a los dependientes traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública se encuentra radicada en la Contraloría General de la República.»

ORD. N°674

«1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para instruir sumario administrativo en contra de un docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal.nn2. La interposición de una queja o denuncia no obliga a un ulterior sumario administrativo.nn3. Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado sobre la destinación, por tratarse de una consulta de carácter genérico respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.»

ORD. N°672

«No resulta jurídicamente procedente considerar para efectos del elemento experiencia de la carrera funcionaria del personal regido por la Ley N°19.378 el tiempo servido para la misma Corporación Municipal en el sector de Educación aun cuando se hayan cumplido en éste labores asistenciales de salud.»

ORD. N°671

«Informa la doctrina vigente de este Servicio en materia de acumulación de feriado legal por parte del trabajador.»

ORD. N°436/20

«Resulta procedente que pague el bono de vacaciones y el bono especial contemplados por la Ley N°21.647 la entidad que se indica, en la medida que la recurrente cumpla con todos los requisitos exigidos por la normativa.»

ORD. N°652

«Los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentran obligados a incrementar en diciembre de cada año conforme al reajuste del sector público al monto legal de la Bonificación Proporcional del personal docente.»

ORD. N°649

‘El empleador no se encuentra obligado a incrementar el sueldo base o Remuneración Básica Mínima Nacional conforme a la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entregado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los meses de enero a diciembre del año anterior, reajustabilidad establecida para la Remuneración Total Mínima y no, para la Remuneración Básica Mínima Nacional, cuyo monto se incrementa como consecuencia del reajuste del valor hora cronológica, el que se aplica cada vez y en el mismo porcentaje en que se reajusta la Unidad de Subvención Educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del actual D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, «Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.’

ORD. N°647

«No resulta procedente acoger la solicitud de reconsideración de lo resuelto en un Ordinario por quien no acredita representación ni autorización de alguna de las partes a quienes se refiere dicho oficio.»