ORD. N°822

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Geovictoria», consultado por la empresa Victoria S.A., RUT N°76.188.587-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

ORD. N°696/29

«Resulta jurídicamente procedente considerar para efectos del feriado que establece el Estatuto de Salud el período desempeñado en la Corporación Nacional de Cobre de Chile.»

ORD. N°697/30

«Las modificaciones introducidas por la Ley N°21.544 al artículo 41 del Estatuto Docente rigen a contar del año escolar 2024.»

ORD. N°695/28

«Para poder postular a las bonificaciones por retiro voluntario contempladas en la Ley N°20.919 la solicitante debe tener la calidad de funcionaria regida por la Ley N°19.378 al momento de su postulación.»

ORD. N°694/27

«1.- Los permisos sin goce de remuneraciones del personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal deben ser otorgados o denegados en los términos expuestos en el presente oficio.nn2.-Los requisitos exigidos por la Ley N°21.308 para que el personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal pase de estar contratado a plazo fijo a estarlo de forma indefinida son los que se indican en el presente oficio.»

ORD. N°733

«La obligación de pagar la respectiva cuota ordinaria mensual recaída en los trabajadores que se desafiliaron del sindicato del que eran socios, prevista en el inciso segundo del artículo 323 del Código del Trabajo, no rige en caso de que aquellos se afilien posteriormente a una organización que participó en un proceso de negociación colectiva en forma conjunta con el primero y que culminó con la suscripción de un único instrumento colectivo.»

ORD. N°732

«1. El director de la Federación Nacional de Trabajadores <>, por cuya situación se consulta, está facultado legalmente para invocar el fuero que lo ampara ante su empleadora, la empresa FLSMIDTH S.A., siempre que esta última cuente con trabajadores afiliados a alguno de los sindicatos que constituyen la base de la referida organización de grado superior.n2. Esta Dirección carece de competencia para informar acerca de la eventual existencia de trabajadores de una empresa determinada que tengan la calidad de afiliados a una organización sindical.»

ORD. N°729

«No existe impedimento jurídico alguno para que, un trabajador que se desafilió del sindicato con el cual mantenía un instrumento colectivo vigente y que ha ingresado a otra organización sindical, participe del proceso de negociación colectiva que inicie esta última contando con todos los derechos, garantías y prerrogativas propias de la libertad sindical. No obstante, la aplicación del instrumento colectivo que se suscriba al término de dicho proceso se hará efectiva una vez que finalice la vigencia del contrato o convenio colectivo suscrito por el sindicato al que pertenecía dicho trabajador y al cual se encontraba afecto, debiendo mantener el pago de la cuota sindical fijada por aquel hasta su término.»

ORD. N°731

«El empleador no está legalmente facultado para efectuar el descuento por concepto de cuota extraordinaria, requerido por el Sindicato N°3 de la empresa Xtreme Mining Ltda., con cargo a la indemnización por años de servicio que corresponda percibir a un afiliado a dicha organización al término de la relación laboral, por cuanto, junto con constituir una infracción a lo dispuesto en los artículos 58 y 262 del Código del Trabajo, a través de los cuales se obliga al empleador a descontar las mencionadas cotizaciones de las remuneraciones del trabajador, supondría para este último una renuncia anticipada de derechos.»

ORD. N°497/21

«El empleador tiene la obligación de disponer e informar los medios idóneos para recibir las denuncias de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral.»