ORD. N°694/27

«1.- Los permisos sin goce de remuneraciones del personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal deben ser otorgados o denegados en los términos expuestos en el presente oficio.nn2.-Los requisitos exigidos por la Ley N°21.308 para que el personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal pase de estar contratado a plazo fijo a estarlo de forma indefinida son los que se indican en el presente oficio.»

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29 años, abogado desde los 24, interesado en el Derecho laboral e Informático.