ORD.N°732

«1) No existen inconvenientes jurídicos para que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo de los contratos de duración no superior a treinta días sean suscritos a través de medios electrónicos.nn2) No se ven inconvenientes jurídicos para firmar el finiquito a través de un mandato creado y rubricado electrónicamente. «

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