ORD.N°835

«Para que una médico cirujano tenga derecho a percibir la asignación por competencias profesionales para médicos cirujanos que contempla el artículo 8° de la Ley N°20.816 es necesario que acredite el cumplimiento de todos los requisitos copulativos exigidos por la ley en los términos expuestos en el presente oficio. «

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