Libro III, Título I, Letra a, Capítulo VII. Instrucciones para la implementación de las modificaciones efectuadas por el Decreto N°46 de, 2019, del Ministerio de Salud

<p>El Decreto N°46, de 2019, del Ministerio de Salud, vigente a contar del 1° de enero de 2021, determinó que la tramitación y autorización de las licencias médicas que correspondan a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (tipo 5 o 6, respectivamente) de trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, o pertenecientes a empresas con administración delegada, sea efectuada íntegramente por dichas entidades.</p>

Trabajadores de entidades empleadoras o trabajadores independientes afiliados al Instituto de Seguridad Laboral y trabajadores de empresas con administración delegada

<p>Dentro del primer día hábil siguiente a la autorización de la licencia médica Tipo 5 o 6, el ISL o la empresa con administración delegada, según corresponda, deberá incorporarla al expediente de trámite.</p>
<p>Luego, el ISL o el administrador delegado, según corresponda, deberá recopilar los antecedentes necesarios para el cálculo del subsidio por incapacidad laboral, conforme a lo instruido precedentemente a las mutualidades. Por su parte, la empresa con administración delegada sólo en caso de ser requerida, deberá solicitar a sus trabajadores la documentación detallada en el número 2, del <a href=»https://www.suseso.cl/613/articles-41258_archivo_01.pdf&_absolute=1″>Anexo N°4 «Documentación necesaria para el Cálculo del Subsidio por Incapacidad Temporal – Trabajador Dependiente»</a> y en su carácter de empleador, reunir la información detallada en el número 1 del mismo anexo.</p>

Licencia médica

<p><span>Tratándose de trabajadores pertenecientes a entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), de trabajadores independientes afiliados a dicho Instituto, o de trabajadores pertenecientes a empresas con administración delegada, un médico cirujano o un cirujano dentista deberá emitir un formulario de licencia médica tipo 5 o 6, que contenga entre otra información, el periodo de reposo necesario para su recuperación. Dicho formulario deberá ser presentado al empleador dentro del plazo de 2 días hábiles, en el caso de trabajadores del sector privado y 3 días hábiles, respecto de trabajadores del sector público, en ambos casos, contados desde la fecha de inicio del reposo.</span></p>
<p>El empleador deberá completar la parte correspondiente y presentar el formulario de licencia médica al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. Los trabajadores independientes, por su parte, deberán presentar el formulario de licencia en el ISL, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Corresponderá al ISL pronunciarse respecto de la justificación del reposo contenido en la respectiva licencia médica.<br></br>
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Cuando la licencia médica tipo 5 o 6 haya sido extendida por un administrador delegado, dicha entidad deberá completar la parte correspondiente al empleador y pronunciarse respecto de la justificación del reposo contenido en ella, en la Zona B de la licencia médica.</p>

Antecedentes generales

<p>Para la tramitación de una Licencia Médica Electrónica emitida como tipo 5 o 6, deberán existir convenios de prestación de servicios informáticos entre el operador del sistema de información para el otorgamiento y tramitación de Licencias Médicas Electrónicas y aquellas personas y entidades que intervienen en la emisión, tramitación y pronunciamiento de la licencia médica, ya sean profesionales habilitados para otorgar licencias médicas, prestadores, organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y empresas con administración delegada.</p>
<p>El sistema de información, el monitoreo de dicho sistema y los convenios de prestación de servicios informáticos, se regirán por las instrucciones contenidas en la Circular N°2.338, de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social y por lo establecido en el documento técnico «Requisitos Tecnológicos de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 y 6», disponible en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social.</p>
<p>Los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y las empresas con administración delegada, deberán suscribir convenios de prestación de servicios con todos los operadores del sistema de información vigentes, a fin de asegurar la recepción de la totalidad de las Licencias Médicas Electrónicas tipo 5 y 6 emitidas a sus trabajadores adheridos o afiliados. Asimismo, dichas entidades deberán implementar un servicio web de afiliados, conforme a lo señalado en el documento técnico «Requisitos tecnológicos de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 y 6», que proporcione información tanto de trabajadores como empleadores, el que deberá estar disponible para todos los operadores del sistema de información. Los operadores del sistema de información deberán establecer los resguardos que sean necesarios para garantizar la confidencialidad en el uso de dicha información.</p>

Multinacionales e Impuesto a la Herencia son parte de las nuevas temáticas abordadas en la actualización del Catálogo de Esquemas Tributarios

El Servicio de Impuestos Internos dio a conocer la quinta actualización del Catálogo de Esquemas Tributarios, que entrega mayores niveles de certeza para mejorar el cumplimiento tributario, profundizando la certidumbre sobre los criterios que utiliza la institución para abordar y tratar diferentes temáticas y modelos de negocio con impacto tributario. En esta oportunidad, se sumaron […]

ORD. N°32/1

‘1. Para determinar si una actividad particular se encuentra afecta a un «acto o declaración de autoridad competente» en los términos del inciso primero del artículo 1° de la ley N°21.227, para los efectos de lo dispuesto en el N°1 del inciso primero del artículo 16 de la ley N°21.263, deberá estarse al cumplimiento copulativo de los requisitos regulados en el mencionado inciso primero del artículo 1° de ley N°21.227.n2. La o las medidas dispuestas tanto en el Plan «Paso a Paso», regulado en Resolución Exenta N°591 del Ministerio de Salud y publicado con fecha de 25.07.20., como también en el Decreto Supremo N°102 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de fecha 17.03.2020, modificado por el Decreto Supremo N°455 del mismo origen de fecha 10.10.2020, sí podrían, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la ley N°21.227, constituir un «acto o declaración de autoridad competente», que permita a los trabajadores que se desempeñen en actividades o establecimientos afectos a dichas circunstancias y estén afiliados al Seguro de Desempleo, acceder a los giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N°19.728, que establece el N°1 del inciso primero del artículo 16 de la ley N°21.263.’

ORD. N°81

«1.- El fuero gremial de un director de asociación de funcionarios que participa en un concurso público y no lo gana, sigue produciendo todos sus efectos en plenitud, y no se ve afectado por sus resultados, de manera que continúa vigente la inamovilidad legal derivada de su condición laboral del dirigente aforado durante todo el período en que se extienda el fuero gremial.n2.- Las horas de trabajo de un dirigente gremial que se encuentra en la situación señalada en el punto 1, no se ven alteradas mientras perdure la protección otorgada por el fuero que lo ampara en cuanto director de una asociación de funcionarios.n3.- El fuero sindical, de un dirigente gremial, sea que esté contratado a plazo fijo o indefinido, se extenderá de acuerdo con el artículo 25 de la Ley N°19.296, desde la fecha de su elección como tal hasta seis meses después de haber cesado su mandato. Al terminar tal prerrogativa del ahora ex dirigente, se mantendrá de acuerdo con la naturaleza del vínculo, es decir, si es indefinido, continuará prestando funciones en dicho régimen, y si es a plazo fijo, hasta el vencimiento del plazo establecido en el respectivo contrato, sin perjuicio de la posibilidad cierta de renovar dicho vínculo. n4.- En el ámbito de relaciones contractuales regidas por el Estatuto de Salud, el empleador no puede poner término al vínculo contractual durante los períodos en que los trabajadores estén amparados de fuero maternal o sindical.»

ORD. N°79

«La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la ley N°19.378.»

ORD. N°78

«En el caso de concurrir los supuestos contemplados en el artículo 203 del Código del Trabajo que obligan a otorgar sala cuna, para los efectos de la obligación de prestar servicios de la madre trabajadora de un menos de dos años, en el marco de la emergencia sanitaria producto del covid-19, cabe distinguir si se trata de una empresa que puede seguir funcionando o no. En el evento, que la empresa pueda seguir funcionando y lo haga con un sistema de teletrabajo o trabajo remoto corresponde aplicar la doctrina contenida en el dictamen N°1884/14 de 11.06.2020, sin perjuicio de lo señalado respecto de las licencias preventivas de permiso post natal parental.»

ORD. N°77

«Beneficios adeudados por el empleador a trabajador, asistente de la educación. Relación laboral terminada por fallecimiento del trabajador.nLa materia planteada debe ser conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia.»