<p>1. Mediante el oficio individualizado en antecedentes, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte consultó esta Superintendencia si ha emitido algún pronunciamiento sobre la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, frente a posibles reacciones adversas que producto de su inmunización contra el COVID-19, pudieren presentar los funcionarios de la salud, considerando que mediante el Oficio N°1.482, de 2020, se instruyó calificar como de origen laboral, los diagnósticos confirmados de COVID-19, de los trabajadores de ese sector.</p>
<p>2. Atendido que no existe un pronunciamiento sobre la materia, se ha estimado pertinente y oportuno efectuar dicho análisis, sobre la base de las siguientes consideraciones:</p>
<p>Como bien señala el Servicio de Salud recurrente, a través del Oficio N°1.482, de 27 de abril de 2020, de este origen, se instruyó a los organismos administradores y empresas con administración delegada del Seguro de la Ley N°16.744, calificar como de origen laboral los casos confirmados y las situaciones de contacto estrecho que afecten al personal de los establecimientos de salud, por cuanto el alto riesgo de contagio que existe en sus lugares de trabajo y las condiciones de desarrollo de la pandemia, permiten concluir que es en esos lugares donde enfrentan el mayor riesgo de contagio y que éste es inherente a sus funciones.</p>
<p>En el mismo orden, cabe hacer presente que el Comité Asesor en Vacunas y Estrategias de Inmunización (CAVEI), del Departamento de Inmunizaciones, de la Subsecretaría de la Salud Pública, en su informe denominado «Pronunciamiento interino del CAVEI sobre grupos objetivo de vacunar contra Sars-Cov-2», de 30 de junio de 2020, indica que a raíz de su mayor exposición a casos de COVID-19, los trabajadores de la salud se enfrentan a un mayor riesgo de infección por SARS-CoV2, que según se ha estimado, es 3,4 veces mayor al de la población en general. Agrega que dicho riesgo podría además contribuir a la diseminación del virus, en los centros de atención de salud.</p>
<p>Posteriormente, con fecha 15 y 20 de diciembre de 2020, el CAVEI emitió recomendaciones de priorización de diversos grupos objetivo, en la vacunación contra Sars-Cov-2, en un contexto de suministro limitado de vacunas. En ellos, se precisa que la vacunación prioritaria del «personal de salud», tiene por objetivo preservar y mantener la red asistencial de salud durante la pandemia y que dentro de ese segmento, se debe incluir «…a un amplio grupo de trabajadores que realizan una serie de labores dedicadas a la atención de pacientes, sea de forma directa o indirecta, incluyéndose labores asistenciales clínicas y actividades administrativas en los establecimientos de salud de atención cerrada, abierta y urgencia.».</p>
<p>Ahora bien, como es público conocimiento, con la llegada de las primeras dosis a nuestro país, el 25 de diciembre de 2020, se dio inicio a la campaña de vacunación, siendo las primeras partidas destinadas a la inoculación de funcionarios de la salud que se desempeñan en unidades de pacientes crítico (UPC), de servicios de urgencia y servicios de atención primaria de salud (APS), de diversos establecimientos a lo largo del país.</p>
<p>La conjugación de ambos factores, esto es, del mayor nivel de exposición al riesgo de contagio que es consustancial a las labores de los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de salud y la imperiosa necesidad de preservar y mantener, en un contexto de pandemia, la continuidad de la atención médica que dicho personal brinda a la comunidad, evidencia que la vacunación prioritaria de estos trabajadores, no obedece exclusivamente a una acción preventiva de salud pública, sino que se sustenta en claras consideraciones de índole laboral.</p>
<p>De esta forma, atendidas las particularidades que reviste su vacunación, se concluye que las eventuales reacciones adversas que presenten producto de las vacunas contra el COVID – 19 y que le sean suministradas precisamente en su condición de trabajadores que se desempeñan en establecimientos de salud, deben ser tratadas bajo la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, y ser calificadas como accidente con ocasión del trabajo, utilizando las causales 1 y 4 de la resolución de calificación de origen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (RECA), según corresponda.</p>
<p>Para tal efecto, en el diagnóstico se deberá registrar «Efectos adversos vacuna COVID-19» y codificarlo con el código «Y59.8», mientras no se establezca un código específico para esta vacuna. A continuación, se deberá consignar el diagnóstico específico del cuadro clínico, cuando corresponda y su respectiva codificación.</p>
<p>3. En consecuencia, por los fundamentos y consideraciones expuestos, se instruye a los organismos administradores y a las empresas con administración delegada del Seguro de la Ley N°16.744, otorgar a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de salud, sean del sector público o privado, las prestaciones médicas y económicas a que tengan derecho por los eventuales efectos adversos que presenten producto de las señaladas vacunas.</p>