ORD. N°258/3

«1. La obligación contenida en el articulo 152 quáter L, será exigible desde el momento en que se pacta la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de acuerdo a los términos señalados en el presente informe.n2. La obligación al empleador de proporcionar equipos y herramientas, consagrada en el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo, no impide que las partes acuerden que el trabajador pueda utilizar elementos de su propiedad y que el empleador pueda pagar una asignación por su uso para efectos laborales. Lo anterior, considerando para dicha asignación un monto que sea razonable y suficiente para cubrir los costos efectivamente incurridos por el trabajador.n3. La asignación de colación o beneficio de alimentación que se pueda pactar en el marco del teletrabajo o trabajo a distancia mantiene su carácter compensatorio, y, dada su naturaleza contractual, su otorgamiento debe efectuarse en los términos acordados en el contrato o anexo, según corresponda. El otorgamiento de dichos benefios, su terminación o su modificación en el sentido de perder su naturaleza compensatoria requerirán siempre de la manifestación escrita de la voluntad de las partes que lo convinieron para poder implementarlo.n4. El el caso de los teletrabajadores excluidos del límite de jornada, las partes no se encuentran obligadas a indicar en el contrato de trabajo, conforme a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 152 quáter K del Código del Trabajo, los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador.n5. El derecho a desconexión debe ejercerse considerando los términos expuestos en el presente informe, debiendo destacar que no resulta procedente que un trabajador excluido de limitación de jornada de trabajo se reporte al inicio y término del período en que hace uso de este derecho. «

ORD. N°359

‘Absuelve diversas consultas sobre la ley N°21.015, que «Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral», e incorporó los artículo 157 bis y 157 ter al Código del Trabajo.’

ORD. N°357

«La Dirección del trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la aplicación de una causal de término de contrato respecto de un funcionario regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.»

ORD. N°356

«La posibilidad de que una trabajadora regida por el Código del Trabajo pueda prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo depende de las circunstancias expuestas en el presente oficio.nLa madre trabajadora que preste servicios y se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, en el marco de la presente emergencia sanitaria, mantiene el derecho a que el empleador provea la respectiva sala cuna, lo que no siendo posible de cumplir bajo las alternativas referidas en el presente informe, habilita a las partes para acordar el pago de un bono compensatorio, considerando el carácter irrenunciable del derecho en análisis y la necesidad de resguardar la salud del menor.»

ORD. N°355

«Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la eventual modificación unilateral en que habría podido incurrir el empleador en la aplicación del beneficio de colación, contenido en el convenio colectivo vigente, celebrado por el Banco Santander Chile y el Sindicato Interempresa N°1 del Banco Santander Chile y Empresas Filiales, por tratarse de una materia controvertida entre las partes, cuyo conocimiento corresponde en forma privativa a los Tribunales de Justicia. «

Resolución N° 12 del 05-02-2021 : Autoriza como receptor electrónico de document…

Autoriza como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a los organismos públicos que indica. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente…. Powered by WPeMatico

Resolución N° 11 del 04-02-2021 : Complementa Resolución Ex. 119 del 28.09.2020 q…

Complementa Resolución Ex. 119 del 28.09.2020 que establece la obligación de presentar declaración jurada sobre enajenación de entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile por medio de formulario N° 1921 Fuente: Subdirección de Fiscaliza… Powered by WPeMatico

Ley 21310

MODIFICA LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, Y OTRAS DISPOSICIONES, PARA SANCIONAR PENALMENTE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA, ENTREGA A CUALQUIER TÍTULO, Y EL USO DE FUEGOS ARTIFICIALES, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA Powered by WPeMatico

Ley 21307

MODIFICA EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS (FOGAPE), CON EL OBJETO DE POTENCIAR LA REACTIVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA ECONOMÍA Powered by WPeMatico

Compendio vigente desde el 1°de enero de 2021 hasta el 14 de enero de 2021. Bitácora 46° versión

Corresponde a la 46° versión del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, vigente desde el 1° de enero de 2021 hasta el 14 de enero de 2021.