Se extiende plazo para uso de beneficio Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP). LMPP

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<p><em><span>Santiago, 15 de marzo.</span></em><span>El pasado sábado 13 de marzo, se publicó en el Diario Oficial la extensión del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública en todo el territorio nacional hasta el 30 de junio de 2021, debido a la emergencia sanitaria que afecta al país.</span></p>
<p><span>Esta situación modifica los plazos establecidos en la Ley «Crianza Protegida», por tanto, afecta también los plazos para el uso de la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) extendiendo la vigencia de utilización del beneficio hasta el día 30 de junio del presente año.</span></p>
<p><strong><span>Por lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social informa a todas aquellas personas que se encuentren haciendo uso de una Licencia Médica Preventiva Parental con fecha de término el 13 de marzo de 2021, que será responsabilidad de su respectiva contraloría médica, ya sea ISAPRE o Compin, la que deberá redictaminar su licencia y ajustar el plazo de su licencia médica, no debiendo la persona solicitar la extensión, sino que se realizará directamente, sin necesidad de trámite alguno ante esta Superintendencia.</span></strong></p>
<p><span>La Licencia Médica Preventiva Parental es un beneficio de 30 días y se podrá prorrogar 2 veces, totalizando un beneficio máximo de 90 días a utilizar mientras se encuentre vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, en este caso, el 30 de junio.</span></p>
<p><span>Tendrán derecho los trabajadores/as dependientes, independientes y funcionarios/as públicos que hayan concluido el uso del permiso postnatal parental a contar del 18 de marzo de 2020 y hasta el último día del estado de excepción constitucional vigente. La ley de Crianza Protegida establece una Licencia Médica Preventiva Parental por COVID-19, que permitirá recibir un subsidio equivalente al recibido por el permiso postnatal parental.</span></p>
<p><a href=»https://www.suseso.cl/miportal/615/w3-contents.html&_absolute=1″>Solicita tu LMPP acá</a></p>
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Se extiende plazo para uso de beneficio Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP). LMPP

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<p><em><span>Santiago, 15 de marzo.</span></em><span>El pasado sábado 13 de marzo, se publicó en el Diario Oficial la extensión del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública en todo el territorio nacional hasta el 30 de junio de 2021, debido a la emergencia sanitaria que afecta al país.</span></p>
<p><span>Esta situación modifica los plazos establecidos en la Ley «Crianza Protegida», por tanto, afecta también los plazos para el uso de la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) extendiendo la vigencia de utilización del beneficio hasta el día 30 de junio del presente año.</span></p>
<p><strong><span>Por lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social informa a todas aquellas personas que se encuentren haciendo uso de una Licencia Médica Preventiva Parental con fecha de término el 13 de marzo de 2021, que será responsabilidad de su respectiva contraloría médica, ya sea ISAPRE o Compin, la que deberá redictaminar su licencia y ajustar el plazo de su licencia médica, no debiendo la persona solicitar la extensión, sino que se realizará directamente, sin necesidad de trámite alguno ante esta Superintendencia.</span></strong></p>
<p><span>La Licencia Médica Preventiva Parental es un beneficio de 30 días y se podrá prorrogar 2 veces, totalizando un beneficio máximo de 90 días a utilizar mientras se encuentre vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, en este caso, el 30 de junio.</span></p>
<p><span>Tendrán derecho los trabajadores/as dependientes, independientes y funcionarios/as públicos que hayan concluido el uso del permiso postnatal parental a contar del 18 de marzo de 2020 y hasta el último día del estado de excepción constitucional vigente. La ley de Crianza Protegida establece una Licencia Médica Preventiva Parental por COVID-19, que permitirá recibir un subsidio equivalente al recibido por el permiso postnatal parental.</span></p>
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Dictamen 911-2021

<p>1. Con fecha 13 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial el D.S. N°72, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el que se establece la prórroga del del estado de excepción constitucional vigente que- en principio- concluía el día 13 de marzo del año en curso, hasta el día 30 de junio de 2021.</p>
<p>La señalada prórroga ha sido aprobada, además, por el Congreso Nacional</p>
<p>2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con expresar que, de acuerdo a las instrucciones del numeral I, letra b), contenidas en la Circular del antecedentes (<a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-599058.html&_absolute=1″>Circular 3527</a>): «En caso que el estado de excepción constitucional se prorrogare, la ISAPRE o la COMPIN respectiva, deberá redictaminar aquellas licencias médicas preventivas parentales reducidas, debiendo la entidad pagadora del subsidio, reliquidar el monto respectivo».</p>
<p>En virtud de lo anterior, esta Superintendencia, en uso de las atribuciones que le fueron conferidas por la Ley N° 21.247, reitera a las entidades fiscalizadas, COMPIN e ISAPRES, adoptar las medidas administrativas pertinentes con el objeto de redictaminar- sin dilaciones- las licencias médicas preventivas parentales que hubieren reducido hasta el 13 de marzo del año en curso, ampliándolas y reliquidando, de oficio, los montos del subsidios por incapacidad laboral que correspondieren.</p>

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SII informa ampliación de plazo para presentar la Declaración Jurada 1887 de Sueldos

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los contribuyentes, el SII informa la ampliación del plazo para presentar la “Declaración Jurada anual sobre rentas del Art. 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta”, Formulario 1887, hasta el 24 de marzo de 2021.

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ORD. N°831

«La documentación acompañada, relacionada con el sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, denominado “NVOTES”, no asegura el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización. »
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ORD. N°830

«El sistema de registro y control de asistencia denominado “Sistema de Control y Gestión de Asistencia PuntoSeguro”, presentado por la empresa Soluciones de Seguridad Limitada, se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.»
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