ORD. N°1282

«El personal que se desempeñan en la administración central de una Corporación Educacional se rige, en materia de feriado legal, por las disposiciones del Código del Trabajo, sin perjuicio de que las partes puedan aumentar el número de días de ese beneficio en razón del principio de la autonomía de la voluntad.»

ORD. N°1281

«El beneficio de sala cuna se suspende durante el período en que la madre trabajadora hace uso de feriado legal.»

ORD. N°1280

«No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la Presidencia de la República -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica en la medida que éste cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.»

Más de 2,3 millones de contribuyentes han presentado su Declaración de Renta 2021

Un total de 2.364.609 contribuyentes ya presentaron, hasta este miércoles, su Declaración Anual de Renta, dentro del primer plazo para declarar y recibir -si corresponde- su devolución anticipada, el que vence este viernes 23 de abril. Powered by WPeMatico

SII implementará postergación del pago de contribuciones de 2021 para apoyar a personas y empresas afectadas por emergencia sanitaria

Como una medida más de apoyo para las personas y empresas que se han visto afectadas económicamente por los efectos de la emergencia sanitaria, el Servicio de Impuestos Internos podrá postergar de manera automática, las contribuciones de todo el año, en el caso de las personas, y del primer semestre, en el caso de las […]

Ministerio del Trabajo y SUSESO anuncian nueva extensión del permiso SANNA por 30 días. SANNA

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<p><strong><em>Santiago, 6 de abril.</em></strong> La ministra del Trabajo y Previsión Social, María José Zaldívar, junto al Subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, la Superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto, y representantes de Oncomamás, anunciaron la tercera extensión del permiso SANNA producto de la crisis sanitaria, la que podrá ser utilizada hasta por 30 días adicionales con fecha de tope el 30 de junio.</p>
<p>»Esto permitirá que padres y madres trabajadoras, o quien tenga el cuidado personal de un menor de edad, pueden tomar un permiso adicional por hasta 30 días y estar junto a él o la menor afectada, lo que es muy importante para las familias, sobre todo en estos momentos que está atravesando el país producto de la pandemia del coronavirus», señaló la ministra Zaldívar.</p>
<p>Esta es la tercera extensión del Seguro SANNA, al prolongarse el estado de alerta sanitaria en nuestro país hasta el 30 de junio de 2021. La primera y segunda extensión se concretaron a partir del 1 de julio y 7 de diciembre de 2020, respectivamente. Es importante señalar que la primera extensión se otorgó por hasta 90 días, mientras que la segunda contempló un máximo de 30.</p>
<p>»Sin duda, sabemos que la extensión será una herramienta muy útil para padres, madres y cuidadores que pasan por un momento difícil. La Ley SANNA, incorporada a la red de seguridad social, responde a un anhelo muy profundo de acompañar a los hijos en el curso de enfermedades complejas y constituye un alivio del que se nos hace un deber hacernos parte», agregó el Subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro.</p>
<p>En la primera extensión hubo 204 beneficiarios únicos, mientras que en la segunda fueron 43 los beneficiarios, esto debido a que los permisos fueron otorgados solo a uno de los padres en ambas extensiones.</p>
<p>»Nos alegra llevar buenas noticias a los padres y madres que lo están pasando mal en estos momentos y que viven una permanente incertidumbre respecto al estado de salud de sus hijos o hijas» señaló Patricia Soto, Superintendenta de Seguridad Social.</p>
<p><span>Por su parte, el Intendente de Beneficios Sociales, César Rodríguez, valoró el esfuerzo del Estado y trabajo conjunto con las organizaciones de beneficiarios: «Este seguro es un caso muy particular de relación virtuosa entre la ciudadanía y el Estado, en los que la política pública mejora y se robustece en la interacción junto a los beneficiarios y sus problemas específicos». A su vez, el Intendente agradeció el trabajo de los equipos técnicos de la Superintendencia que hicieron posible la modificación regulatoria.</span></p>
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Dictamen 1246-2021

<p>1.- Por el Oficio de antecedentes, la empleadora que indica, consulta a esta Superintendencia si el aporte institucional al Servicio de Bienestar se debe efectuar por todos los funcionarios de esa Corporación o bien sólo por los funcionarios afiliados a él. Adjunta informe del Asesor Jurídico.</p>
<p>2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que una de las fuentes de financiamiento de los Servicios de Bienestar, es el aporte institucional, conforme lo establece el Reglamento General de los Servicios de Bienestar Fiscalizados por esta Superintendencia, cuyo artículo 31° letra b), señala: «Los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la institución en la cual funcionan, con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes». Esta norma se reproduce en el Reglamento del Servicio de Bienestar de que se trata en los siguientes términos: «a) Con el aporte de la Corporación, en conformidad con la normativa vigente».</p>
<p>El aporte institucional fue instituido por el D.L. N° 249, de 1974, artículo 23°, en los siguientes términos: «Las entidades a que se refiere el presente decreto ley podrán otorgar como único aporte a los Servicios u Oficinas de Bienestar, un monto anual equivalente al 100% del sueldo mensual del grado 28° de la Escala Única por cada trabajador afiliado, cualquiera que sea su calidad y grado de nombramiento.».</p>
<p>El monto de este aporte se ha ido actualizando anualmente en el presupuesto de cada entidad empleadora, fijado en la respectiva Ley de Presupuestos para el Sector Público.</p>
<p>De acuerdo con lo anterior, se señala que el D.L. N° 249 estableció el aporte institucional precisando que este es por cada trabajador afiliado. Las demás normas de orden legal, reglamentario y dictámenes se dictan en conformidad a dicho cuerpo legal.</p>
<p>Es así como esta Superintendencia, por Oficio N° 221, de 19 de enero de 2021, dirigido a todos los Servicios de Bienestar, indicó que conforme a lo señalado en el artículo 16 de la Ley N° 21.306, Ley de Presupuestos de este año, el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley N° 249, de 1974, tendrá durante el año 2021 un monto de $129.650 por trabajador afiliado, cantidad que las entidades empleadoras del sector público podrán otorgar como único aporte a su Servicio de Bienestar durante el año 2021.</p>
<p>En mérito de lo expuesto, respondiendo a su consulta, se indica que el aporte institucional a los Servicios de Bienestar es por cada trabajador afiliado.</p>

Dictamen 39428-2021

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; ORD. B3 N°891, de 18/03/2020, del Ministerio de Salud; ORD. B1 N°939, de 24/03/2020, de la Subsecretaría de Salud Pública; ORD. B1 N°940, de 24/03/2020, del Ministerio de Salud y la Resolución N°6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, con fecha 03/08/2020, ha recurrido a esta Superintendencia, la ISAPRE, solicitando la revisión y pronunciamiento de esta Superintendencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.880 de Bases de Los Procedimientos Administrativos, artículo 9 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y al artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de Chile, de lo dictado por la COMPIN, a través de la Resolución Exenta de fecha 22/07/2020, la cual rechazó la reposición interpuesta por la Isapre, instruyéndola a autorizar la licencia médica N° 72, con 30 días de reposo, a contar del 01/04/2020, emitida a favor de la interesada, por encontrarse justificado el reposo, de lo que discrepa.</p>
<p>Que, la Isapre recurrente informó que la licencia médica reclamada fue inicialmente rechazada por reposo injustificado, ya que en virtud de lo dispuesto por el ORD. B3 N°891, de 18/03/2020, del Ministerio de Salud, ORD. B1 N°939, de 24/03/2020, de la Subsecretaría de Salud Pública, complementado por ORD. B1 N°940, de 24/03/2020, del Ministerio de Salud, sólo corresponderá la emisión de licencia médica para casos COVID-19 confirmados y para los contactos estrechos determinados única y exclusivamente por la Autoridad Sanitaria Regional.</p>
<p>Que, mediante el ORD. B3 N°891, de 18/03/2020, del Ministerio de Salud, se indicó que los profesionales médicos solamente extenderán licencia médica por COVID-19, por un período de al menos 14 días o el que sea necesario de acuerdo al estado de salud, los cuidados requeridos y la evolución clínica del caso que se trate, sólo en caso de pacientes confirmados de acuerdo a la normativa sanitaria vigente.</p>
<p>Que, a su vez, se emitieron los ORD. B1 N°939, de la Subsecretaría de Salud Pública, que contiene el Protocolo de manejo de contactos de casos COVID-19 y medidas de aislamiento de enfermos y sospechosos y B1 N°940, del Ministerio de Salud, que complementa las indicaciones respecto de la emisión de licencias médicas, ambos de 24/03/2020, que indicaron que corresponderá la emisión de licencia médica para los contactos estrechos determinados única y exclusivamente por la autoridad sanitaria regional, de acuerdo al protocolo contenido en el ORD. B1 N°939 ya referido.</p>
<p>Que, por último, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 2° y final del artículo 155, del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, respecto a las licencias médicas de origen común, «El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia». «Dentro del mismo plazo prescribirá el derecho de los servicios públicos e instituciones empleadoras a solicitar los pagos y devoluciones que deben efectuar los Servicios de Salud, con motivo de los períodos de incapacidad laboral de los trabajadores de dichas entidades». De lo antes expuesto, fluye con toda claridad y precisión que, al detentar la calidad de funcionario público respecto del trabajo que realiza, no tiene derecho a percibir subsidios por incapacidad laboral como los trabajadores del sector privado, sino que a percibir su remuneración íntegra de parte de su empleador.</p>
<p>Que, en la especie, revisados los antecedentes aportados, esta Superintendencia cumple con manifestar que la licencia médica de marras fue extendida por «Aislamiento por contingencia de COVID-19 Embarazo de 6 meses Z29.0 – AISLAMIENTO», no tratándose de un caso de contacto estrecho determinado por la autoridad sanitaria regional.</p>
<p>Que, no obstante lo anterior, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de profesionales médicos de esta Superintendencia, los que concluyeron que el reposo por «Aislamiento Preventivo», prescrito en este caso se encuentra plenamente justificado. Lo antes manifestado, por cuanto con tal reposo se está resguardando la salud de la madre y del feto, especialmente por el riesgo en trabajadores con patologías de carácter crónico, adulto mayor y embarazadas bajo el código de licencia médica Z29.0 CIE 10 de Aislamiento Preventivo. Al efecto, cabe señalar que la interesada se desempeña en Rubro Comercio, , y en la fecha del reclamo, el 03/08/2020, está cursando embarazo de 24 semanas, 6 meses de gestación. Desde el 18/03/2020, ha presentado licencia médica N° 31, emitida por 14 días, desde el 18/03/2020, por Resfrío Común y Aislamiento Preventivo. Mantiene reposo y el 01/04/2020, se emite nueva licencia médica, N°72, por Aislamiento Preventivo, por Pandemia de Covid-19. Ambas licencias médicas emitidas por su embarazo y la alta probabilidad de contagio, si se mantiene trabajando.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Apruébase lo obrado en la especie por la COMPIN, y se rechaza el reclamo interpuesto por la ISAPRE .</p>
<p>La Entidad deberá dar cumplimiento a lo instruido mediante esta Resolución dentro del plazo establecido al efecto por la Circular N° 3531 de 3 de septiembre de 2020, de este Servicio.</p>
<p>Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indica en el artículo 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>

Normativa en Trámite AU08-2021-00648. Normativa en Trámite AU08-2021-00648

C.C.A.F, MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N°2.502, DE 2008 Y SUS MODIFICACIONES

Normativa en Trámite – Código AU08-2021-00468. Normativa en Trámite – Código AU08-2021-00468

CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR Nº2.821, DE 2012, SOBRE GESTIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL