Proyecto de Circular – Evaluación o estudio de puesto de trabajo general. Evaluación o estudio de puesto de trabajo general

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Dictamen 3118-2021

<p>1. Mediante carta de Antecedentes, la C.C.A.F. que usted administra solicita que, en atención a que aún se encuentra vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública y en que aún hay comunas en fase 1 del Plan Paso a Paso, se modifique la Circular N°3.584 de 2021, citada en Fuentes, en el sentido de considerar al momento presentar la solicitud de afiliación de un pensionado, cualquier comprobante de pago de pensión extendido en los últimos seis meses.</p>
<p>Además, solicita esa Caja que se prescinda de la nítida grabación audiovisual que debe efectuar el pensionado al momento de solicitar su afiliación en forma remota y que en su reemplazo sólo se exija el documento por escrito que da cuenta de que entiende y acepta los efectos de la afiliación, toda vez que a los pensionados les dificulta el uso de medios tecnológicos.</p>
<p>2. Al respecto, debe indicarse que, si bien es cierto que la Circular N°3.584 de 2021, citada en Fuentes, exige que el pensionado, al momento de presentar su solicitud de afiliación, adjunte una copia digitalizada o fotografía de su último comprobante de pago de pensión o que, si no cuenta con dicho documento, pueda presentar la de los dos meses anteriores al último pago, no es menos cierto que el Oficio Ordinario N°2.178 de 2020, estableció que puede considerarse como comprobante de pago de pensión cualquiera de estos documentos correspondiente a los últimos seis meses anteriores a la solicitud misma, instrucción que a la fecha se encuentra vigente, al haberse supeditado a la existencia de alerta sanitaria en el país, por lo que se acoge lo planteado por esa Caja de Compensación de Asignación Familiar.</p>
<p>En lo que dice relación con la sustitución de la nítida grabación audiovisual que los pensionados deben presentar junto a su solicitud de afiliación, de acuerdo con lo establecido mediante Circular N°3.584 de 2021, debe indicarse que por así disponerlo el Oficio Ord. N°550 de 2021, se encuentran vigentes las instrucciones emitidas por medio del dictamen N°1.746 de 2020 y mientras dure el estado de alerta sanitaria, instrucciones que regulan la afiliación y desafiliación de pensionados a C.C.A.F. y que omiten la exigencia de una grabación audiovisual.</p>

Dictamen 3110-2021

<p>1.- Por el Oficio de antecedentes, ese Servicio de Bienestar se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo que su ex funcionaria, ha solicitado ser aceptada como afiliada pensionada en el Servicio de Bienestar de esa Institución, considerando que ella se acogió a jubilación siendo funcionaria del Servicio Público, a contar del 11 de abril de 1985, y que con posterioridad a dicho cese voluntario, fue parte de otro Servicio Público.</p>
<p>Al respecto, solicita la orientación de este Organismo de Control para dar curso a esta solicitud.</p>
<p>2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que la Ley N° 17.538, en su artículo único, dispuso «Los Departamentos u Oficinas de Bienestar que funcionen en reparticiones fiscales, y en instituciones semifiscales y de administración autónoma extenderán sus beneficios a los funcionarios jubilados de las mismas, en las condiciones y montos de que gozan los funcionarios en actividad». Conforme a dicha norma legal, el único requisito que debe cumplir la ex funcionaria, para afiliarse al Servicio de Bienestar de esa recurrente es haber jubilado en dicha Institución. Requisito que ella cumple, siendo indiferente el hecho de que con posterioridad a su jubilación haya trabajado en otra entidad.</p>

Dictamen 3065-2021

<p>1. Esta Superintendencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y el artículo 8° de la Ley N°20.506, ha estimado necesario precisar el alcance de lo establecido en el literal a) del numeral 3 del Oficio N°3.554, que impartió instrucciones en materia de Bono Bodas de Oro, en el contexto de la Alerta Sanitaria declarada en el territorio nacional.</p>
<p>2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que con fecha 18 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial en Decreto N°24, del Ministerio de Salud, que prorrogó la vigencia del Decreto N°4, de 2020 (mediante el cual se Decreta Alerta Sanitaria en por brote del nuevo coronavirus (2019-ncov)), hasta el 30 de septiembre de 2021.</p>
<p>Atendido lo señalado en el párrafo inmediatamente anterior, y tratándose de la solicitud del Bono Bodas de Oro, cabe indicar:</p>
<p>El plazo de doce meses a que se refiere la primera parte del inciso primero del artículo 3° de la Ley N°20.506, correrá a contar del día hábil siguiente a la fecha de término de la vigencia del Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, esto es, desde el día 01 de octubre de 2021.</p>
<p>El plazo previamente indicado aplicará tanto para los casos en que el plazo de solicitud de beneficio expire durante la vigencia del antes singularizado Decreto N°4, así como para aquellos en que el cumplimiento del requisito de 50 o más años de matrimonio, se verifique durante el mismo plazo de vigencia.</p>
<p>Con todo, cualquiera sea la hipótesis, la renuncia indicada en la segunda parte del inciso primero del artículo 3° de la antes citada Ley N°20.506, sólo se entenderá una vez expirado este nuevo plazo de doce meses, esto significa que la renuncia se entenderá sólo a contar del día hábil siguiente al 30 de septiembre de 2022.</p>
<p>3. Se solicita dar la más amplia difusión a lo señalado en el presente oficio, especialmente entre los funcionarios responsables de su aplicación, teniendo presente su carácter esencialmente transitorio.</p>

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