Superintendencia publica licitación para proyecto en riesgo psicosocial laboral de la Alianza del Pacífico. Licitación

<p style=»text-align: center; «></p>
<p style=»text-align: justify; «>Con el objetivo de dar cumplimiento al mandato de diciembre de 2020 del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico, el pasado 1º de febrero se han publicado en el portal Mercado Público, las bases de la licitación para el desarrollo del proyecto «Gestión de los factores psicosociales y promoción de la salud mental en el trabajo».</p>
<p style=»text-align: justify; «>La iniciativa tiene como finalidad que los países miembros de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia, Perú y México) y los países invitados del MERCOSUR (Argentina y Uruguay) acuerden y configuren lineamientos comunes para el desarrollo de una política de riesgos psicosociales y cuidado de la salud mental en el trabajo.</p>
<p style=»text-align: justify; «>Para esto se contempla la contratación de una consultoría que permita realizar un diagnóstico respecto de la gestión de los factores psicosociales en el trabajo en cada uno de los países participantes y, posteriormente, la realización de talleres virtuales con técnicos especialistas en la materia, para llegar así al documento final con lineamientos comunes para la formulación de la política.</p>
<p style=»text-align: justify; «>Esta licitación internacional se encontrará abierta hasta el día 7 de marzo de 2022. Las personas interesadas pueden ingresar y revisar el detalle de las bases <a href=»https://www.mercadopublico.cl/Procurement/Modules/RFB/DetailsAcquisition.aspx?qs=puPgsQyjauDIzXPOuGUspg==&_absolute=1″>AQUÍ</a>.</p>
<table border=»0″ cellpadding=»0″ cellspacing=»0″>
<tbody>
<tr>
<td colspan=»2»>
<p style=»text-align: center; «><strong>Fechas importantes licitación proyecto RPSL- Alianza del Pacífico (referencial)</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Cierre</p>
</td>
<td>
<p>07.03.2022</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Acto de apertura económica</p>
</td>
<td>
<p>07.03.2022</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td nowrap=»nowrap»>
<p>Adjudicación</p>
</td>
<td nowrap=»nowrap»>
<p>22.03.2022</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Documentos para contratación (legalizado o apostillado)</p>
</td>
<td>
<p>04.05.2022<br></br>
25.05.2022 (prórroga)</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Contrato</p>
</td>
<td>
<p>25.05.2022<br></br>
07.07.2022 (prórroga)</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style=»text-align: justify; «></p>

Proyecto de circular – Modifica los Libros I y V del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744

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Con asistentes para apoyar a Pymes comienza el periodo de presentación de las Declaraciones Juradas de Renta 2022

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ORD. N°211

«La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la Ley N°19.378.»

ORD. N°207

«1.- No procede reconsiderar el criterio de este Servicio contenido en el Ord. N°3303 de 17.12.2020.n2.- La doctrina uniforme e invariable de este Servicio ha señalado que los cambios o modificaciones de la persona jurídica empleadora, sea como concesionaria o sociedad operadora de un casino de juegos, no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo. De esta forma, los trabajadores mantienen su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores, en virtud del principio de continuidad laboral que consagra el inciso 2° del artículo 4° del Código del Trabajo.»

ORD. N°199

‘El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Builder S.p.A., denominado «Solución de Control de Asistencia Builder», se ajusta a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.’

ORD. N°198

«El aporte realizado de forma permanente por la empresa para financiar un porcentaje del costo del Seguro de Salud de los trabajadores constituye remuneración conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, no encontrándose dentro de los presupuestos de exclusión establecidos por el legislador.»