ORD. N°1474
«Reitera doctrina Dictamen 667/25 de 04.05.2023.»
«Reitera doctrina Dictamen 667/25 de 04.05.2023.»
«1.- La Ley N°19.296 faculta a los dirigentes de asociaciones de funcionarios a dedicarse exclusivamente a las labores propias de su cargo, en las condiciones previstas en sus artículos 32 y 33, analizados en el cuerpo del presente informe.n2.- En atención a que la consulta signada con este número dice relación con el procedimiento que se estaría utilizando para dar aviso al empleador de los permisos de que hará uso una directora de otra de las asociaciones constituidas en el Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente de la Corporación Municipal de Peñalolén, ese Servicio debe abstenerse de emitir pronunciamiento alguno al respecto.»
RÉGIMEN DE SUBSIDIO FAMILIAR. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 4° BIS DE LA LEY N°18.020
INTERESES, REAJUSTES Y MULTAS ARTÍCULO 22 LEY N°17.322. IMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE TABLAS PARA EL MES DE DICIEMBRE DE 2023 PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PENALES Y DE LOS REAJUSTES.
REFUNDE, MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. DEROGA CIRCULARES QUE INDICA
Establece forma y plazo en que las entidades acreedoras deben cumplir la obligación de informar a este servicio los créditos con garantía hipotecaria contratados para la adquisición de viviendas nuevas que se han acogido al beneficio tributario a … Powered by WPeMatico
Llámase A Concurso Para Proveer Cargo De Profesional Contrata Grado 14°, Con Ubicación En El Departamento Informática Plataforma Operacional, Dependiente De La Subdirección De Informática Fuente: Subdirección Desarrollo de las Personas… Powered by WPeMatico
Imparte instrucciones sobre el nuevo crédito transitorio y extraordinario a la compra de viviendas nuevas adquiridas con créditos con garantía hipotecaria, establecido en la Ley N° 21.631. Complementa Circular N° 87 de 2001. Fuente: Subdirección N… Powered by WPeMatico
‘1. El empleador no se encuentra facultado para exigir a los docentes de aula que desempeñan sus funciones en establecimientos particulares pagados encargarse de la disciplina de los alumnos en los patio y en los comedores durante sus recreos.n2. El empleador no puede obligar a los docentes para que destinen parte de las «Otras Horas» en el reemplazo en las salas de clases de los profesores ausentes toda vez que dichas funciones no se encuentran comprendidas en la definición que las propias partes acordaron de lo que debía entenderse por «Otras Horas», la que excluye las horas frente a curso.n3. El articulo 10° del D.F.L. N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, establece los derechos y deberes de los profesionales de la educación.n4. El empleador no se encuentra facultado para modificar de forma unilateral la duración de la jornada de trabajo semanal de los docentes pactada en sus contratos de trabajo y anexos.’
«Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.»