Ley SANNA, seguro para el acompañamiento de niñas y niños. Ley SANNA, seguro para el acompañamiento de niñas y niños

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Informe mensual Evolución de Licencias Médicas Electrónicas. Octubre 2024. Informe mensual Evolución de Licencias Médicas Electrónicas. Octubre 2024

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Circular N° 46 del 11-11-2024 : Tablas de impuesto único de segunda categoría p…

Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de diciembre de 2024 e información adicional relacionada con dicho tributo. Fuente: Subdirección Normativa… Powered by WPeMatico

ORD. N°697/30

«Las modificaciones introducidas por la Ley N°21.544 al artículo 41 del Estatuto Docente rigen a contar del año escolar 2024.»

ORD. N°696/29

«Resulta jurídicamente procedente considerar para efectos del feriado que establece el Estatuto de Salud el período desempeñado en la Corporación Nacional de Cobre de Chile.»

ORD. N°695/28

«Para poder postular a las bonificaciones por retiro voluntario contempladas en la Ley N°20.919 la solicitante debe tener la calidad de funcionaria regida por la Ley N°19.378 al momento de su postulación.»

ORD. N°694/27

«1.- Los permisos sin goce de remuneraciones del personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal deben ser otorgados o denegados en los términos expuestos en el presente oficio.nn2.-Los requisitos exigidos por la Ley N°21.308 para que el personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal pase de estar contratado a plazo fijo a estarlo de forma indefinida son los que se indican en el presente oficio.»

ORD. N°733

«La obligación de pagar la respectiva cuota ordinaria mensual recaída en los trabajadores que se desafiliaron del sindicato del que eran socios, prevista en el inciso segundo del artículo 323 del Código del Trabajo, no rige en caso de que aquellos se afilien posteriormente a una organización que participó en un proceso de negociación colectiva en forma conjunta con el primero y que culminó con la suscripción de un único instrumento colectivo.»

ORD. N°732

«1. El director de la Federación Nacional de Trabajadores <>, por cuya situación se consulta, está facultado legalmente para invocar el fuero que lo ampara ante su empleadora, la empresa FLSMIDTH S.A., siempre que esta última cuente con trabajadores afiliados a alguno de los sindicatos que constituyen la base de la referida organización de grado superior.n2. Esta Dirección carece de competencia para informar acerca de la eventual existencia de trabajadores de una empresa determinada que tengan la calidad de afiliados a una organización sindical.»