ORD.N°543

«La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto a su solicitud, por lo que los antecedentes serán remitidos a la contraloría General de la República para que dé respuesta a su solicitud en el ámbito de sus competencias.»

Suseso abre convocatoria 2025 para financiar proyectos de investigación e innovación en seguridad y salud en el trabajo. Nota convocatoria 2025

El período de postulación será entre el 14 de agosto y 15 de septiembre de 2025. Las personas investigadoras e innovadoras podrán ingresar sus proyectos a través de una plataforma que se publicará próximamente en la página web de la Superintendencia de Seguridad Social.

Circular 3871

SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DERIVADO DE LICENCIAS MÉDICAS. MODIFICA EL LIBRO III DEL COMPENDIO NORMATIVO SOBRE LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y SEGURO SANNA.

Dictamen O-01-S-02389-2025

<p>1) Mediante de 1 de octubre de 2024, esa Fundación se dirigió a esta Superintendencia, solicitando una revisión de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en materia de cálculo de subsidios por incapacidad laboral, a fin de abordar las problemáticas que afectan a esa institución.</p>
<p>2) Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que a través de la Circular N° <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-761353.html&_absolute=1″>3871</a>, de 1 de agosto de 2025, se ha actualizado la normativa relativa al cálculo simplificado de subsidio por incapacidad laboral, instruyéndose, en síntesis, que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y las COMPIN, según corresponda, no podrán aplicar el cálculo simplificado respecto de los trabajadores de entidades empleadoras del sector público que tengan derecho a mantener su remuneración durante los períodos de licencia médica, y del sector público o privado que mantengan convenio con una C.C.A.F. para el pago directo de los subsidios por incapacidad laboral a sus trabajadores, por cuenta de ella. En estos casos, se deberá solicitar a la respectiva entidad empleadora las liquidaciones de remuneraciones para determinar el subsidio por incapacidad laboral que corresponda pagar, conforme a lo instruido en el numeral <a href=»https://www.suseso.cl/622/w3-propertyvalue-768497.html&_absolute=1″>2</a> del Título III, del Libro III, del Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, de esta Superintendencia.</p>
<p>Asimismo, en la señalada circular se precisa que el reembolso que las Cajas de Compensación efectúen a las entidades empleadoras del sector público y a las instituciones que mantengan convenio de pago, no puede exceder del monto que dichas entidades e instituciones efectivamente hubieren pagado por concepto de remuneración a sus trabajadores durante el período de reposo médico,</p>

ORD.N°540

«Esta Dirección carece de facultades para determinar si los acuerdo que pueden suscribir las organizaciones sindicales y el empleador en virtud de lo dispuesto en el artículo 376 inciso final del Código del Trabajo, con el objeto de que las trabajadoras y trabajadores que se encuentren en las condiciones allí previstas soliciten la reducción transitoria de su jornada laboral durante todo o parte del período de vacaciones escolares, podrían incluir la rebaja proporcional de sus recomendaciones, por cuanto, el legislador ha otorgado a los sindicatos y al empleador la facultad de convenir los términos de dichos pactos, sin que a este Servicio le corresponda pronunciarse al respecto.»

ORD.N°539

«Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.»

ORD.N°537

«Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la procedencia del pago retroactivo del bono compensatorio de sala cuna por tratarse de una materia que requiere de ponderación y prueba, razón por la cual, corresponde su conocimiento a los Tribunales de Justicia.»

ORD.N°536

«La empresa Sociedad Comercial Gestión de Recursos Electrónicos y Telecomunicaciones SpA, no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el Decreto N°44, de 2023, ello, de ser efectivo lo señalado en su presentación. «

Informe mensual de Pagos en Exceso de Cajas de Compensación Junio 2025. Informe mensual de Pagos en Exceso de Cajas de Compensación Junio 2025

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