ORD.N°108

‘De acuerdo con la doctrina vigente de este Servicio los trabajadores que se desempeñan como «agentes financieros» pueden gozar de los beneficios incorporados por la ley Nº20.823, es decir, siete días domingo de descanso adicional en un año y de un incremento remunerativo de un 30% por las horas ordinarias trabajadas en día domingo, aunque se encuentren excluidos de la limitación de jornada de trabajo, en el evento que hayan pactado con su empleador el pago de un sueldo.’

ORD.N°107

«Se reitera la jurisprudencia contenida en el Ord. Nº1370 de 09.11.2023.»

Más de 800 personas participaron en capacitación de Suseso sobre prevención de trastornos musculoesqueléticos en el trabajo. Capacitación jueves 5 de febrero

Con una alta convocatoria, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) realizó una nueva capacitación abierta sobre prevención de trastornos musculoesqueléticos en el trabajo, instancia que reunió a más de 800 personas conectadas desde distintos puntos del país.

En tres semanas finaliza consulta pública sobre Guía para la Evaluación de Condiciones de Trabajo del Sector Ferroviario. Trabajo del Sector Ferroviario

Este manual, que permitirá realizar una buena evaluación técnica de las condiciones en las que trabajan las personas del sector ferroviario, estará en proceso de consulta pública hasta el último día hábil de este mes.

SII se querella en contra de empresarios chinos que defraudaron al fisco por más de $310 millones a través del uso de facturas falsas y red de empresas fantasmas en Valdivia

El Servicio de Impuestos Internos (SII), a través de su Dirección Regional de Valdivia, interpuso una querella criminal en contra de dos empresarios chinos que operaban como representantes legales de una empresa Importadora y Exportadora del tipo “mall chinoâ€� por usos de facturas falsas y uso indebido de crédito IVA, los que produjeron un perjuicio […]

SII participa en operativo interinstitucional de fiscalización al comercio en Barrio Meiggs

La Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del SII junto a la municipalidad de Santiago, la Delegación Presidencial Metropolitana y Carabineros de Chile, participó en el operativo etapa III del plan de intervención del Barrio Meiggs, destinado a erradicar el comercio ilegal de los denominados toldos azules, y fiscalizar el correcto cumplimiento tributario de locales comerciales […]

Resolución N° 24 del 02-10-2026 : Imparte instrucciones sobre prórroga de plazo d…

Imparte instrucciones sobre prórroga de plazo de pago de cuotas del impuesto territorial que indica; facilidades de pago mediante convenios especiales y, condonación de intereses, conforme lo dispuesto en los numerales 4), 5) y 6) del N° 1 del Dec… Powered by WPeMatico

Resolución N° 23 del 02-10-2026 : Inscripción de oficio en el registro especial d…

Inscripción de oficio en el registro especial de operadores de plataformas digitales de intermediación de ventas con domicilio o residencia en chile. Fuente: Subdirección de Fiscalización…. Powered by WPeMatico

Tablas para el cálculo de los intereses penales y de los reajustes del artículo 22 de la Ley N°17.322, para ser aplicados en el mes de FEBRERO de 2026. Tasas R 202602

<p>Esta Superintendencia ha elaborado las tablas (Tablas Nº 1, Nº 2, N° 3 y Nº 4) a ser utilizadas en el mes indicado en los siguientes archivos para calcular los intereses penales y reajustes que deben aplicarse a las cotizaciones que se paguen fuera del plazo legal, las que se remiten en esta oportunidad. Cabe señalar que mediante Circular N° 2.491 de 2008, esta Superintendencia impartió las instrucciones para la aplicación de la Ley N° 20.288, que modificó el artículo 22 de la Ley N°17.322.</p>
<h2 class=»»>Tablas N° 1 y 2</h2>
<p>Estas tablas comprenden los intereses penales aplicables a las cotizaciones adeudadas de remuneraciones devengadas con anterioridad a marzo de 2006; por tanto, continúan con un recargo del interés de 20%. Se hace presente que la Tabla Nº1 contiene los intereses penales a aplicar a deudas de cotizaciones correspondientes a remuneraciones anteriores a enero de 1994, sin considerar capitalización mensual de intereses devengados. Por su parte, la Tabla N° 2, que contiene los intereses penales a aplicar a deudas de cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas desde enero de 1994 hasta febrero de 2006, considera la capitalización mensual de los intereses devengados.</p>
<h2 class=»»>Tabla N° 3</h2>
<p>Esta tabla contiene los intereses penales a aplicar a las cotizaciones adeudadas correspondientes a remuneraciones devengadas desde marzo de 2006, intereses que contienen un recargo de 50% de acuerdo con la modificación introducida al artículo 22 de la Ley Nº17.322 por el artículo 1° de la Ley N° 20.023. Cabe agregar que la Tabla N° 3 considera la capitalización mensual de los intereses devengados y, de acuerdo con lo instruido en el punto 1.- de la Circular Nº1.326, de 25 de enero de 1994, de esta Superintendencia, la primera capitalización de los intereses penales se efectúa el día 1º del mes subsiguiente a aquel en que se genera la deuda.</p>
<p>Con el fin de aclarar lo expuesto, cabe precisar el caso de un empleador que pague cotizaciones previsionales adeudadas provenientes de remuneraciones devengadas antes y después del 1° de marzo de 2006. En este caso, el interés penal a aplicarse a las cotizaciones pagadas con retraso, originadas en remuneraciones devengadas con anterioridad a marzo de 2006 se recargará en un 20%, razón por la cual, serán aplicables las Tablas N°s 1 y 2, dependiendo de la antigüedad de ellas, en tanto que el interés de las cotizaciones adeudadas originadas por remuneraciones posteriores a marzo de 2006, se recargará en un 50%, debiendo aplicarse la Tabla N° 3.</p>
<h2 class=»»>Tabla N° 4</h2>
<p>Esta tabla contiene los reajustes a aplicar a las cotizaciones adeudadas. Se hace presente que los porcentajes contenidos en las Tablas Nº 1, 2 y 3, deben aplicarse sobre la deuda previamente reajustada de acuerdo con los porcentajes señalados en la Tabla Nº4.</p>
<h2 class=»»>MULTAS</h2>
<p>Conforme al N° 22 letra a) del artículo 1° de la Ley N° 20.023, que modificó el artículo 22 a) de la citada Ley N°17.322, se eleva de 0,5 a 0,75 unidades de fomento por cada trabajador, la multa en los casos en que el empleador no declare oportunamente las cotizaciones correspondientes a remuneraciones que se hayan devengado a contar del mes de marzo de 2006 o que la declaración de éstas sea incompleta o errónea. Las multas que deban aplicarse a cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas en meses anteriores a marzo de 2006, se sujetarán a la legislación vigente en la época de que se trate y a las instrucciones que hubiere impartido esta Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº18.379, se presumirá la buena fe y no procederá aplicar la multa del artículo 22 a) de la Ley Nº 17.322 en caso que el empleador incurriere en errores u omisiones que no excedan del 2% del monto correcto de la respectiva declaración. No se aplicará lo anterior si se incurriere en reiteración dentro del plazo de un año. De igual forma, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 a) de la Ley N° 17.322, tampoco procederá aplicar la multa si el pago de las cotizaciones declaradas en forma errónea, pero no maliciosa, se efectúa dentro del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Cabe agregar que la Ley N° 20.023 no modificó las multas a aplicar en el caso de cotizaciones correspondientes a trabajadores de casa particular, por tanto, continuarán aplicándose a su respecto las normas vigentes con anterioridad a dicha ley. De esta forma, aun cuando éstas no hubiesen sido 3 declaradas, si se pagan dentro del mes siguiente a aquel en que se devengan las remuneraciones, no procederá la aplicación de multa. A su vez, ésta será sólo de 0,2 UF si las cotizaciones se pagan dentro del mes subsiguiente y de 0,5 UF si el pago se efectúa de esta fecha en adelante.</p>

Libro: Medio Sol Amarillo

La novela «Medio sol amarillo» narra el dolor de los habitantes de Nigeria, en medio de la guerra civil que destruyó parte del país entre 1967 y 1970.