Superintendencia de Seguridad Social verifica en terreno respuesta de cajas de compensación y mutualidades en zonas del Biobío afectadas por incendios forestales. Zonas afectadas por incendios forestales

<p>La superintendenta de Seguridad Social, Andrea Soto, junto al intendente de Beneficios Sociales, Luis Díaz, se trasladaron hasta la región del Biobío para verificar en terreno, en compañía de la seremi del Trabajo y Previsión Social, Sandra Quintana, y del agente regional de la Suseso, Felipe Escobar, las prestaciones sociales que las Cajas de Compensación y las mutualidades de empleadores deben disponer para apoyar a las personas trabajadoras y a las comunidades afectadas por el estado de catástrofe.</p>
<p>La agenda de trabajo contempló recorridos por puntos de atención desplegados por las cajas de compensación, así como por dispositivos de salud implementados por las mutualidades de empleadores – ACHS, IST y Mutual de Seguridad- pudiendo constatar directamente la entrega de prestaciones y el funcionamiento del sistema de seguridad social frente a situaciones de emergencia.</p>
<p>Durante la jornada, la autoridad supervisó el funcionamiento de los móviles de atención de las distintas cajas de compensación presentes en Punta Parra y Lirquén, verificando la disponibilidad de medidas especiales instruidas por la Superintendencia de Seguridad Social para apoyar a las personas trabajadoras y pensionadas afiliadas a alguna de las cajas.</p>
<p>Entre las prestaciones constatadas se encuentran la reprogramación de créditos sociales, la suspensión temporal de pagos sin costos adicionales, la entrega de créditos de emergencia, apoyos económicos directos como bono por catástrofe y el acceso a prestaciones médicas, entre las que se incluye apoyo psicológico. Para acceder a varias de estas prestaciones económicas extraordinarias, se requiere contar con la Ficha Básica de Emergencia (FIBE), instrumento que permite focalizar las ayudas en quienes han sido directamente afectados por los incendios.</p>
<p>»En contextos de emergencia, nuestro rol como Superintendencia es asegurar que la seguridad social funcione y llegue efectivamente a las personas. Por eso estamos aquí, verificando en terreno que las medidas instruidas tanto a las cajas de compensación como a las mutualidades de empleadores se estén cumpliendo», señaló la autoridad.</p>
<p>La visita incluyó, además, recorridos por centros de atención de salud, policlínicos de campaña y dispositivos de apoyo desplegados por las mutualidades de empleadores -ACHS, IST y Mutual de Seguridad-, en el marco del seguro social de la Ley N°16.744.</p>
<p>La autoridad destacó que la Superintendencia de Seguridad Social ha dispuesto una regulación específica para situaciones de catástrofe, estructurada por fases que abarcan desde la respuesta inmediata hasta el acompañamiento en el mediano plazo, con especial énfasis en la protección de la salud física y mental de las y los trabajadores, así como de la comunidad afectada.</p>
<p>Hasta la fecha el despliegue realizado por las mutualidades en la zona ha permitido reforzar la capacidad de respuesta sanitaria y social en la región. Actualmente, dichas entidades de la seguridad social han dispuesto 17 centros de atención médica distribuidos en distintas localidades del Biobío, 23 ambulancias operativas y cerca de 200 profesionales de la salud -entre médicos, enfermeras, TENS y expertos en prevención de riesgos-, puestos al servicio de la atención, el cuidado y la protección social en el contexto de la emergencia.</p>

Powered by WPeMatico

Suseso renueva su compromiso con estándares éticos en el uso de IA generativa . Algoritmos éticos 2026

<p>El martes 21 de enero se realizó el primer Comité Directivo de la tercera etapa del proyecto «Plataforma Algoritmos Públicos: Hacia una IA generativa responsable y ética», que da continuidad al trabajo desarrollado en las dos fases anteriores y consolida los avances alcanzados en la Plataforma Algoritmos Públicos.</p>
<p>La instancia tuvo lugar en las dependencias del Instituto de Previsión Social (IPS), institución que participa en el proyecto junto a la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), la Municipalidad de Lo Barnechea, el Consejo para la Transparencia, el Ministerio de Ciencia, ChileCompra y la Secretaría de Gobierno Digital.</p>
<p>»Como Superintendencia entendemos que incorporar inteligencia artificial en el Estado debe hacerse con responsabilidad y foco en las personas. Estas herramientas nos permiten mejorar la oportunidad y precisión de nuestras respuestas en materias tan sensibles como lo son las de seguridad social, siempre bajo criterios de transparencia y estándares éticos. Participar en este proyecto ha sido clave para avanzar en ese compromiso institucional» señaló Andrea Soto, Superintendenta de la Superintendencia de Seguridad Social.</p>
<h3 class=»»>Resultados esperados</h3>
<p>El proyecto tendrá una duración de dos años, periodo en el cual se fortalecerán herramientas clave como la Evaluación de Impacto Algorítmico y la Ficha de Transparencia Algorítmica, ampliando su alcance para su aplicación en sistemas de IA generativa. Asimismo, se avanzará en el desarrollo de nuevas funcionalidades de la Plataforma Algoritmos Públicos, con el objetivo de mejorar su capacidad de apoyo a las instituciones públicas.</p>
<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»></p>

Powered by WPeMatico

ORD.N°846/53

«1. El administrador de un establecimiento educacional técnico-profesional de administración delegada se encuentra facultado para convocar, durante el período de interrupción de las actividades escolares, al personal docente y asistente de la educación del referido establecimiento para actividades de formación y/o capacitación por hasta por tres semanas consecutivas, pese a no haber ejercido anteriormente tal derecho.nn2. El legislador no estableció un procedimiento especial para la convocatoria a realizar actividades de formación o capacitación durante el feriado de los trabajadores que se desempeñen en establecimientos educacionales técnico-profesionales de administración delegada, lo que no obsta a que en dicha convocatoria el empleador deberá dar cumplimiento a los requisitos legales señalados en el cuerpo del presente informe.n3. Corresponde al empleador, dentro de sus facultades de mando y dirección, decidir la duración de las actividades formativas y de capacitación a las que convoca a sus trabajadores el feriado, debiendo respetar el máximo legal de tres semanas consecutivas.n4. Corresponde al empleador decidir las acciones que estime procedente, con observancia de las normas legales vigentes, en caso de que los trabajadores no concurran a la convocatoria realizada o concurriendo se nieguen a realizar las labores encomendadas.n5. Corresponde al empleador aplicar una causal de término de la relación laboral, siendo los Tribunales de Justicia quienes determinan la legalidad y procedencia de dicha medida.»

Powered by WPeMatico

Ir a la fuente
Author:

ORD.N°90

«1. Las condiciones previstas por la ley para establecer que un documento suscrito entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, en el marco de una negociación colectiva no reglada, constituye un instrumento colectivo de trabajo y tiene mérito ejecutivo, son las contenidas en el presente informe.n2. Una vez extinguido el instrumento colectivo sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los trabajadores que fueron parte del primero, efecto que se produce de pleno derecho. Sin embargo, este principio de subsistencia en el contrato individual no rige respecto de, entre otras estipulaciones, aquellas relativas a la reajustabilidad pactada, tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios convenidos en dinero, los incrementos reales acordados, así como los derechos y obligaciones que únicamente pueden ejercerse o cumplirse colectivamente, además de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.n3. No resulta procedente estimar, en la situación analizada, que, luego de extinguido el instrumento colectivo suscrito por el sindicato requirente y su empleador, los beneficios allí contenidos pasarán a constituir cláusulas tácitas de los contratos individuales susceptibles de exigirse por los trabajadores afectos.»

Powered by WPeMatico

Ir a la fuente
Author:

ORD.N°88

«1.- No resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.n2.- Resulta procedente suspender el pago de una asignación si no concurren los requisitos necesarios para percibirla, lo que debe ser determinado caso a caso.»

Powered by WPeMatico

Ir a la fuente
Author:

ORD.N°87

«Los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles gozan de feriado progresivo, el que debe hacerse efectivo a continuación del feriado legal que les corresponde en el mes de febrero o al receso en el periodo invernal de cada año.»

Powered by WPeMatico

Ir a la fuente
Author:

ORD.N°84

«Los trabajadores que se desempeñan como proyeccionistas y taquilleros en la Corporación Cultural Arte Alameda, no cumplen con los requisitos exigidos para ser categorizados como trabajadores de las artes y espectáculos, por lo que en materia de jornada, y en particular como debe ser el pago de remuneraciones devengadas por las labores desempeñadas en días feriados y en jornada extraordinaria, se les debe aplicar las normas comunes dispuestas en el Libro 1, Título 1, Capítulo IV, Párrafos 1, 11 y IV del Código del Trabajo.»

Powered by WPeMatico

Ir a la fuente
Author: