Dictamen O-01-S-02896-2024

<p>1. Mediante carta de Antecedentes, la C.C.A.F. ha impugnado el procedimiento de desafiliación de la entidad empleadora y su posterior afiliación a la CCAF «2».</p>
<p>Señala que para los días 16, 17 y 18 de abril de 2024, dicha entidad empleadora convocó a un proceso para determinar si continuaban afiliados a Caja «1» o proceder a la elección de una nueva Caja, el cual se desarrolló a través una asamblea de trabajadores y votación realizada en forma electrónica a través de la plataforma «VotaLatam».</p>
<p>En dicho proceso, el cual consideró un universo de 1.725 trabajadores habilitados para votar, resultó en la desafiliación de Caja «1» y afiliación a la C.C.A.F. «2».</p>
<p>Sin embargo, esta Caja estima que el proceso de votación no se ajustó a derecho, ya que la entidad empleadora extendió arbitrariamente el periodo de votación originalmente convocado, con el objeto de lograr el quorum mínimo para provocar los acuerdos de desafiliación y posterior afiliación.</p>
<p>Al respecto, señala que mediante Resolución …de 15 de abril de 2024, la Corporación de Desarrollo Social …acordó lo siguiente: «1. Apruébese el proceso de votación establecido en la Ley N° 18.833 para que a contar del día martes 16 de abril a las 09:00 y hasta el jueves 18 a las 12:00 hrs. se disponga de la votación electrónica de desafiliación y afiliación.».</p>
<p>Sin embargo, de acuerdo con lo señalado por el Sindicato de Funcionarios No Docentes del Departamento de Educación de dicha Corporación, ésta no respetó la fecha de votación y tiempos previamente informados y aprobados en la Resolución de 2024, extendiéndola hasta las 12 horas del día 19 de abril de 2024.</p>
<p>Además, según lo informado a la CCAF «2» por parte de trabajadores de la entidad empleadora, ésta habría extendido el periodo de la votación, sin previo aviso y de forma arbitraria, debido a que, cumplido el plazo fijado inicialmente (12 horas del jueves 18 de abril) no se habría logrado el quorum necesario para provocar el acuerdo de desafiliación de CCAF «1».</p>
<p>En razón de los argumentos hasta aquí expuestos, la Caja solicita a esta Superintendencia lo siguiente:</p>
<p>a) Tener por impugnado el proceso de desafiliación y posterior afiliación en cuestión;</p>
<p>b) Se sirva solicitar informe sobre los hechos materia de la presente impugnación a la Corporación de Desarrollo Social, al Sindicato de Funcionarios No Docentes del Departamento de Educación de la Corporación de Desarrollo Social; y a la C.C.A.F. «2»;</p>
<p>c) Asimismo, se sirva oficiar a la empresa a cargo de la votación electrónica «VotaLatam» para que informe sobre la extensión del periodo de votación y cantidad de votos emitidos en el proceso de desafiliación, a las 12 horas del 18 de abril de 2024;</p>
<p>d) y Finalmente, con el mérito de los antecedentes, disponer la invalidación del proceso de desafiliación y posterior afiliación impugnado.</p>
<p>2.- Requerida al efecto la C.C.A.F.»2″ informó, en respuesta a los Oficios citados en concordancias, en síntesis, lo siguiente:</p>
<p>a) Que con fecha 30 de abril de 2024, en sesión de Directorio N° 884, ordinaria, C.C.A.F. «1» aprobó la solicitud de incorporación de la Corporación de Desarrollo Social. Dicha afiliación operó a contar del 01.06.2024 y consideró la desafiliación de C.C.A.F.»2″, a contar de la misma fecha.</p>
<p>b) En cuanto al reclamo puntual de CCAF «2», acerca de que «la entidad empleadora extendió arbitrariamente el período de votación originalmente convocado, con el objeto de lograr el quorum mínimo para provocar los acuerdos de desafiliación y posterior afiliación» ello no consta en la documentación que tuvimos a la vista al momento de aprobar la afiliación, la que da cuenta de que se trata de un proceso que se ajustó plenamente a la normativa vigente que regula la materia.</p>
<p>c) Adjunta copia de la Resolución de 17 de abril de 2024, donde se consigna la decisión de extender el plazo de la votación, y las razones de fuerza mayor en que se fundó. Además, señala que desde la Corporación se les indicó que la forma de comunicación de dicha Resolución fue notificar de ella a los Jefes de Departamento quienes la difundieron entre los colaboradores.</p>
<p>d) Finalmente, adjunta dos documentos en formato PDF que se diferencian por corresponder el primero, a la votación por la desafiliación, y el segundo, a la votación por la afiliación.</p>
<p>3.- Sobre el particular, revisados los antecedentes remitidos se puede señalar lo siguiente:</p>
<p>a) En la letra b) del numeral 2.1.2.1.3 del Compendio de Normas que Regulan las C.C.A.F., se indica que: «Terminada la votación, por haberse cumplido el tiempo para ello, el ministro de fe debe proceder públicamente a señalar la cantidad de votos emitidos.». Además, en el párrafo tercero del numeral 2.1.1.1.1.3, se establece que:</p>
<p>»Terminada la votación, por haberse cumplido el tiempo fijado y sin que hubiere trabajadores esperando votar o porque todos ellos hubieren emitido su preferencia, el ministro de fe debe proceder, públicamente, a contabilizar los votos.».</p>
<p>Además, en el tercer párrafo del numeral 2.1.1.1 del Compendio de Normas que Regulan a las C.C.A.F. se señala lo siguiente: «En lo concerniente al desarrollo del proceso, es responsabilidad de la respectiva entidad empleadora organizarlo y adoptar las medidas que estime pertinentes, de modo de posibilitar que los trabajadores se informen adecuada y oportunamente sobre su realización.».</p>
<p>Los documentos tenidos a la vista señalan que en la Resolución de 15 de abril de 2024, se indica:</p>
<p>»Apruébase el proceso de votación establecido en la Ley N°18.833 para que a contar del día martes 16 de abril a las 09:00 y hasta el jueves 18 a las 12:00 hrs. Se disponga de la votación electrónica de desafiliación y afiliación.». A su vez, en la Resolución N°28/2024, de 17 de abril de 2024, se señala: «Extiéndase, por los motivos señalados por las organizaciones gremiales del Área de Salud y por el Colegio de Profesores y Sute del Área de Educación, una prórroga del plazo original equivalente a 24 horas, esto es, hasta las 12:00 hrs. del día 19 de abril de 2024.».</p>
<p>b) Que conforme a la normativa, es responsabilidad de la entidad empleadora organizar y adoptar las medidas que sean necesarias para el desarrollo del proceso eleccionario de la Ley N°18.833, medidas entre las cuales se encuentra determinar el período de votación de los trabajadores.</p>
<p>Que la modificación de dicho período se debió a razones de fuerza mayor como fue la convocatoria a un paro nacional los días 17 y 18 de abril de 2024, y que en reunión sostenida entre la entidad empleadora y los gremios de Salud y Educación se solicitó la extensión del plazo de votación, para que los funcionarios de la Salud no se vieran discriminados en cuanto al plazo de votación debido al paro ya mencionado.</p>
<p>Por lo expuesto, esta Superintendencia estima que el accionar de la Corporación de Desarrollo Social se ajustó a la normativa vigente al extender el plazo original de la votación en comento.</p>
<p>c) En lo que respecta a los resultados de la votación realizada, teniendo a la vista las Actas de votación de los procesos de desafiliación y afiliación, el certificado de dotación emitido por la entidad empleadora y, las nóminas de votación de los trabajadores con el día y hora del sufragio electrónico, se puede señalar lo siguiente:</p>
<p>- Que en el período durante el cual se realizó el proceso, la entidad empleadora contaba con 1.725 trabajadores, de los cuales 125 se encontraban con licencia médica, 11 con vacaciones, 13 con permisos y 0 en comisión de servicios fuera de la región, en consecuencia el número de votantes habilitados para votar ascendía a 1.576 Trabajadores. Por lo tanto, la mayoría absoluta mas uno, requerida para definir las votaciones, ascendía a 789 votantes.</p>
<p>- En el proceso de desafiliación votaron 1.352 trabajadores, esto es, un 85,8% del total de habilitados. Hasta las 12:00 horas del 18 de abril habían votado 1.219 trabajadores (90,2% del total de los que votaron). El resultado fue de 897 votos que aprobaron la desafiliación, es decir, con 108 votos por sobre el número requerido para obtener la mayoría absoluta más uno.</p>
<p>- En el proceso de afiliación votaron 1.265 trabajadores, esto es, un 80,3% del total de habilitados. Hasta las 12:00 horas del 18 de abril habían votado 1.133 trabajadores (89,6% del total de los que votaron). El resultado fue de 1.006 votos que aprobaron la afiliación a CCAF «2», es decir, con 217 votos por sobre el número requerido para obtener la mayoría absoluta más uno.</p>
<p>Respecto de los resultados, cabe señalar que tanto en la desafiliación como para la afiliación se obtuvieron los quórum requeridos para su aprobación, como consta en las respectivas Actas firmadas por el ministro de fe.</p>
<p>4.- Finalmente, y en base a lo expuesto en el punto 3.- anterior, esta Superintendencia rechaza la impugnación presentada por la C.C.A.F. «2» al proceso de desafiliación y afiliación de la Corporación de Desarrollo Social, debiendo esta entidad dar curso a la desafiliación en cuestión a la brevedad.</p>

Informe mensual de Pagos en Exceso de Cajas de Compensación Octubre 2024. Informe mensual de Pagos en Exceso de Cajas de Compensación Octubre 2024

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Proyecto de circular – Registro de información de casos ley N°21.643 (Ley Karin). Registro de información de casos ley N°21.643 (Ley Karin)

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ORD. N°880

«Los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en el cargo de Ejecutivo Vox Integral del Banco Santander, pactado en los términos analizados en este informe, no se encuentran exceptuados del derecho a descanso en días domingos y festivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Código del Trabajo, previamente citado.»

ORD. N°881

«1. Una empresa, dentro del marco de sus facultades, puede establecer un procedimiento de evaluación o calificación de carácter obligatorio, teniendo como límite los derechos el respeto de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras.nn2. Los procedimientos de evaluación o calificación de carácter obligatorio deben necesariamente incorporarse al reglamento interno de orden, higiene y seguridad respectivo.n3. Todo reglamento interno debe ser redactado en idioma castellano o, de ser redactado en otro idioma, ser traducido a este, y debe ser entregado a las y los trabajadores en tales términos.»

ORD. N°877

«Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.»

ORD. N°876

«Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.»

Dictamen O-01-S-02941-2024

<p>1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio de Bienestar consulta sobre las acciones y atribuciones de un representante de los afiliados en el Consejo Administrativo.</p>
<p>Explica que, en el mes de octubre se realizó la elección de los representantes de los afiliados para el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar y en la primera reunión de instalación del nuevo Consejo de Bienestar, uno de los representantes de los afiliados, sin el conocimiento y aprobación de los otros miembros, formuló las siguientes peticiones:</p>
<p>a) Informe auditado financiero año 2023 y 2024</p>
<p>b) Informe auditado administrativo año 2023 y 2024</p>
<p>c) Informe auditado social año 2023 y 2024</p>
<p>d) Todos los procedimientos, normativas o reglamentos enunciados en el punto 2 de petitorio adjunto, que son los siguientes: Manual actualizado prestaciones y beneficios, Reglamentos Internos protocolos, a saber, entre otros: -Reglamento Administración Complejo…, -Reglamento Jardín Infantil y Sala Cuna, -Reglamento Administración Casino …, -Procedimiento actualizado recuperación fondos Bienestar …, -Reglamento Programa prestaciones especiales personas con capacidades diferentes. -Protocolo Uso y acceso prestaciones Policlínico Bienestar …, -ProtocoloAmpliación Tope de beneficios, -Programa afiliado Adulto Mayor, -Reglamento prestamos de salud y dentales -Reglamento préstamos habitacionales, -Reglamento préstamo de auxilio -Reglamento prestamos de salud, -Reglamento becas de estudio, -Reglamento ayuda médica, -Reglamento aplicación desgravamen, -Reglamento bono de alimentación, -Reglamento otorgamiento bonos y becas en general, -Reglamento Proyecto Navidad y, -Convenios realizados durante el período 2022-2024, como aquellos vigentes a la fecha, indicando funcionamiento en su aplicación, debidamente actualizados y vigentes, sean éstos en el área de la salud, social, vivienda, recreación, capacitación, necesidades básicas etc., e informar en especial, funcionamiento en su aplicabilidad el sostenido con Fundación … y Seguro de Salud complementario …</p>
<p>e) Informe de todas las adquisiciones, presupuesto y validación en la obtención de bienes corporales e incorporales, que por cualquier vía haya requerido, ejecutado y recepcionado el Servicio de Bienestar en sí mismo.</p>
<p>f) Organigrama del Servicio de Bienestar a nivel nacional, con identificación de cargo y profesión; Base de datos de los afiliados y afiliadas (activos y pasivos) del Servicio de Bienestar, con nombres y apellidos, cargas familiares vigentes, separados por región; Nómina de jefaturas regionales, ubicación, fono y correo electrónico.</p>
<p>g) Dotación del personal del Servicio de Bienestar, con identificación y función recursos materiales e infraestructura de cada región.</p>
<p>h) Nómina de delegados provinciales, ubicación, teléfono y correo eléctrico</p>
<p>i) Espacio físico temporal para el integrante del consejo sin sede en la región metropolitana, más anexo, y correo electrónico MOP y en su caso PC paran este efecto.</p>
<p>2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que siendo el Consejo Administrativo un cuerpo colegiado todas las decisiones deben ser producto de un acuerdo de sus integrantes, por lo que sus miembros no pueden adoptar decisiones por separado.</p>
<p>En el Compendio de las normas que regulan a los Servicios de Bienestar, en el TÍTULO I. DE LA ADMINISTRACIÓN 4. SESIONES DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO, se señala que: «El Consejo Administrativo sesiona con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptan, en general, por simple mayoría, salvo las excepciones que se consignan en el Reglamento General y en el de cada Servicio de Bienestar. En caso de empate, decide el voto de quien preside.».</p>
<p>Conforme a lo anterior, las auditorías deben ser solicitadas por un acuerdo del Consejo Administrativo.</p>
<p>En cuanto a las informaciones solicitadas en las letras d, e, f, g, h, i, del número anterior, ellas están en poder del Servicio de Bienestar, siendo la persona que detente el cargo de Jefe del mismo quien debe indicar dónde pueden ser consultadas.</p>

Dictamen O-01-S-02940-2024

<p>1.- Por el Oficio de antecedentes, la Subsecretaría de Salud Pública consulta sobre la<br></br>
procedencia de que su Servicio de Bienestar pueda invertir parte de sus recursos en rentas fijas como depósitos a plazo. Señala que esta consulta había sido hecha por Oficio de 22 de julio de 2024, del cual no ha recibido respuesta.</p>
<p>2.- En primer lugar, se señala que no ingreso en el Departamento Normativo de esta Superintendencia el Oficio de 22 de julio de 2024, pero si fue ingresado el oficio de antecedentes, con fecha 2 de diciembre de 2024, el cual adjuntó el primer oficio mencionado, que se ha tenido a la vista para responder.</p>
<p>Respecto de la procedencia de que su Servicio de Bienestar pueda invertir parte de sus recursos en rentas fijas como depósitos a plazo, cabe señalar que el Reglamento del Servicio de Bienestar del Ministerio de Salud, contenido en el D.S. N° 193, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, contempla cuáles son sus fuentes de financiamiento en su artículo 7°, entre las cuales no se incluyó la renta de inversiones en instrumentos de renta fija en el mercado de capitales.</p>
<p>El Reglamento General de los Servicios de Bienestar, tampoco menciona en su artículo 32° a esta fuente de financiamiento, la que de haber estado habría permitido aplicarla en forma supletoria.</p>
<p>Por lo tanto, para efectuar la inversión de que se desea, es necesario modificar el Reglamento del Servicio de Bienestar de que se trata, incluyendo dicha fuente de financiamiento en su artículo 7° y señalando que ella debe contar con la autorización de Ministerio de Hacienda.</p>
<p>El requisito de contar con dicha autorización se debe a que los incisos segundo y tercero del artículo 3° del D.L. N° 1056, establecen:</p>
<p>»A contar del 1° de enero de 1976, los servicios, instituciones y empresas del sector público solamente podrán efectuar aportes de capital a sociedades o empresas de cualquiera naturaleza o hacer depósitos o adquirir instrumentos en el mercado de capitales, previa autorización del Ministro de Hacienda.».</p>
<p>»Respecto de los organismos enumerados en el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, la autorización a que se refiere el inciso anterior podrá ser otorgada sólo respecto de los recursos provenientes de venta de activos o excedentes estacionales de caja, cualesquiera sean las prohibiciones y limitaciones legales que rijan sobre la materia.».</p>
<p>Finalmente, se hace presente que en todo caso los Servicios de Bienestar deben contar siempre con disponibilidad suficiente de fondos, con el objeto de cubrir, en cualquier momento, las necesidades de sus afiliados. Por ende, sólo aquellos que otorguen un buen nivel de beneficios a las personas afiliadas y generen excedentes estacionales de caja, están en condiciones de efectuar inversiones.</p>

Proyecto de circular – Mejoras en el proceso de notificación de las resoluciones de calificación

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