Resolución N° 10405 del 06-11-2024 : Llámase a concurso para proveer cargos de técni…

Llámase a concurso para proveer cargos de técnico en informática a contrata grado 19°, con ubicación en la oficina de control y comunicaciones tecnológicas de la Subdirección de Tecnologías de la Información y formación de lista de postulantes ele… Powered by WPeMatico

Resolución N° 10404 del 06-11-2024 : Llámase a concurso para proveer cargos de profe…

Llámase a concurso para proveer cargos de profesional contrata grado 14°, con ubicación en departamento estudios económicos y tributarios, dependiente de la Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios y formación de lista de postula… Powered by WPeMatico

Resolución N° 10403 del 06-11-2024 : Llámase a concurso para proveer cargos de profe…

Llámase a concurso para proveer cargos de profesional analista gobierno de datos contrata grado 14°, con ubicación en departamento aseguramiento de estándares tecnológicos, dependiente de la Subdirección de Tecnologías de la Información y formació… Powered by WPeMatico

Circular N° 27 del 06-11-2024 : Tabla de cálculos de reajustes, intereses y mul…

Tabla de cálculos de reajustes, intereses y multas julio 2024. Fuente: Subdirección Normativa…. Powered by WPeMatico

Circular N° 26 del 06-11-2024 : Tablas de impuesto único de segunda categoría p…

Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de julio de 2024 e información adicional relacionada con dicho tributo. Fuente: Subdirección Normativa…. Powered by WPeMatico

Oficina del SII de Maipú cambia de dirección y se traslada a nuevas dependencias

Informamos a las y los contribuyentes y público en general que, a partir del lunes 17 de junio, la Oficina del Servicio de Impuestos Internos de Maipú comenzará a operar en sus nuevas dependencias ubicadas en Fernando Riesco 33. Powered by WPeMatico

ORD. N°297/17

«1.Ante la solicitud de un trabajador o trabajadora que cumpla con los requisitos para ejercer del derecho establecido en el artículo 27 del Código del Trabajo, la parte empleadora no puede negarse, salvo que se dé lugar a alguna de las excepciones contempladas en la misma norma, conforme a lo establecido en el cuerpo del presente informe.nn2.En caso de existir controversia entre el o la solicitante, el inspector del trabajo respectivo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas, a petición de cualquiera de las partes.»

ORD. N°297/17

«1.Ante la solicitud de un trabajador o trabajadora que cumpla con los requisitos para ejercer del derecho establecido en el artículo 27 del Código del Trabajo, la parte empleadora no puede negarse, salvo que se dé lugar a alguna de las excepciones contempladas en la misma norma, conforme a lo establecido en el cuerpo del presente informe.nn2.En caso de existir controversia entre el o la solicitante, el inspector del trabajo respectivo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas, a petición de cualquiera de las partes.»

ORD. N°348

«1) El domingo 9 de junio de 2024, fecha en que debe efectuarse el proceso de elecciones primarias de candidatos a Alcaldes y Gobernadores Regionales, constituye feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica y que se encuentren ubicados en las comunas y/o regiones en que han de desarrollarse las referidas primarias, por lo que tales dependientes se encuentran liberados de prestar servicios durante esa jornada.n2) Los trabajadores que no están en la situación anterior y que se encuentran legalmente exceptuados del descanso en días domingo y festivos en virtud del citado artículo 38 del Código del trabajo y que, por tanto, les corresponda prestar servicios el próximo domingo 9 de junio, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de dos horas para concurrir a sufragar en las primarias que ese día se desarrollen en su comuna y/o región, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o delegado de la Junta Electoral.»

ORD. N°338

«Este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.»