ORD. N°337
‘El «Bono Asistencia y Puntualidad», debe ser calificado como sueldo o sueldo base y, por tanto, considerado para el pago de las horas extraordinarias pactadas.’
‘El «Bono Asistencia y Puntualidad», debe ser calificado como sueldo o sueldo base y, por tanto, considerado para el pago de las horas extraordinarias pactadas.’
Capacitación realizada el jueves 23 de mayo de 2024, presentación realizada por Alex Salgado, Jefe de la Unidad de Análisis de Admisibilidad, de nuestra Superintendencia.
Mes de la Prevención: Informe SST 2023.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó los resultados obtenidos en la aplicación de su estrategia para la prevención y control del comportamiento tributario agresivo, luego que consiguiera evitar el uso indebido de créditos de IVA por $186 mil millones asociados a operaciones por $1,1 billones, durante el periodo comprendido entre enero de 2023 y […]
Prórroga del plazo para la presentación de declaraciones juradas en materia de precios de transferencia, formularios Nos 1907, 1937, 1950 Y 1951. Fuente: Subdirección de Fiscalización…. Powered by WPeMatico
Modifica la Letra N del Título V del Libro III del Compendio de Normas del Sistema
de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones y el Título IV del Libro VI del
Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, de la Superintendencia de Seguridad Social
<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395, que Fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Establece Normas Comunes Para Subsidios por Incapacidad Laboral de los Trabajadores Dependientes del Sector Privado; y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, con fecha 22 de abril de 2024, la persona interesada , se dirigió ante esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que se le indicó reposo, a través de las licencias médicas N°s. 38-0 y 1 81- 1, por 120 días, a contar del 14 de febrero pasado. Al respecto, refiere que, la primera se encuentra autorizada sin derecho a subsidio (Folio 38 desde el día 14/2/24 hasta 14/3/24) y la segunda licencia (Folio 81 extendida desde el día 15/3/24 hasta el 12/6/24) fue recibida y declarada autorizada con derecho a subsidio una vez verificados los requisitos dispuestos en el D.F.L. N° 44/78. Indicó, asimismo, que ambas siguen sin resolución alguna por motivos que no quedan claros, ya que, cuenta con la totalidad de los antecedentes necesarios para ello.</p>
<p>Que, al respecto, cabe señalar que, de acuerdo a la documentación de que se ha podido disponer, dentro de otra, copia del Listado Maestro de Licencia Médicas – Fonasa, del mes de mayo de 2024, se ha podido observar que, el reposo indicado en la segunda de las licencias médicas del caso, se encontraría objetada por haber enterado el empleadora fuera de plazo.</p>
<p>Que, en relación con lo antes señalado, cabe señalar que, en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones, el hecho que un empleador no haya pagado las imposiciones de su trabajador, no constituye un impedimento para que éste pueda obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral que le correspondiera, en virtud de haber hecho uso de la licencia médica. Incluso puede ocurrir que el empleador no sólo no haya pagado las imposiciones de su trabajador, sino que tampoco las haya declarado, caso en el cual también corresponde aplicar en favor del trabajador el principio de la automaticidad de las prestaciones, salvo que se tengan dudas de la efectividad de la calidad de trabajador dependiente («en el entendido que no existen dudas de la efectividad del vínculo laboral»).</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>En mérito de lo antes indicado, se instruye a la COMPIN autorizar con derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, derivado del reposo indicado en favor de la afectada a través de las citadas licencias médicas, a contar del 14 de febrero de 2024, por aplicación del principio de automaticidad de las prestaciones, «en el entendido que no existen dudas de la efectividad del vínculo laboral», lo que, deberá ser debidamente verificado, asimismo, deberá verificar el cumplimiento de los restantes requisitos habilitantes para ello.</p>
<p>Contra la presente resolución podrá recurrirse de reposición ante esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>
La Suseso es parte del piloto del proyecto Algoritmos Éticos, Responsables y Transparentes, desarrollado por GobLab de la Universidad Adolfo Ibáñez, que desde 2020 promueve la gestión ética de los datos y el desarrollo e implementación responsables de algoritmos, sistemas de decisión automatizada e inteligencia artificial en las instituciones públicas.
<p>Esta Superintendencia ha elaborado las tablas (Tablas Nº 1, Nº 2, N° 3 y Nº 4) a ser utilizadas en el mes indicado en los siguientes archivos para calcular los intereses penales y reajustes que deben aplicarse a las cotizaciones que se paguen fuera del plazo legal, las que se remiten en esta oportunidad. Cabe señalar que mediante Circular N° 2.491 de 2008, esta Superintendencia impartió las instrucciones para la aplicación de la Ley N° 20.288, que modificó el artículo 22 de la Ley N°17.322.</p>
<h2 class=»»>Tablas N° 1 y 2</h2>
<p>Estas tablas comprenden los intereses penales aplicables a las cotizaciones adeudadas de remuneraciones devengadas con anterioridad a marzo de 2006; por tanto, continúan con un recargo del interés de 20%. Se hace presente que la Tabla Nº1 contiene los intereses penales a aplicar a deudas de cotizaciones correspondientes a remuneraciones anteriores a enero de 1994, sin considerar capitalización mensual de intereses devengados. Por su parte, la Tabla N° 2, que contiene los intereses penales a aplicar a deudas de cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas desde enero de 1994 hasta febrero de 2006, considera la capitalización mensual de los intereses devengados.</p>
<h2 class=»»>Tabla N° 3</h2>
<p>Esta tabla contiene los intereses penales a aplicar a las cotizaciones adeudadas correspondientes a remuneraciones devengadas desde marzo de 2006, intereses que contienen un recargo de 50% de acuerdo con la modificación introducida al artículo 22 de la Ley Nº17.322 por el artículo 1° de la Ley N° 20.023. Cabe agregar que la Tabla N° 3 considera la capitalización mensual de los intereses devengados y, de acuerdo con lo instruido en el punto 1.- de la Circular Nº1.326, de 25 de enero de 1994, de esta Superintendencia, la primera capitalización de los intereses penales se efectúa el día 1º del mes subsiguiente a aquel en que se genera la deuda.</p>
<p>Con el fin de aclarar lo expuesto, cabe precisar el caso de un empleador que pague cotizaciones previsionales adeudadas provenientes de remuneraciones devengadas antes y después del 1° de marzo de 2006. En este caso, el interés penal a aplicarse a las cotizaciones pagadas con retraso, originadas en remuneraciones devengadas con anterioridad a marzo de 2006 se recargará en un 20%, razón por la cual, serán aplicables las Tablas N°s 1 y 2, dependiendo de la antigüedad de ellas, en tanto que el interés de las cotizaciones adeudadas originadas por remuneraciones posteriores a marzo de 2006, se recargará en un 50%, debiendo aplicarse la Tabla N° 3.</p>
<h2 class=»»>Tabla N° 4</h2>
<p>Esta tabla contiene los reajustes a aplicar a las cotizaciones adeudadas. Se hace presente que los porcentajes contenidos en las Tablas Nº 1, 2 y 3, deben aplicarse sobre la deuda previamente reajustada de acuerdo con los porcentajes señalados en la Tabla Nº4.</p>
<h2 class=»»>MULTAS</h2>
<p>Conforme al N° 22 letra a) del artículo 1° de la Ley N° 20.023, que modificó el artículo 22 a) de la citada Ley N°17.322, se eleva de 0,5 a 0,75 unidades de fomento por cada trabajador, la multa en los casos en que el empleador no declare oportunamente las cotizaciones correspondientes a remuneraciones que se hayan devengado a contar del mes de marzo de 2006 o que la declaración de éstas sea incompleta o errónea. Las multas que deban aplicarse a cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas en meses anteriores a marzo de 2006, se sujetarán a la legislación vigente en la época de que se trate y a las instrucciones que hubiere impartido esta Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº18.379, se presumirá la buena fe y no procederá aplicar la multa del artículo 22 a) de la Ley Nº 17.322 en caso que el empleador incurriere en errores u omisiones que no excedan del 2% del monto correcto de la respectiva declaración. No se aplicará lo anterior si se incurriere en reiteración dentro del plazo de un año. De igual forma, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 a) de la Ley N° 17.322, tampoco procederá aplicar la multa si el pago de las cotizaciones declaradas en forma errónea, pero no maliciosa, se efectúa dentro del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Cabe agregar que la Ley N° 20.023 no modificó las multas a aplicar en el caso de cotizaciones correspondientes a trabajadores de casa particular, por tanto, continuarán aplicándose a su respecto las normas vigentes con anterioridad a dicha ley. De esta forma, aun cuando éstas no hubiesen sido 3 declaradas, si se pagan dentro del mes siguiente a aquel en que se devengan las remuneraciones, no procederá la aplicación de multa. A su vez, ésta será sólo de 0,2 UF si las cotizaciones se pagan dentro del mes subsiguiente y de 0,5 UF si el pago se efectúa de esta fecha en adelante.</p>
El documento en consulta entrega instrucciones a la ACHS, IST, Mutual de Seguridad e ISL para que estas entidades realicen asistencia técnica y acciones de prevención en las empresas, con el objetivo de prevenir conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.