Resolución N° 43 del 04-03-2024 : APRUEBA MODIFICACIÓN DE CONVENIO DE INTERCAMBIO…

APRUEBA MODIFICACIÓN DE CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios…. Powered by WPeMatico

ORD. N°84/4

«1-. La regla general en materia de jornada laboral debe ser su formalización por la cantidad de horas pactadas contractualmente y, en consecuencia, la utilización de sistemas de registro y control de asistencia y horas de trabajo.nn2-. A partir de la entrada en vigor del artículo 33 del Código del ramo, esto es, a partir del día 26.04.2024, los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo deberán ajustar sus características y procesos a las condiciones que fije este Servicio mediante una resolución.n3-. La sola circunstancia de prestar servicios fuera del local, establecimiento o faena de la empresa, inclusive en otra región del país, no constituye un obstáculo para controlar la asistencia y horas de trabajo de un dependiente y, en general, para ejercer una fiscalización superior inmediata a través de medios electrónicos.nn4-. Las causales de exclusión de limitación de jornada, atendida su naturaleza excepcional, deben ser interpretadas restrictivamente y de acuerdo con el principio de la primacía de la realidad.n5-. Cuando se requiera la opinión de las y los Inspectores del Trabajo, respecto de la aplicación de alguna de las situaciones descritas en el inciso 2° del artículo 22 del Código del ramo, la o las partes que soliciten dicha intervención deberán respaldar sus aseveraciones con antecedentes que den fe de sus argumentos, no bastando las meras solicitudes, declaraciones o acuerdos estampados documentalmente, considerando la aplicación del principio de primacía de la realidad.»

Dictamen 49876-2024

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; Decreto con Fuerza de Ley N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda que, fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, con fecha 28-02-2023, ha recurrido a esta Superintendencia ISAPRE solicitando la revisión y pronunciamiento de esta Superintendencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.880 de Bases de Los Procedimientos Administrativo, artículo 9 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y al artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de Chile, de lo dictado por la COMPIN, en su Resolución Exenta de 23-02-2023, a través de la cual le ordena la autorización de la licencia N° 55, con reposo por 21 días, a contar del 05-02-2023, otorgada a <span>la interesada.</span></p>
<p>Que, la Isapre recurrente señala que rechazó la licencia en cuestión, debido a que ésta no fue tramitada por el empleador , por el motivo «Trabajador sector público con feriado legal». Agrega que efectuada la consulta al empleador señala que la funcionaria se encuentra haciendo uso de feriado legal por cierre de Jardín y en su caso opera la suspensión de feriado para el personal de jardines infantiles en virtud del dictamen N°E132335 de 2021.</p>
<p>Que, por tanto argumenta esa ISAPRE, que no corresponde la tramitación de una licencia que ha sido rechazada por el empleador contra quien se emite.</p>
<p>Que, al respecto, cabe precisar que la Contraloría General de la República ha expresado en su jurisprudencia que de acuerdo con los artículos 111 del Estatuto Administrativo y 110 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso, período en el cual el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones.</p>
<p>Que, en este contexto, dicho Organismo Fiscalizador ha expresado en el dictamen N° E378921, de 9 de agosto de 2023, que si bien, tanto las licencias médicas como el feriado liberan al personal de la obligación de cumplir sus labores, permitiéndoles conservar el goce de sus remuneraciones, aquellos derechos se diferencian tanto en las condiciones que los hacen procedentes como en la finalidad que persiguen, puesto que en el caso del feriado su objeto es otorgar un período de descanso, recreación o distracción remunerado para que la persona funcionaria se recupere del desgaste que ha sufrido como consecuencia del trabajo durante un año de labores, debiendo añadirse que, en tal lapso, y si así lo decide la persona en función de ese descanso, puede esta desplazarse a otras localidades; en cambio, la licencia médica tiene como causa la ocurrencia de un accidente o enfermedad, y su finalidad es conferir al afectado el derecho a reposo remunerado -usualmente intradomiciliario- para el restablecimiento de su salud, constituyendo este beneficio una de las prestaciones propias de la seguridad social.</p>
<p>Que, por tanto, concluye que, dado que el feriado y las licencias se otorgan por causas disímiles y atendiendo a finalidades diferentes, es dable colegir que si durante el goce de su feriado le sobreviene al personal una enfermedad o accidente que le confiera derecho a licencia médica, debe entenderse que el feriado no cumplirá el objetivo de descanso, recreación o distracción, dado que aquel debe destinar dicho tiempo al restablecimiento de su salud. Por ello, procederá la suspensión del feriado de una persona funcionaria si durante su goce le sobreviene una enfermedad o accidente que le confiera derecho a licencia médica, sin que corresponda a la autoridad calificar las causas o la magnitud de la afectación de su salud para dar lugar a la referida suspensión.</p>
<p>Que, por otra parte, el dictamen N° E132335, de 23-07-2021, citado por el empleador, señala que tratándose de los funcionarios que se desempeñan en servicios que dejan de funcionar por un lapso superior a 20 días cada año, y que se encuentren gozando de licencia médica o maternal antes de que se suspendan las actividades del servicio, conservan su derecho a feriado, pudiendo impetrar el beneficio con posterioridad a la expiración de la licencia.</p>
<p>Que, la misma jurisprudencia ha precisado que si dicha licencia termina en una fecha anterior a la reanudación de labores, el feriado debe computarse desde el día siguiente a esta data ininterrumpidamente hasta completar los días que correspondan. Ahora bien, si aquélla se extiende más allá del reinicio de las actividades del servicio, le asiste al funcionario el derecho a gozar de los días de descanso conforme a sus años de servicios, según las reglas generales sobre la materia, antes reseñadas.</p>
<p>Que, a su vez, en el caso que una licencia médica o descanso por maternidad se inicie una vez que el respectivo servicio haya comenzado su receso, el funcionario o la servidora de que se trate tendrá derecho a gozar con posterioridad aquellos días de feriado que, según sus años de servicios, le corresponda y que no hayan quedado comprendidos dentro del receso del que alcanzó a gozar.</p>
<p>Que, conforme a los antecedentes referidos por ISAPRE, se advierte que el establecimiento en que sirve la interesada entró en receso por todo el mes de febrero de 2023, y que a contar del 05-02-2023 comenzó a hacer uso de licencia médica hasta el 25-02-2023, lo que conforme a la jurisprudencia mencionada implica la suspensión del feriado por parte del empleador, y en consecuencia, la autorización de la licencia por parte de la entidad aseguradora de salud.</p>
<p>Que, en virtud de lo expuesto procede confirmar lo resuelto por la COMPIN, que le ordena la autorización de la licencia N° 55.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Recházase la reclamación de ISAPRE y se confirma lo instruido por la COMPIN, en su Resolución Exenta de 23-02-2023, que le ordena la autorización de la licencia N° 55.</p>
<p>Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>

Dictamen O-02-S-00356-2024

<p>1. Mediante oficio señalado en antecedentes, esta Superintendencia, recibió de la Subsecretaría de Previsión Social, un requerimiento de información proveniente de la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados, respecto del proceso de creación e implementación de protocolos, en relación con los instrumentos de seguridad requeridos por aquellos que desempeñan y desempeñarán funciones de seguridad municipal.</p>
<p>2. En el contexto anterior, por medio del ORD.que se individualiza, se instruyó a los organismos administradores del seguro de la Ley N° 16.744, informar y remitir información relacionada con los Programas y/o Protocolos de asistencia técnica específica, que tengan elaborados para entidades empleadoras adheridas y/o afiliadas que cuenten con trabajadores que realicen labores de vigilancia y seguridad (Municipalidades u otros afines); Manuales, instructivos u otros que indiquen las medidas de prevención a considerar en el uso de instrumentos de seguridad (bastón, spray y chaleco), así como las medidas de seguridad que deben Capacitaciones específicas en temas vinculados a la prevención de riesgos y salud en el trabajo, asociados a la vigilancia y la seguridad para trabajadores y empleadores y otros antecedentes con que cuenten, específicos para el sector indicado.</p>
<p>3. En respuesta al requerimiento de esta Superintendencia, los organismos administradores detallaron las acciones asociadas a asistencias técnicas, capacitación especifica, material de difusión y programas de atención temprana de salud mental, para trabajadores encargados de labores de vigilancia y seguridad municipal, en los distintos ámbitos que éstas funciones abarcan, tales como; las actividades de seguridad comunal en ámbitos de prevención, resolución de problemas vecinales y de delitos en la misma comuna, incluyendo la coordinación con organismos encargados del orden público, las diferentes unidades de seguridad (seguridad ciudadana en automóviles, en motocicletas, guardias municipales, etc.), entre otras.</p>
<p><strong><em>4. A continuación, se indican las actividades de asistencia técnica proporcionadas por los organismos administradores, para las entidades empleadoras adheridas y/o afiliadas que cuenten con trabajadores que realicen labores de vigilancia y seguridad (Municipalidades u otros afines):</em></strong></p>
<p><strong>Asociación Chilena de Seguridad.</strong></p>
<p>Su asistencia técnica contempla:<br></br>
– Capacitaciones y actividades para empresas con personal de seguridad municipal.<br></br>
– Material de difusión: Guía para funcionarios en situaciones conflictivas y ficha por oficio para Guardia de seguridad.<br></br>
– Evaluación Psicolaboral para Vigilantes: certifica la idoneidad psicológica para cargos de guardia privado con o sin porte de armas, dentro de los recintos de las empresas, y que se mantiene publicado en el portal ACHS.</p>
<p>Programa de Intervención Temprana en Salud Mental: Cuenta con Unidad de Intervención en Crisis (UIC) para las Municipalidades afiliadas, cuyo objetivo es responder a la mitigación de agentes de lesión psicológica asociados a violencia y situaciones disruptivas. Cuenta con Atenciones psicológicas para trabajadores que sufren violencia externa (Ley 16744) la cual Funciona 24/7 con un protocolo de activación a un número nacional (Fase reactiva) y un Programa centrado en tres fases: formativa, preventiva y analítica (fase preventiva).<br></br>
– Se incluye carta respuesta y material adjunto.</p>
<p><strong>Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.</strong></p>
<p>No existe un programa específico para la seguridad municipal, la asistencia técnica se<br></br>
adapta a la realidad local de cada municipio. Su asistencia técnica en seguridad y salud<br></br>
laboral contempla:<br></br>
– Matriz Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos específica, para funcionarios<br></br>
de seguridad pública .<br></br>
– Manuales y material preventivo sobre el uso de instrumentos de seguridad.<br></br>
– Capacitaciones en prevención de riesgos y salud laboral.<br></br>
– Fichas técnicas específicas, trípticos, listas de chequeo.<br></br>
– Cursos específicos para seguridad privada.<br></br>
– Cápsulas audiovisuales en Mutualflix: Conducción segura de motocicletas.<br></br>
Recomendaciones para primeros auxilios psicológicos.<br></br>
– Se incluye carta respuesta y material adjunto.</p>
<p><strong>Instituto de Seguridad del trabajo.</strong></p>
<p>No ha desarrollado, ni definido un Protocolo específico desde el punto de vista técnico para el uso de estos instrumentos de seguridad, en el entendido que no sería parte de su rol. Su asistencia técnica en seguridad y salud laboral contempla:</p>
<p>- Capacitaciones impartidas en Temáticas asociadas a cumplimientos normativos: Prevención y combate de incendios, Primeros auxilios, Prevención frente a la radiación solar, Hábitos de cuidado y competencias específicas: Talleres de autocuidado y cuidado mutuo, Psicología de la emergencia y primeros auxilios psicológicos.</p>
<p>- Se incluye carta respuesta</p>
<p><strong>Instituto de Seguridad Laboral.</strong><br></br>
No ha elaborado este tipo de material, con la precisión y especificidad consultada.</p>
<p>- Realiza Capacitaciones al personal que cumple funciones de vigilancia, contratado directamente por los empleadores.</p>
<p>- Se incluye oficio respuesta.</p>
<p>5. Finalmente, mencionar que el Decreto Supremo N° 40, en su artículo 21° indica, los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.</p>
<p>Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos; en su artículo 22°, Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo y, en el artículo 23°, Los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 21° a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos.</p>
<p>Cuándo en la respectiva empresa no existan los Comités o los Departamentos mencionados en el inciso anterior, el empleador deberá proporcionar la información correspondiente en la forma que estime más conveniente y adecuada.</p>

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