ORD.N°828/49

«1. El ajuste de la jornada de las personas trabajadoras que se desempeñan bajo un sistema de turnos, debe realizarse mediante un acuerdo entre las partes. A falta de este, se aplicará lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N°21.755.nn2. La Dirección del Trabajo se ha pronunciado sobre los criterios para aplicar la exclusión de la limitación de la jornada contemplada en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, en el Dictamen N°84/4, de 06.02.2024, y N°545/22, de 12.08.2024.nn3. La Ley N°21.561, no contempla la modificación en la forma de cálculo de la jornada extraordinario, debiendo considerarse para tal efecto la jornada de trabajo pactada en cada caso. nn4. En caso de término de una relación laboral, cuya jornada se distribuye hasta en cuatro ciclos cuyo promedio es de 40 horas, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 bis del Código del Trabajo, debe verificarse si se ha trabajado un promedio de horas superior al límite legal, cuyo caso se pagarán todas aquellas horas necesarias para completar el promedio de 40 horas semanales. nn5. Este Servicio se ha pronunciado sobre la aplicación de la normativa referida a las bandas horarias contempladas en el artículo 27 del Código del Trabajo, mediante el Dictamen 297/17, de 08.05.2024.nn6. La Dirección del Trabajo se ha referido a la implementación de la compensación de jornada extraordinario con días de feriado, mediante el Dictamen N°199/5, de 28.03.2024. nn7. Este Servicio se ha pronunciado respecto de las modificaciones realziadas a las jornadas excepcionales por la Ley N°21.561, mediante el Dictamen N°601/26, de 04.09.2025. Lo anterior resulta aplicable a aquellos procesos continuos contemplados en el inciso 1° N°2, del artículo 38 del Código del Trabajo, en la medida que no superen las cuarenta y dos horas semanales y se registren en la Inspección del Trabajo.nn8. La Dirección del Trabajo se ha referido a aquellos casos en que las partes ha pactado la imputabilidiad del tiempo destinado a la colación a la jornada de trabajo mediante el Dictamen N°745/38, de 11.11.2025nn9. No resulta posible dar respuesta a las consultas planteadas de forma genérica. son elementos necesarios que permitan determinar con precisión lo consultado.nn10. La determinación de la exclusión del descanso dominical de un cargo determinado debe estar establecida en el contrato de trabajo y ajustarse al marco legal. Asimismo, para solicitar la autorización al Director del Trabajo excepcional, se debe contar con el acuerdo de los trabajadores involucrados. «

ORD.N°827/48

«1. Aquel trabajador sujeto a la jornada máxima semanal o a una jornada intermedia, es decir, superior a la jornada parcial de 30 horas semanales pero inferior al límite máximo legal de 44 horas en la actualidad, y en lo sucesivo considerando la reducción gradual de este extremo hasta alcanzar 40 horas, debe percibir el ingreso mínimo mensual que establezca la ley en forma íntegra sin recurrir a cálculos proporcionales. nn2. En el caso de trabajadores que pactaron una jornada parcial de trabajo, esto es igual o inferior a 30 horas semanales, su sueldo no será inferior al mínimo vigente calculado en forma proporcional al ingreso mínimo mensual determinado por la ley. «

Resolución N° 1 del 01-05-2026 : Autoriza a la entidad que indica para incorpora…

Autoriza a la entidad que indica para incorporarse al registro de operadores de medios de pago electrónicos para ferias libres. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente…. Powered by WPeMatico

ORD.N°825/46

«Fija sentido y alcance del artículo 1° numeral 6 de la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, que modifica el artículo 25 ter del Código del Trabajo.»

ORD.N°812/45

«Deniega reconsideración de Dictamen N°269/5 de 25.04.2025.»

ORD.N°824

‘Los antecedentes presentados por la empresa Tawa Recursos Humanos S.p.A., para respaldar al sistema de generación. gestión y firma de documentación laboral electrónica «Workin Docs», no dan cuenta del cumplimiento de todas las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud. ‘

ORD.N°823

‘1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a las disposiciones de un auto acordado dictado por la Excelentísima Corte Suprema, en razón de sus atribuciones constitucionales y legales, por lo que no corresponde abstenerse de pronunciarse sobre dicha materia.nn2) El Director Nacional del Trabajo en ejercicio de sus atribuciones para adoptar las medidas necesarias para atender las necesidades que le competen, dispuso la implementación de una plataforma informática denominada «Ventanilla Notarial» para el oportuno cumplimiento de la instrucción impartida por la Corte Suprema en su Auto Acordado de 18.12.1998, complementado con fecha 19.03.1999.nn3) La obligación que recae sobre los empleadores conforme al numeral 3 del artículo 1 del Decreto N°14, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, consiste en el registro de ciertos datos de las terminaciones de contrato de trabajo y no en el registro del finiquito suscrito ante ministro de fe con las formalidades o solemnidades que exige la ley.’

Cuidadores y cuidadoras de niños y niñas tienen derecho preferencial al momento de solicitar sus vacaciones. Conciliación

Entrando de lleno en el periodo de vacaciones, recordemos la existencia del derecho al uso preferente del feriado legal para las personas trabajadoras que tienen a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad.

Termina el año riendo con estos chascarros de la Suseso en 2025. Chascarros 2025

Recopilamos los mejores chascarros de las grabaciones de videos para redes sociales de la Suseso. Míralos aquí.

Circular 3907

MODIFICA EL TÍTULO II, DEL LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES; EL TITULO IV, DEL LIBRO III. DENUNCIAS, CALIFICACIÓN Y EVALUACIONES DE INCAPACIDADES
PERMANENTES; LOS TÍTULOS I Y II, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS; EL
TÍTULO I, DEL LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS; EL TÍTULO III, DEL LIBRO VI.
PRESTACIONES ECONÓMICAS; EL TÍTULO II, DEL LIBRO VII. ASPECTOS
OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS; EL TÍTULO IV, DEL LIBRO VIII. ASPECTOS
FINANCIEROS CONTABLES Y EL TÍTULO II, DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744